18.04.2015 Views

NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME

NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME

NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

PROPUESTA <strong>DE</strong> MODIFICACION Nº 4<br />

DON<strong>DE</strong> DICE:<br />

Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.<br />

1. Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de<br />

carrera, como militares de tropa y marinería y también como militares de complemento.<br />

2. Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter<br />

permanente. Les corresponde asegurar la continuidad y estabilidad de la estructura, el<br />

funcionamiento y los valores esenciales de las Fuerzas Armadas en el marco constitucional.<br />

3. Los militares de complemento son oficiales que establecen su relación de servicios<br />

profesionales mediante compromisos de carácter temporal para atender necesidades específicas<br />

de las Fuerzas Armadas.<br />

4. Los militares de tropa y marinería, que constituyen la base de las Fuerzas Armadas,<br />

establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal y<br />

podrán acceder a la condición de militar de carrera en la forma que se especifica en esta ley.<br />

5. Los extranjeros en situación de residencia legal podrán vincularse a las Fuerzas Armadas con<br />

una relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal como<br />

militares de tropa y marinería en los casos y por los procedimientos regulados en la Ley 8/2006,<br />

de 24 de abril, de Tropa y Marinería y como militares de complemento de acuerdo con lo<br />

previsto en esta ley.<br />

6. La relación jurídico-pública de los militares profesionales se rige por esta ley y se establece<br />

con carácter permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera y con carácter<br />

temporal mediante la firma de compromisos.<br />

7. También adquieren condición militar, sin que su vinculación sea una relación de servicios<br />

profesionales, los que ingresen como alumnos en centros docentes militares, conforme a lo<br />

dispuesto en el título IV, y los reservistas cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, según lo<br />

previsto en el título VI.<br />

<strong>DE</strong>BE <strong>DE</strong>CIR:<br />

Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.<br />

1. Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de<br />

carrera y como militares de complemento.<br />

2. Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter<br />

permanente. Les corresponde asegurar la continuidad y estabilidad de la estructura, el<br />

funcionamiento y los valores esenciales de las Fuerzas Armadas en el marco constitucional.<br />

European Organisation<br />

of Military Associations<br />

33, Miembro av. Général de:<br />

Gaulle<br />

B-1050 Bruxelles<br />

Tel: 0032.2.626.06.80<br />

Fax: 0032.2.626.06.99<br />

Email: euromil@euromil.org<br />

Calle Baeza, 7 28002 Madrid<br />

Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61<br />

E-mail: aume@aume.org<br />

Web: www.aume.org

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!