NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME
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PROPUESTA <strong>DE</strong> MODIFICACION Nº 4<br />
DON<strong>DE</strong> DICE:<br />
Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.<br />
1. Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de<br />
carrera, como militares de tropa y marinería y también como militares de complemento.<br />
2. Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter<br />
permanente. Les corresponde asegurar la continuidad y estabilidad de la estructura, el<br />
funcionamiento y los valores esenciales de las Fuerzas Armadas en el marco constitucional.<br />
3. Los militares de complemento son oficiales que establecen su relación de servicios<br />
profesionales mediante compromisos de carácter temporal para atender necesidades específicas<br />
de las Fuerzas Armadas.<br />
4. Los militares de tropa y marinería, que constituyen la base de las Fuerzas Armadas,<br />
establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal y<br />
podrán acceder a la condición de militar de carrera en la forma que se especifica en esta ley.<br />
5. Los extranjeros en situación de residencia legal podrán vincularse a las Fuerzas Armadas con<br />
una relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal como<br />
militares de tropa y marinería en los casos y por los procedimientos regulados en la Ley 8/2006,<br />
de 24 de abril, de Tropa y Marinería y como militares de complemento de acuerdo con lo<br />
previsto en esta ley.<br />
6. La relación jurídico-pública de los militares profesionales se rige por esta ley y se establece<br />
con carácter permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera y con carácter<br />
temporal mediante la firma de compromisos.<br />
7. También adquieren condición militar, sin que su vinculación sea una relación de servicios<br />
profesionales, los que ingresen como alumnos en centros docentes militares, conforme a lo<br />
dispuesto en el título IV, y los reservistas cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, según lo<br />
previsto en el título VI.<br />
<strong>DE</strong>BE <strong>DE</strong>CIR:<br />
Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.<br />
1. Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de<br />
carrera y como militares de complemento.<br />
2. Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter<br />
permanente. Les corresponde asegurar la continuidad y estabilidad de la estructura, el<br />
funcionamiento y los valores esenciales de las Fuerzas Armadas en el marco constitucional.<br />
European Organisation<br />
of Military Associations<br />
33, Miembro av. Général de:<br />
Gaulle<br />
B-1050 Bruxelles<br />
Tel: 0032.2.626.06.80<br />
Fax: 0032.2.626.06.99<br />
Email: euromil@euromil.org<br />
Calle Baeza, 7 28002 Madrid<br />
Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61<br />
E-mail: aume@aume.org<br />
Web: www.aume.org