NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME
NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME
NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
PROPUESTA <strong>DE</strong> MODIFICACION Nº 19<br />
DON<strong>DE</strong> DICE:<br />
Artículo 90. Condiciones para el ascenso.<br />
1. Para el ascenso a cualquier empleo militar se requiere tener cumplidos en el anterior el<br />
tiempo de servicios y el de permanencia en determinado tipo de destinos que se establezcan por<br />
el Ministro de Defensa para cada escala y empleo.<br />
2. Para el ascenso a los empleos que reglamentariamente se determinen será preceptivo haber<br />
superado cursos de actualización; para el ascenso a teniente coronel se exigirán titulaciones,<br />
específicas militares o del sistema educativo general, obtenidas en el ámbito del<br />
perfeccionamiento y para el ascenso a cabo mayor la titulación de técnico del sistema educativo<br />
general. Todo ello con los criterios que establezca el Ministro de Defensa, teniendo en cuenta lo<br />
previsto en el artículo 75.<br />
3. A la mujer se le dará especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para<br />
cumplir las condiciones para el ascenso a cualquier empleo militar.<br />
4. Dejarán de ser evaluados para el ascenso por elección o por clasificación los que lo hayan<br />
sido en el número máximo de ciclos que para cada escala y empleo se determine por orden del<br />
Ministro de Defensa.<br />
5. Para el ascenso a un empleo militar, hasta el de general de brigada inclusive, es condición<br />
indispensable haber sido evaluado de la forma regulada en este capítulo y según las normas<br />
objetivas de valoración a que hace referencia el artículo 87.3.<br />
<strong>DE</strong>BE <strong>DE</strong>CIR:<br />
Artículo 90. Condiciones para el ascenso.<br />
1. Para el ascenso a cualquier empleo militar se requiere tener cumplidos en el anterior el<br />
tiempo de servicios y el de permanencia en determinado tipo de destinos que se establezcan por<br />
el Ministro de Defensa para cada escala y empleo.<br />
2. Para el ascenso a los empleos que reglamentariamente se determinen será preceptivo haber<br />
superado cursos de actualización; para el ascenso a teniente coronel se exigirán titulaciones,<br />
específicas militares o del sistema educativo general, obtenidas en el ámbito del<br />
perfeccionamiento Todo ello con los criterios que establezca el Ministro de Defensa, teniendo<br />
en cuenta lo previsto en el artículo 75.<br />
3. A la mujer se le dará especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para<br />
cumplir las condiciones para el ascenso a cualquier empleo militar.<br />
4. Dejarán de ser evaluados para el ascenso por elección o por clasificación los que lo hayan<br />
sido en el número máximo de ciclos que para cada escala y empleo se determine por orden del<br />
Ministro de Defensa.<br />
European Organisation<br />
of Military Associations<br />
33, Miembro av. Général de:<br />
Gaulle<br />
B-1050 Bruxelles<br />
Tel: 0032.2.626.06.80<br />
Fax: 0032.2.626.06.99<br />
Email: euromil@euromil.org<br />
Calle Baeza, 7 28002 Madrid<br />
Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61<br />
E-mail: aume@aume.org<br />
Web: www.aume.org