18.04.2015 Views

NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME

NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME

NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

PROPUESTA <strong>DE</strong> MODIFICACION Nº 19<br />

DON<strong>DE</strong> DICE:<br />

Artículo 90. Condiciones para el ascenso.<br />

1. Para el ascenso a cualquier empleo militar se requiere tener cumplidos en el anterior el<br />

tiempo de servicios y el de permanencia en determinado tipo de destinos que se establezcan por<br />

el Ministro de Defensa para cada escala y empleo.<br />

2. Para el ascenso a los empleos que reglamentariamente se determinen será preceptivo haber<br />

superado cursos de actualización; para el ascenso a teniente coronel se exigirán titulaciones,<br />

específicas militares o del sistema educativo general, obtenidas en el ámbito del<br />

perfeccionamiento y para el ascenso a cabo mayor la titulación de técnico del sistema educativo<br />

general. Todo ello con los criterios que establezca el Ministro de Defensa, teniendo en cuenta lo<br />

previsto en el artículo 75.<br />

3. A la mujer se le dará especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para<br />

cumplir las condiciones para el ascenso a cualquier empleo militar.<br />

4. Dejarán de ser evaluados para el ascenso por elección o por clasificación los que lo hayan<br />

sido en el número máximo de ciclos que para cada escala y empleo se determine por orden del<br />

Ministro de Defensa.<br />

5. Para el ascenso a un empleo militar, hasta el de general de brigada inclusive, es condición<br />

indispensable haber sido evaluado de la forma regulada en este capítulo y según las normas<br />

objetivas de valoración a que hace referencia el artículo 87.3.<br />

<strong>DE</strong>BE <strong>DE</strong>CIR:<br />

Artículo 90. Condiciones para el ascenso.<br />

1. Para el ascenso a cualquier empleo militar se requiere tener cumplidos en el anterior el<br />

tiempo de servicios y el de permanencia en determinado tipo de destinos que se establezcan por<br />

el Ministro de Defensa para cada escala y empleo.<br />

2. Para el ascenso a los empleos que reglamentariamente se determinen será preceptivo haber<br />

superado cursos de actualización; para el ascenso a teniente coronel se exigirán titulaciones,<br />

específicas militares o del sistema educativo general, obtenidas en el ámbito del<br />

perfeccionamiento Todo ello con los criterios que establezca el Ministro de Defensa, teniendo<br />

en cuenta lo previsto en el artículo 75.<br />

3. A la mujer se le dará especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para<br />

cumplir las condiciones para el ascenso a cualquier empleo militar.<br />

4. Dejarán de ser evaluados para el ascenso por elección o por clasificación los que lo hayan<br />

sido en el número máximo de ciclos que para cada escala y empleo se determine por orden del<br />

Ministro de Defensa.<br />

European Organisation<br />

of Military Associations<br />

33, Miembro av. Général de:<br />

Gaulle<br />

B-1050 Bruxelles<br />

Tel: 0032.2.626.06.80<br />

Fax: 0032.2.626.06.99<br />

Email: euromil@euromil.org<br />

Calle Baeza, 7 28002 Madrid<br />

Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61<br />

E-mail: aume@aume.org<br />

Web: www.aume.org

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!