NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME
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PROPUESTA <strong>DE</strong> MODIFICACION Nº 14<br />
DON<strong>DE</strong> DICE:<br />
Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno.<br />
1. Los alumnos de la enseñanza de formación podrán causar baja a petición propia en el centro<br />
docente militar correspondiente. En este caso, el Ministro de Defensa determinará los supuestos<br />
en los que se deba resarcir económicamente al Estado y establecerá las cantidades teniendo en<br />
cuenta el coste de la formación recibida, siempre que ésta sea superior a dos años.<br />
2. También se podrá acordar la baja de un alumno por alguno de los siguientes motivos:<br />
a) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.<br />
b) No superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios.<br />
c) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de<br />
comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) acreditada en expediente<br />
personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.<br />
d) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley<br />
Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.<br />
e) Sentencia firme condenatoria por delito doloso.<br />
f) Pérdida de la nacionalidad española o, en el supuesto de extranjeros, la de origen sin adquirir<br />
la española u otra de las que permitan el acceso a la condición de militar de complemento o de<br />
militar de tropa y marinería.<br />
g) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo<br />
56 para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de<br />
formación.<br />
3. El Ministro de Defensa determinará el cuadro de condiciones psicofísicas y los plazos para<br />
superar los planes de estudios de la formación militar general y específica y para obtener las<br />
titulaciones para el acceso a las diferentes escalas. Dichos plazos se podrán establecer para la<br />
superación de cada curso académico y de todo el proceso de formación.<br />
4. La resolución del expediente disciplinario que acuerde la baja por el motivo expresado en el<br />
apartado 2.d) podrá ser objeto del recurso contencioso-disciplinario militar regulado en la Ley<br />
Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, ante el<br />
Tribunal Militar Central. En los demás supuestos del apartado 2 se estará a lo dispuesto en el<br />
artículo 141.<br />
5. Al causar baja los alumnos perderán su condición militar, salvo que la tuvieran antes de ser<br />
nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual y<br />
se resolverá el compromiso inicial de quien lo hubiese firmado. La baja en los centros docentes<br />
militares, de los que hayan accedido de conformidad con el artículo 57.1, conllevará la baja en<br />
el centro universitario de la defensa correspondiente.<br />
European Organisation<br />
of Military Associations<br />
33, Miembro av. Général de:<br />
Gaulle<br />
B-1050 Bruxelles<br />
Tel: 0032.2.626.06.80<br />
Fax: 0032.2.626.06.99<br />
Email: euromil@euromil.org<br />
Calle Baeza, 7 28002 Madrid<br />
Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61<br />
E-mail: aume@aume.org<br />
Web: www.aume.org