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NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME

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PROPUESTA <strong>DE</strong> MODIFICACION Nº 14<br />

DON<strong>DE</strong> DICE:<br />

Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno.<br />

1. Los alumnos de la enseñanza de formación podrán causar baja a petición propia en el centro<br />

docente militar correspondiente. En este caso, el Ministro de Defensa determinará los supuestos<br />

en los que se deba resarcir económicamente al Estado y establecerá las cantidades teniendo en<br />

cuenta el coste de la formación recibida, siempre que ésta sea superior a dos años.<br />

2. También se podrá acordar la baja de un alumno por alguno de los siguientes motivos:<br />

a) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.<br />

b) No superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios.<br />

c) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de<br />

comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) acreditada en expediente<br />

personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.<br />

d) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley<br />

Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.<br />

e) Sentencia firme condenatoria por delito doloso.<br />

f) Pérdida de la nacionalidad española o, en el supuesto de extranjeros, la de origen sin adquirir<br />

la española u otra de las que permitan el acceso a la condición de militar de complemento o de<br />

militar de tropa y marinería.<br />

g) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo<br />

56 para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de<br />

formación.<br />

3. El Ministro de Defensa determinará el cuadro de condiciones psicofísicas y los plazos para<br />

superar los planes de estudios de la formación militar general y específica y para obtener las<br />

titulaciones para el acceso a las diferentes escalas. Dichos plazos se podrán establecer para la<br />

superación de cada curso académico y de todo el proceso de formación.<br />

4. La resolución del expediente disciplinario que acuerde la baja por el motivo expresado en el<br />

apartado 2.d) podrá ser objeto del recurso contencioso-disciplinario militar regulado en la Ley<br />

Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, ante el<br />

Tribunal Militar Central. En los demás supuestos del apartado 2 se estará a lo dispuesto en el<br />

artículo 141.<br />

5. Al causar baja los alumnos perderán su condición militar, salvo que la tuvieran antes de ser<br />

nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual y<br />

se resolverá el compromiso inicial de quien lo hubiese firmado. La baja en los centros docentes<br />

militares, de los que hayan accedido de conformidad con el artículo 57.1, conllevará la baja en<br />

el centro universitario de la defensa correspondiente.<br />

European Organisation<br />

of Military Associations<br />

33, Miembro av. Général de:<br />

Gaulle<br />

B-1050 Bruxelles<br />

Tel: 0032.2.626.06.80<br />

Fax: 0032.2.626.06.99<br />

Email: euromil@euromil.org<br />

Calle Baeza, 7 28002 Madrid<br />

Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61<br />

E-mail: aume@aume.org<br />

Web: www.aume.org

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