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NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME

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Durante los dos primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones<br />

íntegras de su último destino.<br />

<strong>DE</strong>BE <strong>DE</strong>CIR:<br />

Artículo 110. Situación de excedencia.<br />

1. Los militares profesionales, podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes<br />

modalidades:<br />

a. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.<br />

b. Excedencia voluntaria por interés particular.<br />

c. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.<br />

d. Excedencia por cuidado de familiares.<br />

e. Excedencia por razón de violencia de género.<br />

2. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el<br />

sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de<br />

cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos<br />

o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o<br />

servicios especiales, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario<br />

de carrera o de personal laboral fijo.<br />

Para poder optar a ello, será condición haber cumplido el tiempo de servicios que<br />

reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o<br />

desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido<br />

fijados por el Ministro de Defensa. En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser<br />

superior a ocho años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios<br />

realizados y tendrá presente las necesidades del planeamiento de la defensa.<br />

Durante el tiempo de permanencia en esta situación tendrán su condición militar en suspenso y,<br />

en consecuencia, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los<br />

miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares pero podrán<br />

ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tengan cumplidas las<br />

condiciones de ascenso establecidas en esta Ley.<br />

Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será<br />

computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.<br />

3. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga<br />

duración acogidos a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería podrán obtener la<br />

excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten con el preaviso que se determine<br />

reglamentariamente con los mismos plazos que los establecidos para los funcionarios de la<br />

Administración General del Estado, siempre que no estén designados para participar en<br />

operaciones fuera del territorio nacional, no se les esté instruyendo un procedimiento<br />

disciplinario y hubieren cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine<br />

desde la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de tropa y marinería con<br />

European Organisation<br />

of Military Associations<br />

33, Miembro av. Général de:<br />

Gaulle<br />

B-1050 Bruxelles<br />

Tel: 0032.2.626.06.80<br />

Fax: 0032.2.626.06.99<br />

Email: euromil@euromil.org<br />

Calle Baeza, 7 28002 Madrid<br />

Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61<br />

E-mail: aume@aume.org<br />

Web: www.aume.org

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