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NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME

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PROPUESTA <strong>DE</strong> MODIFICACION Nº 28<br />

DON<strong>DE</strong> DICE:<br />

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.<br />

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de<br />

1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de<br />

18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación<br />

legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de<br />

teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá<br />

cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y<br />

con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y<br />

efectos económicos desde la fecha de ascenso.<br />

2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la<br />

Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del<br />

orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les<br />

corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que<br />

tuvieran en el mismo.<br />

<strong>DE</strong>BE <strong>DE</strong>CIR:<br />

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente y<br />

de Cabos Mayores y Cabos Primeros a Sargento..<br />

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de<br />

1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de<br />

18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación<br />

legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de<br />

teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá<br />

cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y<br />

con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y<br />

efectos económicos desde la fecha de ascenso.<br />

2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la<br />

Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del<br />

orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les<br />

corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que<br />

tuvieran en el mismo.<br />

3. Los Cabos Mayores y Cabos Primeros de la Escala de Tropa y Marinería de los Cuerpos<br />

Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina con la condición de militar de carrera que<br />

ingresaron en las Fuerzas Armadas antes de la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de<br />

Mayo, y en situación de servicio activo ascenderán al empleo de Sargento ingresando en la<br />

Escala de Suboficiales previa petición voluntaria del interesado y por una única vez.<br />

European Organisation<br />

of Military Associations<br />

33, Miembro av. Général de:<br />

Gaulle<br />

B-1050 Bruxelles<br />

Tel: 0032.2.626.06.80<br />

Fax: 0032.2.626.06.99<br />

Email: euromil@euromil.org<br />

Calle Baeza, 7 28002 Madrid<br />

Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61<br />

E-mail: aume@aume.org<br />

Web: www.aume.org

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