NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME
NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME
NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
PROPUESTA <strong>DE</strong> MODIFICACION Nº 16<br />
DON<strong>DE</strong> DICE:<br />
Artículo 76. Adquisición de la condición de militar de carrera.<br />
1. La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de<br />
suboficiales con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios<br />
correspondiente y obtenida la titulación exigida.<br />
2. El primer empleo militar de cada escala de oficiales o de suboficiales será conferido por el<br />
Rey y refrendado por el Ministro de Defensa.<br />
3. También adquieren la condición de militar de carrera los militares de tropa y marinería<br />
cuando, según lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, accedan a una<br />
relación de servicios de carácter permanente.<br />
<strong>DE</strong>BE <strong>DE</strong>CIR:<br />
Artículo 76. Adquisición de la condición de militar de carrera.<br />
1. La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales, de<br />
suboficiales o de tropa y marinería con la obtención del primer empleo militar, una vez superado<br />
el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida.<br />
2. El primer empleo militar de la escala de oficiales, suboficiales y de tropa y marinería será<br />
conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa.<br />
3. Sin contenido<br />
JUSTIFACION:<br />
No necesita justificación, ya que es obvio que todos los militares profesionales que compondrán<br />
las Fuerzas Armadas serán militares de carrera al ingresar en sus respectivas Escalas una vez<br />
aprobados los correspondientes planes de estudio a excepción de los militares de complemento.<br />
Serán derogados todos los artículos de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería que<br />
hagan referencia al acceso a una relación de servicios de carácter permanente.<br />
European Organisation<br />
of Military Associations<br />
33, Miembro av. Général de:<br />
Gaulle<br />
B-1050 Bruxelles<br />
Tel: 0032.2.626.06.80<br />
Fax: 0032.2.626.06.99<br />
Email: euromil@euromil.org<br />
Calle Baeza, 7 28002 Madrid<br />
Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61<br />
E-mail: aume@aume.org<br />
Web: www.aume.org