NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME
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compromiso de larga duración o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento,<br />
que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.<br />
En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a doce años, guardará una<br />
proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las<br />
necesidades del planeamiento de la defensa.<br />
En esta situación se podrá permanecer un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales<br />
el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese<br />
momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero<br />
la pérdida de puesto será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas<br />
veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el<br />
momento de la concesión.<br />
El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en<br />
consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros<br />
de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, pero podrá ascender<br />
durante los dos primeros años de permanencia siempre que tenga cumplidas las condiciones de<br />
ascenso establecidas en esta Ley.<br />
Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será<br />
computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.<br />
4. A los militares profesionales se les podrá conceder la excedencia voluntaria por agrupación<br />
familiar, sin requisito de haber prestado tiempo de servicios, cuando el cónyuge resida en otra<br />
localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo<br />
como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas,<br />
Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los<br />
Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades<br />
Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales o un destino de<br />
los contemplados en el artículo 99.<br />
En esta situación se podrá permanecer un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales<br />
el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese<br />
momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero<br />
la pérdida de puesto será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas<br />
veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el<br />
momento de la concesión.<br />
El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en<br />
consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros<br />
de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, pero podrá ascender<br />
durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las<br />
condiciones de ascenso establecidas en esta Ley.<br />
Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será<br />
computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.<br />
European Organisation<br />
of Military Associations<br />
33, Miembro av. Général de:<br />
Gaulle<br />
B-1050 Bruxelles<br />
Tel: 0032.2.626.06.80<br />
Fax: 0032.2.626.06.99<br />
Email: euromil@euromil.org<br />
Calle Baeza, 7 28002 Madrid<br />
Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61<br />
E-mail: aume@aume.org<br />
Web: www.aume.org