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NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE ... - AUME

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compromiso de larga duración o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento,<br />

que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.<br />

En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a doce años, guardará una<br />

proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las<br />

necesidades del planeamiento de la defensa.<br />

En esta situación se podrá permanecer un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales<br />

el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese<br />

momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero<br />

la pérdida de puesto será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas<br />

veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el<br />

momento de la concesión.<br />

El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en<br />

consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros<br />

de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, pero podrá ascender<br />

durante los dos primeros años de permanencia siempre que tenga cumplidas las condiciones de<br />

ascenso establecidas en esta Ley.<br />

Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será<br />

computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.<br />

4. A los militares profesionales se les podrá conceder la excedencia voluntaria por agrupación<br />

familiar, sin requisito de haber prestado tiempo de servicios, cuando el cónyuge resida en otra<br />

localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo<br />

como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas,<br />

Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los<br />

Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades<br />

Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales o un destino de<br />

los contemplados en el artículo 99.<br />

En esta situación se podrá permanecer un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales<br />

el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese<br />

momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero<br />

la pérdida de puesto será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas<br />

veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el<br />

momento de la concesión.<br />

El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en<br />

consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros<br />

de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, pero podrá ascender<br />

durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las<br />

condiciones de ascenso establecidas en esta Ley.<br />

Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será<br />

computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.<br />

European Organisation<br />

of Military Associations<br />

33, Miembro av. Général de:<br />

Gaulle<br />

B-1050 Bruxelles<br />

Tel: 0032.2.626.06.80<br />

Fax: 0032.2.626.06.99<br />

Email: euromil@euromil.org<br />

Calle Baeza, 7 28002 Madrid<br />

Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61<br />

E-mail: aume@aume.org<br />

Web: www.aume.org

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