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a todo ciudadano usar radio y televisión,<br />
incluso por medio de <strong>la</strong> compra de<br />
tiempo–aire, para expresar libremente<br />
sus puntos de vista en torno a un proceso<br />
electoral; asimismo, el 20 de septiembre<br />
de 2012, el diputado perredista Fernando<br />
Be<strong>la</strong>unzarán Méndez, propuso reformas<br />
constitucionales para crear <strong>la</strong> segunda<br />
vuelta electoral presidencial. El 25 de<br />
septiembre de 2012, el diputado federal<br />
panista, Fernando Rodríguez Doval,<br />
presentó una iniciativa para hacer más<br />
estrictos los requisitos para formar un<br />
partido político y para que conserve el<br />
registro como tal.<br />
Coincidencias y divergencias<br />
En medio de este desparpajo de<br />
proyectos partidistas es importante<br />
resaltar que <strong>la</strong>s propuestas de reforma en<br />
materia electoral y política (del régimen<br />
institucional), tienen en el fondo mucho<br />
más coincidencias que divergencias;<br />
por ejemplo, puede mencionarse que<br />
<strong>la</strong>s propuestas de reforma política<br />
y electoral del PM coinciden en lo<br />
sustancial con <strong>la</strong> iniciativa de reforma<br />
presentada por el senador del PRD<br />
Miguel Barbosa y Ernesto Cordero<br />
del PAN, específicamente en puntos<br />
Especial<br />
Reformas de <strong>la</strong> Agenda Ciudadana<br />
En el marco de <strong>la</strong> reforma política 2012 se aprobó una “Agenda<br />
Ciudadana” para crear, constitucionalmente, aunque sin<br />
reg<strong>la</strong>mentar todavía, <strong>la</strong>s siguientes figuras de participación<br />
ciudadana directa:<br />
Candidaturas Independientes.- Se modificó <strong>la</strong> fracción II<br />
del Artículo 35 constitucional para añadir, en el marco del<br />
derecho ciudadano de ser votado, <strong>la</strong> posibilidad de hacerlo<br />
en calidad de candidato independiente:<br />
“II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección<br />
popu<strong>la</strong>r, teniendo <strong>la</strong>s calidades que establezca <strong>la</strong> ley. El<br />
derecho de solicitar el registro de candidatos ante <strong>la</strong> autoridad<br />
electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los<br />
ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente<br />
y cump<strong>la</strong>n con los requisitos, condiciones y términos que<br />
determine <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción”. Indica el texto constitucional. Debe<br />
mencionarse que <strong>la</strong>s condiciones y términos deberán ser<br />
descritos en <strong>la</strong>s reformas a legis<strong>la</strong>ciones secundarias que<br />
están aún pendientes.<br />
Iniciativa Popu<strong>la</strong>r.- Se hicieron reformas a <strong>la</strong> fracción<br />
VII del Artículo 35 constitucional, referente a los derechos<br />
ciudadanos: “VII.- Iniciar leyes en los términos y con los<br />
requisitos que señalen esta Constitución y <strong>la</strong> Ley del<br />
Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá <strong>la</strong>s facultades<br />
que en esta materia le otorgue <strong>la</strong> ley”. Y también se modificó<br />
<strong>la</strong> fracción IV del 71 constitucional, re<strong>la</strong>tiva a quienes tienen<br />
derecho a iniciar leyes o decretos, facultad que compete<br />
al Presidente de <strong>la</strong> República, diputados y senadores del<br />
Congreso de <strong>la</strong> Unión y a <strong>la</strong>s legis<strong>la</strong>turas de los estados,<br />
y ahora, según se describe en el nuevo párrafo IV.- “A los<br />
ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al<br />
cero punto trece por ciento de <strong>la</strong> lista nominal de electores,<br />
en los términos que señalen <strong>la</strong>s leyes. La ley del Congreso<br />
determinará el trámite que deba darse a <strong>la</strong>s iniciativas”,<br />
seña<strong>la</strong> <strong>la</strong> Carta Magna.<br />
Para entender mejor, <strong>la</strong> lista nominal de electores integra<br />
a todo ciudadano que solicita una credencial de elector; en<br />
tanto, el padrón electoral es una lista de los ciudadanos que<br />
concluyeron su trámite de registro y credencialización y, por<br />
lo tanto, están listos para votar en una elección, por lo cual,<br />
<strong>la</strong> cantidad de ciudadanos puede variar en ambas listas. El<br />
requisito del citado párrafo constitucional requiere el apoyo<br />
de 0.13 por ciento de <strong>la</strong> lista nominal; en números concretos,<br />
tomando como base un listado aproximado de 80 millones en<br />
lista nominal, entonces se requerirían 104 mil ciudadanos.<br />
Consulta Popu<strong>la</strong>r.- Se reformó el párrafo VIII del Artículo<br />
35 constitucional, sobre los derechos ciudadanos, para<br />
agregar el derecho a “Votar en <strong>la</strong>s consultas popu<strong>la</strong>res<br />
sobre temas de trascendencia nacional, <strong>la</strong>s que se sujetaran<br />
a lo siguiente: Más ade<strong>la</strong>nte se describe que <strong>la</strong>s consultas<br />
serán convocadas por el Congreso de <strong>la</strong> Unión, a petición<br />
del Presidente de <strong>la</strong> República o convocadas por el 33 por<br />
ciento de los integrantes de cualquiera de <strong>la</strong>s cámaras del<br />
Congreso, o bien, por un grupo de ciudadanos, que deberán<br />
representar el equivalente al dos por ciento de <strong>la</strong> lista<br />
nominal de electores, lo cual sería verificado por el Instituto<br />
Federal Electoral (IFE), con base en el total de 80 millones<br />
enlistados, según el ejemplo antes citado, sería necesario<br />
el aval de aproximadamente un millón 600 mil ciudadanos;<br />
asimismo, es relevante mencionar que so<strong>la</strong>mente en el caso<br />
de una convocatoria presidencial o de los congresistas, esta<br />
deberá ser aprobada por <strong>la</strong> mayoría de integrantes de ambas<br />
cámaras del Congreso.<br />
También se definen algunas excepciones, como el hecho<br />
de que no pueden ser objeto de consulta popu<strong>la</strong>r eventuales<br />
restricciones a los derechos humanos; <strong>la</strong> organización<br />
constitucional del país; aspectos electorales, ni tampoco<br />
sobre <strong>la</strong> disciplina en <strong>la</strong>s fuerzas armadas. Además, se faculta<br />
a <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia de <strong>la</strong> Nación (SCJN) para<br />
decidir en torno a <strong>la</strong> constitucionalidad del tema sometido a<br />
consulta popu<strong>la</strong>r.<br />
www.buzos.com.mx 19 de agosto de 2013<br />
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