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a todo ciudadano usar radio y televisión,<br />

incluso por medio de <strong>la</strong> compra de<br />

tiempo–aire, para expresar libremente<br />

sus puntos de vista en torno a un proceso<br />

electoral; asimismo, el 20 de septiembre<br />

de 2012, el diputado perredista Fernando<br />

Be<strong>la</strong>unzarán Méndez, propuso reformas<br />

constitucionales para crear <strong>la</strong> segunda<br />

vuelta electoral presidencial. El 25 de<br />

septiembre de 2012, el diputado federal<br />

panista, Fernando Rodríguez Doval,<br />

presentó una iniciativa para hacer más<br />

estrictos los requisitos para formar un<br />

partido político y para que conserve el<br />

registro como tal.<br />

Coincidencias y divergencias<br />

En medio de este desparpajo de<br />

proyectos partidistas es importante<br />

resaltar que <strong>la</strong>s propuestas de reforma en<br />

materia electoral y política (del régimen<br />

institucional), tienen en el fondo mucho<br />

más coincidencias que divergencias;<br />

por ejemplo, puede mencionarse que<br />

<strong>la</strong>s propuestas de reforma política<br />

y electoral del PM coinciden en lo<br />

sustancial con <strong>la</strong> iniciativa de reforma<br />

presentada por el senador del PRD<br />

Miguel Barbosa y Ernesto Cordero<br />

del PAN, específicamente en puntos<br />

Especial<br />

Reformas de <strong>la</strong> Agenda Ciudadana<br />

En el marco de <strong>la</strong> reforma política 2012 se aprobó una “Agenda<br />

Ciudadana” para crear, constitucionalmente, aunque sin<br />

reg<strong>la</strong>mentar todavía, <strong>la</strong>s siguientes figuras de participación<br />

ciudadana directa:<br />

Candidaturas Independientes.- Se modificó <strong>la</strong> fracción II<br />

del Artículo 35 constitucional para añadir, en el marco del<br />

derecho ciudadano de ser votado, <strong>la</strong> posibilidad de hacerlo<br />

en calidad de candidato independiente:<br />

“II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección<br />

popu<strong>la</strong>r, teniendo <strong>la</strong>s calidades que establezca <strong>la</strong> ley. El<br />

derecho de solicitar el registro de candidatos ante <strong>la</strong> autoridad<br />

electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los<br />

ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente<br />

y cump<strong>la</strong>n con los requisitos, condiciones y términos que<br />

determine <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción”. Indica el texto constitucional. Debe<br />

mencionarse que <strong>la</strong>s condiciones y términos deberán ser<br />

descritos en <strong>la</strong>s reformas a legis<strong>la</strong>ciones secundarias que<br />

están aún pendientes.<br />

Iniciativa Popu<strong>la</strong>r.- Se hicieron reformas a <strong>la</strong> fracción<br />

VII del Artículo 35 constitucional, referente a los derechos<br />

ciudadanos: “VII.- Iniciar leyes en los términos y con los<br />

requisitos que señalen esta Constitución y <strong>la</strong> Ley del<br />

Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá <strong>la</strong>s facultades<br />

que en esta materia le otorgue <strong>la</strong> ley”. Y también se modificó<br />

<strong>la</strong> fracción IV del 71 constitucional, re<strong>la</strong>tiva a quienes tienen<br />

derecho a iniciar leyes o decretos, facultad que compete<br />

al Presidente de <strong>la</strong> República, diputados y senadores del<br />

Congreso de <strong>la</strong> Unión y a <strong>la</strong>s legis<strong>la</strong>turas de los estados,<br />

y ahora, según se describe en el nuevo párrafo IV.- “A los<br />

ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al<br />

cero punto trece por ciento de <strong>la</strong> lista nominal de electores,<br />

en los términos que señalen <strong>la</strong>s leyes. La ley del Congreso<br />

determinará el trámite que deba darse a <strong>la</strong>s iniciativas”,<br />

seña<strong>la</strong> <strong>la</strong> Carta Magna.<br />

Para entender mejor, <strong>la</strong> lista nominal de electores integra<br />

a todo ciudadano que solicita una credencial de elector; en<br />

tanto, el padrón electoral es una lista de los ciudadanos que<br />

concluyeron su trámite de registro y credencialización y, por<br />

lo tanto, están listos para votar en una elección, por lo cual,<br />

<strong>la</strong> cantidad de ciudadanos puede variar en ambas listas. El<br />

requisito del citado párrafo constitucional requiere el apoyo<br />

de 0.13 por ciento de <strong>la</strong> lista nominal; en números concretos,<br />

tomando como base un listado aproximado de 80 millones en<br />

lista nominal, entonces se requerirían 104 mil ciudadanos.<br />

Consulta Popu<strong>la</strong>r.- Se reformó el párrafo VIII del Artículo<br />

35 constitucional, sobre los derechos ciudadanos, para<br />

agregar el derecho a “Votar en <strong>la</strong>s consultas popu<strong>la</strong>res<br />

sobre temas de trascendencia nacional, <strong>la</strong>s que se sujetaran<br />

a lo siguiente: Más ade<strong>la</strong>nte se describe que <strong>la</strong>s consultas<br />

serán convocadas por el Congreso de <strong>la</strong> Unión, a petición<br />

del Presidente de <strong>la</strong> República o convocadas por el 33 por<br />

ciento de los integrantes de cualquiera de <strong>la</strong>s cámaras del<br />

Congreso, o bien, por un grupo de ciudadanos, que deberán<br />

representar el equivalente al dos por ciento de <strong>la</strong> lista<br />

nominal de electores, lo cual sería verificado por el Instituto<br />

Federal Electoral (IFE), con base en el total de 80 millones<br />

enlistados, según el ejemplo antes citado, sería necesario<br />

el aval de aproximadamente un millón 600 mil ciudadanos;<br />

asimismo, es relevante mencionar que so<strong>la</strong>mente en el caso<br />

de una convocatoria presidencial o de los congresistas, esta<br />

deberá ser aprobada por <strong>la</strong> mayoría de integrantes de ambas<br />

cámaras del Congreso.<br />

También se definen algunas excepciones, como el hecho<br />

de que no pueden ser objeto de consulta popu<strong>la</strong>r eventuales<br />

restricciones a los derechos humanos; <strong>la</strong> organización<br />

constitucional del país; aspectos electorales, ni tampoco<br />

sobre <strong>la</strong> disciplina en <strong>la</strong>s fuerzas armadas. Además, se faculta<br />

a <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia de <strong>la</strong> Nación (SCJN) para<br />

decidir en torno a <strong>la</strong> constitucionalidad del tema sometido a<br />

consulta popu<strong>la</strong>r.<br />

www.buzos.com.mx 19 de agosto de 2013<br />

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