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MEMORIA 2010/11 - FC Barcelona

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Teniendo en cuenta el punto anterior, la Junta Directiva del Club estima que existen pocas posibilidades de que la resolución<br />

definitiva del litigio sea favorablemente a las pretensiones del Club por lo que ha decidido provisionar la totalidad de los<br />

riesgos existentes si bien el Club continuará con los procedimientos judiciales necesarios con la finalidad de recurrir la<br />

sentencia de 6 de septiembre de <strong>2010</strong>. Los impactos registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2009/10<br />

relacionados con los riesgos derivados de este litigio ascendieron a 37.778 miles de euros.<br />

En relación con las pretensiones de Sogecable S.A de que se proceda a la ejecución provisional de la sentencia del 12 de enero<br />

de 2009 también por las remuneraciones correspondientes a la temporada 2007/08, éstas han sido desestimadas en el Acto<br />

de 28 de mayo de 2009, emitido por el Juzgado de Primera Instancia de <strong>Barcelona</strong>, ratificado posteriormente por el Acto de 3<br />

de junio de <strong>2010</strong> de la Audiencia Provincial de <strong>Barcelona</strong>, dictaminando que las referidas remuneraciones de la temporada<br />

2007/08 no podrán ser reclamadas hasta que se resuelva de forma definitiva el contencioso iniciado por las temporadas<br />

anteriores. Por este motivo, Sogecable interpuso, con fecha 17 de diciembre de <strong>2010</strong>, demanda de reclamación de cantidad<br />

por las remuneraciones correspondientes a la temporada 2007/08 por un principal de 26.712 miles de euros más IVA, así<br />

como una cantidad adicional de 1.005 miles de euros en concepto de IVA correspondiente a diversos pagos realizados entre<br />

mayo y junio de 2007, importe al que consideran que es de aplicación unos intereses de 134 miles de euros. Admitida a<br />

trámite, el plazo para contestar finaliza en el mes de diciembre.<br />

- La cuenta “Cuentas a cobrar por retransmisiones televisivas y programas deportivos” del epígrafe “Deudores varios” del<br />

balance de situación adjunto incluye un importe de 12,7 millones de euros por cobrar de Audiovisual Sport, S.L. derivado de<br />

una cláusula del contrato de cesión de los derechos de explotación de imagen televisiva y audiovisual de las competiciones<br />

nacionales que está pendiente de cobro por diferentes interpretaciones de las dos partes. Con fecha 27 de junio de 2007, el<br />

Club interpuso una demanda judicial frente Audiovisual Sport S.L. como deudor y frente a Televisió de Catalunya como fiador<br />

solidario que, entre otras peticiones, requería el pago de los mencionados importes. Con fecha 28 de marzo de 2008, el Juzgado<br />

de Primera Instancia de <strong>Barcelona</strong> desestimó el requerimiento del Club en relación a la interpretación de la cláusula en<br />

cuestión, sentencia que fue reconocida por el Club. Con fecha 20 de noviembre de 2008, la Audiencia Provincial de <strong>Barcelona</strong><br />

confirmó la sentencia de primera instancia. El 16 de febrero de 2009, el Club interpuso recurso de casación en relación a esta<br />

segunda sentencia, que con fecha 1 de junio de <strong>2010</strong> ha sido admitida a trámite por el Tribunal Supremo. Sin perjuicio del<br />

convencimiento del desenlace favorable de lo comentado anteriormente, y manteniendo el criterio de prudencia, la Junta<br />

Directiva mantiene una provisión que cubre la totalidad de la cuenta a cobrar.<br />

12.2. Contingencias<br />

Con fecha 28 de julio de 2009, el Club ha presentado una reclamación judicial contra Canal Satélite Digital, S.L. asociada al impago<br />

de las retribuciones incluidas en el contrato de 18 de diciembre de 2003 por la explotación del canal televisivo denominado “Barça<br />

TV” formalizado con Sogecable, S.A., siendo prorrogado posteriormente a 28 de junio de 2006 y subrogado en noviembre de aquel<br />

mismo año a Canal Satélite Digital, S.L. Los importes reclamados ascienden a 5.929 miles de euros incluidos en el capítulo “Cuentas<br />

a cobrar por retransmisiones televisivas y programas deportivos” del epígrafe “Deudores varios” del balance de situación adjunto.<br />

La Junta Directiva considera que, dado que las mencionadas retribuciones reclamadas derivan de un vínculo contractual incumplido<br />

por Canal Satélite Digital, S.L., la resolución judicial final será favorable a los intereses del Club.<br />

El 28 de octubre de <strong>2010</strong>, el anterior Presidente del Club y trece miembros de su Junta Directiva, presentaron una demanda de<br />

impugnación de acuerdos sociales contra el Fútbol Club <strong>Barcelona</strong> donde solicitan se declaren nulos los acuerdos adoptados por la<br />

asamblea de socios compromisarios celebrada el 16 de octubre de <strong>2010</strong> (en concreto, la aprobación de la liquidación del ejercicio<br />

económico 2009/10 y el ejercicio de acción de responsabilidad contra la anterior junta directiva). Aun así, los demandantes plantearon<br />

como medida cautelar la suspensión de la ejecución de los acuerdos adoptados, solicitud que no fue admitida por el Juez por<br />

considerar que no concurren en este caso ni la apariencia de buen derecho ni el peligro de la mora procesal. La audiencia previa<br />

se celebró el pasado mes de junio y la vista oral del juicio está señalada para el próximo 24 de octubre. La Junta Directiva y sus<br />

asesores legales consideran que el litigio se resolverá a favor del Club.<br />

Con fecha 24 de noviembre de <strong>2010</strong>, los Sres. José Antonio Colomer, Alfonso Castro y Jorge Torrent interpusieron demanda de impugnación<br />

de acuerdos sociales contra el Fútbol Club <strong>Barcelona</strong>, donde solicitan se declare nulo el acuerdo adoptado en la asamblea<br />

de socios compromisarios del 16 de octubre de 20<strong>11</strong> relativo al ejercicio de acción de responsabilidad. El Fútbol Club <strong>Barcelona</strong> ha<br />

presentado escrito de contestación a la demanda el 25 de enero, solicitando la acumulación de este procedimiento al procedimiento<br />

que sigue a instancia del Sr. Laporta y trece directivos. El Juzgado acordó la acumulación el pasado 21 de marzo. Los demandantes<br />

han solicitado la ampliación de su demanda, añadiendo la petición de nulidad de la asamblea y de todos los acuerdos en ella adoptados.<br />

El Club se ha opuesto a esta solicitud de ampliación y, en la actualidad, está pendiente de resolución por el Juzgado. La Junta<br />

Directiva y sus asesores legales consideran que el litigio se resolverá a favor del Club.<br />

12.3. Activos contingentes<br />

La Audiencia Provincial de <strong>Barcelona</strong>, con fecha 6 de abril de <strong>2010</strong>, ha estimado un recurso presentado por el Futbol Club <strong>Barcelona</strong><br />

en relación con el proceso judicial iniciado por el Club contra el jugador José Raul Baena Urdiales por incumplimiento del contrato.<br />

La nueva sentencia condena al jugador a abonar al Club 3.389 miles de euros en concepto de indemnización más los intereses legales<br />

correspondientes. Dado que con fecha 1 de julio de <strong>2010</strong> el jugador ha presentado recurso en contra de dicha sentencia, ésta no<br />

puede ser considerada en firme y dado que el Club considera que existen dudas razonables sobre la recuperabilidad del potencial<br />

activo, ha considerado este como un activo contingente.<br />

Con fecha 14 de abril de 20<strong>11</strong>, el Club presentó una demanda de juicio ordinario en reclamación de los daños y perjuicios derivados de<br />

una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Fútbol Club <strong>Barcelona</strong> contra Radio Popular, S.A. – Cope y contra el Sr. Juan Antonio<br />

Alcalá. En virtud de la mencionada demanda el Club reclama a los demandados una indemnización de 6.191 miles de euros en concepto<br />

de los daños morales causados al Club. Si bien entendemos que el litigio se resolverá a favor del Club, el quantum de la condena muy<br />

probablemente será inferior a la cantidad reclamada si atendemos a otras sentencias que resuelven casos similares a este.

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