RESOLUCIÓN 3157 DEL 2004RESOLUCIÓN 2555 DE 1988; POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA FORMACIÓN YACTUALIZACIÓN, CONSERVACIÓN DEL CATASTRO NACIONAL ARTÍCULO 37 DELA LEY 9º DE 1989.RESOLUCIÓN DEL IGAC 762 DE 1988 MÉTODOS DE AVALÚORESOLUCIÓN 2965 DE 1.995 EXPEDIDA EN ESE ENTONCES POR EL INCORA.RESOLUCIÓN 13314 DEL 2001RESOLUCIÓN 1507 DEL 2001RESOLUCIÓN 1515 DEL 2001RESOLUCIÓN 5241 DEL 2001RESOLUCIÓN DEL IGAC 620 DEL 2008 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOSPROCEDIMIENTOS PARA LOS AVALÚOS ORDENADOS DENTRO DEL MARCO DELA LEY 388 DE 1997CIRCULAR 045 DEL 2001ARTICULO 1518 DEL 2002CIRCULAR EXTERNA Nº 2 DE 2001CIRCULAR EXTERNA Nº 2 DE 2002CIRCULAR EXTERNA 060 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE LA CONTADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN.CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2001 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNPOR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDADPÚBLICA.CIRCULAR EXTERNA Nº 7 DE 2003CIRCULAR EXTERNA Nº 1 DE 2004CIRCULAR 60 DE 20052. ¿Cuáles mecanismos de seguridad jurídica en materia de valoración y querestricciones existen legal y procedimentalmente al uso de la propiedad en su territorio?Orientación: En esta pregunta, el participante deberá explicar los diferentes instrumentos(acciones, documentos, políticas), legales que garantizan que el valor económico de uninmueble es coherente con el aspecto físico y jurídico del mismo y que normas de uso del sueloha definido una entidad territorial en su país, para soportar este valor (permisiones yrestricciones).
La seguridad jurídicaLa seguridad jurídica, las restricciones legales y procedimentales de los avalúos catastrales y lacoherencia entre este y las características físicas, de uso, jurídicas, de los predios, segarantizan con el cumplimiento de las normas legales y técnicas establecidas en la legislacióncolombiana, como la Ley 388/97 Ley 14 de 1.983, la resolución 2555 de 1988 en dondedetermina que las autoridades catastrales tendrán su cargo las labores de formación,actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física,jurídica, fiscal y económica de los inmuebles, ordena que los avalúos se determinen por laadición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y lasconstrucciones en él comprendidas, la obligación de formar los catastros o actualizarlos en elcurso de periodos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico delCatastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutacionesfísicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales delmercadoinmobiliario.En Colombia la seguridad jurídica requiere de una doble solemnidad, en primera instancia estael título o contrato entre las partes y la otra con el modo o forma en que se me transfiere eldominio o adquiero la propiedad (la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y laprescripción), este último explícito en el código civil colombiano.Tienen entonces carácter reconocido de TITULO la escritura publica, resolución deadjudicación de INCODER, sentencia de prescripción adquisitiva de dominio como lassentencias judiciales del bien inmueble en donde se especifica entre otros la cabida y linderosdel predio, esta se debe protocolizar ante notario público, este documento se registra en laoficina de registro de instrumentos públicos jurisdicción en el municipio donde se ubique elinmueble, aquí también se registran los gravámenes y afectaciones que pueda tener elinmueble, como hipotecas, embargos, servidumbres y declaratorias de utilidad pública,plasmado en un documento llamado Certificado de Libertad y Tradición con un identificadorasignado llamado folio de matrícula inmobiliaria. De acuerdo al artículo 79 del Decreto 1250 de1970 “La descripción del elemento jurídico en el catastro consistirá en la indicación de losderechos reales constituidos sobre los inmuebles, su situación y afectación, según los datos dela matrícula en el registro”.