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I Marco Técnico Legal. - CPCI

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preferencialmente los créditos fiscales, tal como lo dispone el Artículo 542 del Código deProcedimiento CivilLos jueces deberán exigir para la aprobación de los remates de inmuebles el respectivo Paz ySalvo Predial. Los registradores de Instrumentos Públicos deberán cerciorarse delcumplimiento de este requisito antes de hacer la inscripción en los libros, tal como lo dispone elDecreto 2088/41 el 1227 de 1906 y la Ley 33 de 1896Paz y SalvoEl Paz y Salvo Catastral consiste en la atestiguación de las Autoridades Catastrales de que elcontribuyente ha pagado en su totalidad el Impuesto Predial que deba en cada municipio sobretodos los predios que le aparezcan en los registros Catastrales.El Paz y Salvo lo expedirán las oficinas Catastrales de cada municipio y en su defecto losTesoreros Municipales.El paz y salvo se expedirá sobre los formatos que por Resolución adopte la DivisiónDepartamental de Catastro.Para la expedición de un Paz y salvo el contribuyente deberá presentar la última liquidacióndebidamente cancelada, cuyo número de orden y fecha deberá quedar consignado en el Paz ySalvo que se expida.Quienes no sean sujetos pasivos del Impuesto recibirán el Paz y Salvo con expresa constanciade esa calidad. Lo mismo se hará para las personas exentas. Con la constancia de laResolución en que se les haya reconocido esa exención expedida por la correspondienteAutoridad Catastral Municipal.En uno y otro caso se deberá comprobar previamente que se está a paz y salvo por la tasa deaseo.El Paz y Salvo deberá llevar las estampillas de Timbre Nacional (Ley 2a. De 1976).El impuesto en nuestro país Colombia normalmente tiene como base el avalúo del IGAC, salvoen las tres ciudades que tienen su propio catastro como es el caso de Medellín, Bogotá y Cali,donde se basan en el avalúo definido por el Catastro municipal y los municipios de Antioquia,que se sirven de un catastro departamental. Así las cosas, la base gravable depende de laactualización catastral, vale decir, de la gestión de estas entidades.Para nuestra ciudad El Impuesto Predial Unificado es una renta del orden municipal, decarácter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio de

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