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I Marco Técnico Legal. - CPCI

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Los planes parciales de desarrollo son instrumentos que permiten regularizar o modificar endeterminado momento los usos normados referidos en el anterior aparte tales comomodificaciones en el uso del suelo por cambios en los índices de ocupación, de construcción ydesarrollo, declaratoria de conservación ambiental, histórica, paisajística, etc.La promulgación de las fichas normativas que determinan las pautas de desarrollo y urbanismodentro de cada uno de los polígonos definidos en los planes parciales.Existen también otras normas que se deben tener muy en cuenta, como las emanadas delMinisterio del Medio Ambiente sobre retiros de ríos, quebradas, lagos, costas, etc.; las delMinisterio de Transporte y de los Departamentos sobre secciones de vías primarias,secundarias y terciarias; las de las corporaciones de protección del medio ambiente y a losrecursos naturales como CORNARE, CORPURABA, CORANTIOQUIA (CorporacionesRegionales encargadas del manejo de los recursos ambientales en zonas predeterminadas) yÁrea Metropolitana, existentes en el Departamento de Antioquia y en otras regiones deColombia. Es muy importante considerar la respectiva documentación de tipo legal, a fin de noequivocarnos el emitir juicios sobre avalúos de bienes inmuebles.El artículo 8 de la Resolución No. 620 de 2008 del IGAC dice: “…en el aspecto legal se debeprestar especial atención a las afectaciones de uso que pesen sobre los inmuebles y para locual es necesario verificar que en el folio de matrícula inmobiliaria se encuentre inscrita talafectación, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 37 de la Ley 9a. de 1989, así como alos plazos de validez de la afectación. En caso de no estar inscrita la afectación, se considerainexistente para efectos del avalúo…”El artículo 7 de la misma resolución dice: “… es indispensable tener en cuenta el uso que se leesté dando al bien para compararlo con el legalmente autorizado por las normas urbanísticas,pues cuando el uso no corresponda al permitido, no se tendrá en consideración para ladeterminación del valor comercial y deberá dejarse expresa constancia de tal situación en elavalúo.En este sentido podemos ver que el valor de un metro de tierra depende de la norma uso, puesesta incide directamente en el valor (Existe un principio fundamental en materia de avalúossegún el cual las cosas valen dependiendo del uso o la utilidad que tengan), el avaluador debeconocer a fondo la reglamentación, normatividad y obligaciones en cuanto a cesiones públicaspara zonas verdes, parques, vías, y ordenamientos urbanísticos, así como los diferentesaspectos sobre los sectores geográficos en los cuales ejerce su oficio, por ejemplo, para elavalúo de un lote de terreno urbanizado o por urbanizar, se debe saber determinar el uso dellote de terreno de acuerdo a estos aspectos, luego, analizar el índice de construcción, el de

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