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I Marco Técnico Legal. - CPCI

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GUATEMALA1. ¿Qué normas rigen la valoración de bienes inmuebles en su territorio?La valuación inmobiliaria es materia del Ministerio de Finanzas Púbicas (Dirección de Catastroy Avalúo de Bienes Inmuebles). Existe un Manual de Valuación Inmobiliaria que regula elámbito tributario, pero pienso que adolece de serias deficiencias legales. Estos valores que seobtienen al aplicar dicho Manual no responden a la base imponible de la mayoría de los tributosque tienen este referente y que por lo regular es el JUSTIPRECIO. El Manual tiene vigenciadesde el 2 de enero de 2006 conforme el Acuerdo Ministerial MFP No. 21-2005, pero no hasido aplicado. Existen dudas de su aplicabilidad ya que contraviene el precepto constitucionaldel principio de legalidad.La valuación inmobiliaria comercial (valores de mercado) no tiene una normativa específica,siendo la Dirección citada la que interviene en los casos que amerita, además de controlar a losValuadores Autorizados.El Registro de Información Catastral (ente rector del catastro nacional) no tiene relación con lavaloración inmobiliaria.MEXICO1. ¿Qué normas rigen la valoración de bienes inmuebles en su territorio?En México, la Constitución Política en su artículo 115 otorga a los municipios autonomía paraadministrarse, conforme a los ordenamientos que para tales efectos emanen del ayuntamientodentro del marco normativo aprobado por las legislaturas Estatales. Dentro del numeral IV dedicho artículo, en su párrafo 4° establece lo siguiente:IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda….“Los ayuntamientos, en el ámbito desu competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables aimpuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedadinmobiliaria.”En correlación a este articulo, la Constitución local del Estado de Chiapas en su artículo 62,establece de manera general, las bases para la correcta determinación del valor de los bienesinmuebles. Cito a continuación el párrafo en comento:

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