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I Marco Técnico Legal. - CPCI

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f) Las demás que determinen las Leyes.DefiniciónImpuesto Predial. El tributo que recae sobre los propietarios o poseedores de un predio sedenomina Impuesto Predial.Hecho Generador. El sólo hecho de figurar como dueño o poseedor de un predio da lugar aque se genere el Impuesto Predial.Sujeto Activo. Cada Municipio es titular del Impuesto Predial que se genere por razón de lospredios comprendidos dentro de su respectiva Jurisdicción territorial.Las potestades tributarias de imposición, liquidación, recaudo, cobro compulsivo e inversiónradican en cada ente Municipal.Sujeto Pasivo. Toda persona en quien se realice el hecho generador del Impuesto Predial es elsujeto pasivo de él.El rango tarifario será determinado por los concejos mediante Acuerdo Municipal, entre el 4 y el12 por mil, en forma diferencial, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio.(Artículo 17o. - Ley 14/83)Los lotes urbanizados no edificados y los lotes urbanizables no urbanizados, están por fueradel límite máximo del 12 por mil.Las tarifas mínimas que establezca cada concejo siempre les derán aplicables a la viviendapopular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria.Base gravable. El impuesto Predial se liquidará conforme al rango señalado por cada concejosobre el avalúo del predio.Vigencia. Sobre el avalúo y el reajuste que rija el 1o de enero de cada año para el predio seliquidará el impuesto predial anualmente.El pago se hará por trimestres anticipados que vencen el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 deseptiembre y el 31 de diciembre.La mora por el no pago anticipado de cada trimestre dará lugar a las sanciones que aplica laAdministración de Impuestos Nacionales para los contribuyentes morosos del impuesto deRenta y Complementarios. (Articulo 8 . - Ley 14/83).

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