I. Al ser <strong>de</strong>clarada una incapacidad temporal, se otorgará licencia con goce <strong><strong>de</strong>l</strong> cien por ciento <strong><strong>de</strong>l</strong>sueldo, cuando el riesgo <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo imposibilite al Trabajador para <strong>de</strong>sempeñar sus labores. El pago sehará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer día <strong>de</strong> incapacidad y será cubierto por las Depen<strong>de</strong>ncias o Entida<strong>de</strong>s hasta quetermine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se <strong>de</strong>clare la incapacidad permanente<strong><strong>de</strong>l</strong> Trabajador.Para <strong>los</strong> efectos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la incapacidad producida por riesgo <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo, se estará a lodispuesto por la <strong>Ley</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong><strong>de</strong>l</strong> Trabajo por lo que respecta a <strong>los</strong> exámenes trimestrales a que <strong>de</strong>berásometerse el Trabajador y en la inteligencia <strong>de</strong> que si a <strong>los</strong> tres meses <strong>de</strong> iniciada dicha incapacidad noestá el Trabajador en aptitud <strong>de</strong> volver al trabajo, él mismo o la Depen<strong>de</strong>ncia o Entidad, podrán solicitaren vista <strong>de</strong> <strong>los</strong> certificados médicos correspondientes, que sea <strong>de</strong>clarada la incapacidad permanente. Noexce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> un año, contado a partir <strong>de</strong> la fecha en que el <strong>Instituto</strong> tenga conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> riesgo, elplazo para que se <strong>de</strong>termine si el Trabajador está apto para volver al servicio o bien proce<strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar suincapacidad permanente, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en las fracciones siguientes;II. Al ser <strong>de</strong>clarada una incapacidad parcial, se conce<strong>de</strong>rá al incapacitado una Pensión calculadaconforme a la tabla <strong>de</strong> valuación <strong>de</strong> incapacida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong><strong>de</strong>l</strong> Trabajo, atendiendo al SueldoBásico que percibía el Trabajador al ocurrir el riesgo y <strong>los</strong> aumentos posteriores que correspondan alempleo que <strong>de</strong>sempeñaba hasta <strong>de</strong>terminarse la Pensión. El tanto por ciento <strong>de</strong> la incapacidad se fijaráentre el máximo y el mínimo establecido en la tabla <strong>de</strong> valuación mencionada, teniendo en cuenta la edad<strong><strong>de</strong>l</strong> Trabajador y la importancia <strong>de</strong> la incapacidad, según que sea absoluta para el ejercicio <strong>de</strong> suprofesión u oficio aun cuando que<strong>de</strong> habilitado para <strong>de</strong>dicarse a otros, o si solamente hubiere disminuidola aptitud para su <strong>de</strong>sempeño. Esta Pensión será pagada mediante la contratación <strong>de</strong> un Seguro <strong>de</strong>Pensión que le otorgue una Renta, en <strong>los</strong> términos <strong>de</strong> la fracción siguiente.Cuando el Trabajador pueda <strong>de</strong>dicarse a otras funciones por que sólo haya disminuido parcialmentesu capacidad para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su trabajo, las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s podrán prever su cambio<strong>de</strong> actividad temporal, en tanto dure su rehabilitación. Si la pérdida funcional o física, <strong>de</strong> un órgano omiembro es <strong>de</strong>finitiva, su actividad podrá ser otra <strong>de</strong> acuerdo con su capacidad.Si el monto <strong>de</strong> la Pensión anual resulta inferior al veinticinco por ciento <strong><strong>de</strong>l</strong> Salario Mínimo elevado alaño, se pagará al Trabajador o Pensionado, en substitución <strong>de</strong> la misma, una in<strong>de</strong>mnización equivalentea cinco anualida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Pensión que le hubiere correspondido;III. Al ser <strong>de</strong>clarada una incapacidad total, se conce<strong>de</strong>rá al incapacitado una Pensión vigente hastaque cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación <strong>de</strong> un Seguro <strong>de</strong> Pensión que le otorgue unaRenta, igual al Sueldo Básico que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera quesea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía <strong>de</strong> este beneficio será hasta por un montomáximo <strong>de</strong> diez veces el Salario Mínimo.Los Pensionados por riesgos <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo tendrán <strong>de</strong>recho a una gratificación anual igual en número <strong>de</strong>días a las concedidas a <strong>los</strong> Trabajadores en activo <strong>de</strong> la Administración Pública Fe<strong>de</strong>ral, según la cuotadiaria <strong>de</strong> su Pensión. Esta gratificación <strong>de</strong>berá pagarse, a elección <strong><strong>de</strong>l</strong> Pensionado:a) En una sola exhibición, paga<strong>de</strong>ra antes <strong><strong>de</strong>l</strong> quince <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cada año, ob) Conjuntamente con cada mensualidad <strong><strong>de</strong>l</strong> pago <strong>de</strong> la Renta, incrementándose cada exhibición conla doceava parte <strong>de</strong> la gratificación anual.Artículo 63. El Trabajador contratará el Seguro <strong>de</strong> Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar<strong><strong>de</strong>l</strong> beneficio <strong>de</strong> Pensión. El <strong>Instituto</strong> calculará el monto necesario conforme a las reglas que para talefecto, expida la Comisión Nacional <strong>de</strong> Seguros y Fianzas, para la contratación <strong><strong>de</strong>l</strong> Seguro <strong>de</strong> Pensión yel propio <strong>Instituto</strong>, entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.La Renta otorgada al Pensionado incapacitado <strong>de</strong>berá cubrir:I. La Pensión, yII. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual <strong><strong>de</strong>l</strong> seguro <strong>de</strong> retiro, cesantía en edad avanzada yvejez en <strong>los</strong> términos <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong>.
Terminada la vigencia <strong><strong>de</strong>l</strong> contrato <strong>de</strong> Seguro <strong>de</strong> Pensión, el Trabajador que reúna <strong>los</strong> requisitoscorrespondientes tendrá <strong>de</strong>recho a recibir su Pensión <strong>de</strong> vejez. El Trabajador que no reúna <strong>los</strong> requisitoscorrespondientes recibirá la Pensión Garantizada.Artículo 64. La Aseguradora elegida por el Pensionado <strong>de</strong>berá proce<strong>de</strong>r como sigue:I. Pagará mensualmente la Pensión;II. Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro <strong>de</strong> retiro, cesantíaen edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual <strong><strong>de</strong>l</strong> Pensionado, yIII. Pagará una gratificación anual al Pensionado.Artículo 65. Los Trabajadores que soliciten Pensión por riesgos <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo y <strong>los</strong> Pensionados por lamisma causa, están obligados a someterse a <strong>los</strong> reconocimientos y tratamientos que el <strong>Instituto</strong> lesprescriba y proporcione en cualquier tiempo, con el fin <strong>de</strong> aumentar o en su caso disminuir su cuantía yen su caso revocar la misma en virtud <strong><strong>de</strong>l</strong> estado físico que goce el pensionista, así como a lasinvestigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos por este concepto y,en caso <strong>de</strong> no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se le suspen<strong>de</strong>rá el goce <strong>de</strong> la Pensión.La suspensión <strong><strong>de</strong>l</strong> pago <strong>de</strong> la Pensión sólo requerirá que el <strong>Instituto</strong> lo solicite por escrito a laAseguradora correspondiente.El pago <strong>de</strong> la Pensión o la tramitación <strong>de</strong> la solicitud se reanudará a partir <strong>de</strong> la fecha en que elPensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar, en el primer caso, al reintegro <strong>de</strong> lasprestaciones que <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión. Asimismo, el <strong>Instituto</strong>solicitará a la Aseguradora que esté pagando la Renta contratada por el Pensionado, la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> laReserva <strong><strong>de</strong>l</strong> Seguro <strong>de</strong> Pensión, correspondiente al plazo que dure la suspensión.Artículo 66. La Pensión por incapacidad parcial podrá ser revocada cuando el Trabajador se recupere<strong>de</strong> las secuelas que <strong>de</strong>je el riesgo <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo, previa valoración que se le realice en términos <strong><strong>de</strong>l</strong> artículoanterior. En este supuesto, el Trabajador continuará laborando, y el único efecto será la cancelación <strong>de</strong> laPensión correspondiente.La Pensión por incapacidad total será revocada cuando el Trabajador recupere su capacidad para elservicio. En tal caso, la Depen<strong>de</strong>ncia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios el Trabajadorrecuperado, tendrá la obligación <strong>de</strong> restituirlo en su empleo si <strong>de</strong> nuevo es apto para el mismo, o en casocontrario, asignarle un trabajo que pueda <strong>de</strong>sempeñar, <strong>de</strong>biendo ser cuando menos <strong>de</strong> un sueldo ycategoría equivalente a <strong>los</strong> que disfrutaba al acontecer el riesgo. Si el Trabajador no aceptare reingresaral servicio en tales condiciones, o bien estuviese <strong>de</strong>sempeñando cualquier trabajo, le será revocada laPensión. En este caso, la Aseguradora con la que se hubiere contratado el Seguro <strong>de</strong> Pensión <strong>de</strong>beráentregar al <strong>Instituto</strong> la reserva, por la cancelación anticipada <strong><strong>de</strong>l</strong> Seguro <strong>de</strong> Pensión.El <strong>Instituto</strong> notificará la revocación <strong>de</strong> la Pensión por escrito a la Aseguradora correspondiente.Si el Trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro en <strong>los</strong> términos <strong><strong>de</strong>l</strong> párrafosegundo <strong>de</strong> este artículo por causa imputable a la Depen<strong>de</strong>ncia o Entidad en que hubiere prestado susservicios, seguirá percibiendo el importe <strong>de</strong> la Pensión con cargo al presupuesto <strong>de</strong> ésta. Lo anterior, sinperjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad en que incurra el Titular <strong>de</strong> la Depen<strong>de</strong>ncia o Entidad, el cual <strong>de</strong>berárestituir <strong>los</strong> montos erogados por concepto <strong><strong>de</strong>l</strong> pago <strong>de</strong> la Pensión.Artículo 67. Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia <strong>de</strong> un riesgo <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo, <strong>los</strong> familiaresseñalados en la sección <strong>de</strong> Pensión por causa <strong>de</strong> muerte <strong><strong>de</strong>l</strong> seguro <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z y vida en el or<strong>de</strong>n queestablece, gozarán <strong>de</strong> una Pensión equivalente al cien por ciento <strong><strong>de</strong>l</strong> Sueldo Básico que hubiesepercibido el Trabajador en el momento <strong>de</strong> ocurrir el fallecimiento y la misma gratificación anual que lehubiere correspondido al Trabajador como Pensionado por riesgos <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo. En este caso, el <strong>Instituto</strong>cubrirá el Monto Constitutivo a la Aseguradora, con cargo al cual se pagará la Pensión a <strong>los</strong> FamiliaresDerechohabientes.
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