El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute <strong>de</strong> una Pensión Garantizada nopodrá recibir otra <strong>de</strong> igual naturaleza.La Pensión que corresponda a <strong>los</strong> Familiares Derechohabientes <strong><strong>de</strong>l</strong> Pensionado fallecido, seentregará a éstos aun cuando estuvieran gozando <strong>de</strong> otra Pensión <strong>de</strong> cualquier naturaleza.Sección VDe la Cuenta IndividualArtículo 97. A cada Trabajador se le abrirá una Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o, si así loelije, en una Administradora. Los Trabajadores podrán solicitar el traspaso <strong>de</strong> su Cuenta Individual alPENSIONISSSTE o a una Administradora diferente a la que opere la cuenta en <strong>los</strong> casos previstos en la<strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>los</strong> Sistemas <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro.Artículo 98. Los Trabajadores no <strong>de</strong>berán tener más <strong>de</strong> una Cuenta Individual, in<strong>de</strong>pendientemente<strong>de</strong> que se encuentren sujetos a diversos regímenes <strong>de</strong> seguridad social. Si tuvieren varias CuentasIndividuales <strong>de</strong>berán hacerlo <strong><strong>de</strong>l</strong> conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> PENSIONISSSTE o <strong>de</strong> la o las Administradoras enque se encuentren registrados, a efecto <strong>de</strong> que las empresas operadoras <strong>de</strong> la Base <strong>de</strong> Datos NacionalSAR a que se refiere la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>los</strong> Sistemas <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro promuevan <strong>los</strong> procedimientos <strong>de</strong>unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Sistema <strong>de</strong> Ahorro parael Retiro.Asimismo, cuando se encuentren abiertas en el PENSIONISSSTE o en una misma Administradoravarias Cuentas Individuales <strong>de</strong> un mismo Trabajador, las empresas operadoras <strong>de</strong> la Base <strong>de</strong> DatosNacional SAR <strong>de</strong>berán unificar <strong>de</strong> oficio dichas Cuentas Individuales.El Trabajador que tenga abierta una Cuenta Individual y que cambie <strong>de</strong> régimen o simultáneamentese encuentre sujeto a dos o más regímenes <strong>de</strong> seguridad social <strong>de</strong>berá integrar todos <strong>los</strong> recursos quese <strong>de</strong>positen a su favor, en la Cuenta Individual que tuviera abierta. Lo anterior, sin perjuicio <strong>de</strong> su<strong>de</strong>recho a traspasar su Cuenta Individual <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones que emita la ComisiónNacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Sistema <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro.La Comisión Nacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Sistema <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro tendrá, respecto <strong>de</strong> las CuentasIndividuales, las entida<strong>de</strong>s que administren éstas, las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inversión especializadas <strong>de</strong> fondospara el retiro, las empresas operadoras <strong>de</strong> la Base <strong>de</strong> Datos Nacional SAR y las comisiones que secobren a <strong>los</strong> Trabajadores por la administración <strong>de</strong> las Cuentas Individuales, las faculta<strong>de</strong>s a que serefiere la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>los</strong> Sistemas <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro en lo que no se opongan a las disposiciones <strong><strong>de</strong>l</strong>presente or<strong>de</strong>namiento.Las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán informar bimestralmente a <strong>los</strong> Trabajadores, sobre lasAportaciones hechas a su favor, sin perjuicio <strong>de</strong> que dicha información sea entregada a <strong>los</strong> sindicatos o,en su caso, a cualquier otra organización representativa <strong>de</strong> <strong>los</strong> Trabajadores.Artículo 99. Las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s serán responsables <strong>de</strong> <strong>los</strong> daños y perjuicios que secausaren al Trabajador o a sus Familiares Derechohabientes, cuando por falta <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> laobligación <strong>de</strong> inscribirlo al <strong>Instituto</strong> o <strong>de</strong> avisar su Sueldo Básico o <strong>los</strong> cambios que sufriera éste, nopudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este Capítulo, o bien dichas prestaciones se vierandisminuidas en su cuantía.Sección VIDel Ahorro Solidario para el Incremento <strong>de</strong> las PensionesArtículo 100. Los Trabajadores podrán optar por que se les <strong>de</strong>scuente hasta el dos por ciento <strong>de</strong> suSueldo Básico, para ser acreditado en la Subcuenta <strong>de</strong> ahorro solidario que se abra al efecto en suCuenta Individual.Las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s en la que presten sus servicios <strong>los</strong> Trabajadores que opten por dichoDescuento, estarán obligados a <strong>de</strong>positar en la referida Subcuenta, tres pesos con veinticinco centavos
por cada peso que ahorren <strong>los</strong> Trabajadores con un tope máximo <strong><strong>de</strong>l</strong> seis punto cinco por ciento <strong><strong>de</strong>l</strong>Sueldo Básico.A efecto <strong>de</strong> lo anterior, las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán enterar las cantida<strong>de</strong>s a su cargoconjuntamente con el ahorro que realice el Trabajador, sin que las mismas se consi<strong>de</strong>ren Cuotas oAportaciones.Los recursos acumulados en la Subcuenta <strong>de</strong> ahorro solidario, estarán sujetos a las normas aplicablesa la Subcuenta <strong>de</strong> retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.Sección VIIRégimen FinancieroArtículo 101. Las Cuotas y Aportaciones <strong><strong>de</strong>l</strong> seguro <strong>de</strong> retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serecibirán y se <strong>de</strong>positarán en las respectivas Subcuentas <strong>de</strong> la Cuenta Individual <strong>de</strong> cada Trabajador, <strong>de</strong>conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Sistema <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro.Artículo 102. Las Cuotas y Aportaciones a que se refiere este Capítulo serán:I. A <strong>los</strong> Trabajadores les correspon<strong>de</strong> una Cuota <strong>de</strong> seis punto ciento veinticinco por ciento <strong><strong>de</strong>l</strong> SueldoBásico;II. A las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s les correspon<strong>de</strong> una Aportación <strong>de</strong> retiro <strong>de</strong> dos por ciento, y porcesantía en edad avanzada y vejez, <strong>de</strong> tres punto ciento setenta y cinco por ciento <strong><strong>de</strong>l</strong> Sueldo Básico, yIII. El Gobierno Fe<strong>de</strong>ral cubrirá mensualmente una Cuota Social diaria por cada Trabajador,equivalente al cinco punto cinco por ciento <strong><strong>de</strong>l</strong> salario mínimo general para el Distrito Fe<strong>de</strong>ral vigente aldía primero <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al ÍndiceNacional <strong>de</strong> Precios al Consumidor al día <strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>. La cantidad inicial queresulte, a su vez, se actualizará trimestralmente en <strong>los</strong> meses <strong>de</strong> marzo, junio, septiembre y diciembre,conforme al Índice Nacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Precios al Consumidor.Para efecto <strong>de</strong> las Cuotas y Aportaciones <strong>de</strong> <strong>los</strong> Pensionados por riesgos <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo o invali<strong>de</strong>z, lascotizaciones antes mencionadas se realizarán con base en el monto <strong>de</strong> la Pensión que reciban.Los recursos a que se refiere este artículo se <strong>de</strong>positarán en las Subcuentas <strong>de</strong> retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.Sección VII Bis (A) 5De <strong>los</strong> Créditos otorgados por entida<strong>de</strong>s financieras con cargo a las pensionesArtículo 102 Bis. Los pensionados por invali<strong>de</strong>z y vida o por riesgos <strong>de</strong> trabajo, así comoaquel<strong>los</strong> que gocen <strong>de</strong> una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optarpor que, con cargo a su pensión, se cubran <strong>los</strong> créditos, cuyo plazo para el pago no exceda <strong>de</strong>sesenta meses, que les hayan sido otorgados por las Entida<strong>de</strong>s Financieras a que se refiere la <strong>Ley</strong>para la Transparencia y Or<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>Servicios</strong> Financieros, que tengan celebrado para <strong>los</strong>efectos <strong>de</strong> este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con elPENSIONISSSTE o la administradora <strong>de</strong> fondos para el retiro en el caso <strong>de</strong> que la pensión secubra mediante retiros programados.Los <strong>de</strong>scuentos a la pensión que se realicen en <strong>los</strong> términos <strong>de</strong> este artículo, consi<strong>de</strong>randootros <strong>de</strong>scuentos que en términos <strong>de</strong> las disposiciones jurídicas resulten proce<strong>de</strong>ntes, no podránexce<strong>de</strong>r <strong><strong>de</strong>l</strong> treinta por ciento <strong>de</strong> la pensión ni implicar que la cuantía <strong>de</strong> la pensión se reduzca auna cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta <strong>Ley</strong>. En la aplicación <strong>de</strong> <strong>los</strong>referidos <strong>de</strong>scuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos <strong>de</strong> las disposicionesjurídicas aplicables.5 Sección adicionada mediante publicación en el DOF 28/05/2012.
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