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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los ...

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El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute <strong>de</strong> una Pensión Garantizada nopodrá recibir otra <strong>de</strong> igual naturaleza.La Pensión que corresponda a <strong>los</strong> Familiares Derechohabientes <strong><strong>de</strong>l</strong> Pensionado fallecido, seentregará a éstos aun cuando estuvieran gozando <strong>de</strong> otra Pensión <strong>de</strong> cualquier naturaleza.Sección VDe la Cuenta IndividualArtículo 97. A cada Trabajador se le abrirá una Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o, si así loelije, en una Administradora. Los Trabajadores podrán solicitar el traspaso <strong>de</strong> su Cuenta Individual alPENSIONISSSTE o a una Administradora diferente a la que opere la cuenta en <strong>los</strong> casos previstos en la<strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>los</strong> Sistemas <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro.Artículo 98. Los Trabajadores no <strong>de</strong>berán tener más <strong>de</strong> una Cuenta Individual, in<strong>de</strong>pendientemente<strong>de</strong> que se encuentren sujetos a diversos regímenes <strong>de</strong> seguridad social. Si tuvieren varias CuentasIndividuales <strong>de</strong>berán hacerlo <strong><strong>de</strong>l</strong> conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> PENSIONISSSTE o <strong>de</strong> la o las Administradoras enque se encuentren registrados, a efecto <strong>de</strong> que las empresas operadoras <strong>de</strong> la Base <strong>de</strong> Datos NacionalSAR a que se refiere la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>los</strong> Sistemas <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro promuevan <strong>los</strong> procedimientos <strong>de</strong>unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Sistema <strong>de</strong> Ahorro parael Retiro.Asimismo, cuando se encuentren abiertas en el PENSIONISSSTE o en una misma Administradoravarias Cuentas Individuales <strong>de</strong> un mismo Trabajador, las empresas operadoras <strong>de</strong> la Base <strong>de</strong> DatosNacional SAR <strong>de</strong>berán unificar <strong>de</strong> oficio dichas Cuentas Individuales.El Trabajador que tenga abierta una Cuenta Individual y que cambie <strong>de</strong> régimen o simultáneamentese encuentre sujeto a dos o más regímenes <strong>de</strong> seguridad social <strong>de</strong>berá integrar todos <strong>los</strong> recursos quese <strong>de</strong>positen a su favor, en la Cuenta Individual que tuviera abierta. Lo anterior, sin perjuicio <strong>de</strong> su<strong>de</strong>recho a traspasar su Cuenta Individual <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones que emita la ComisiónNacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Sistema <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro.La Comisión Nacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Sistema <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro tendrá, respecto <strong>de</strong> las CuentasIndividuales, las entida<strong>de</strong>s que administren éstas, las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inversión especializadas <strong>de</strong> fondospara el retiro, las empresas operadoras <strong>de</strong> la Base <strong>de</strong> Datos Nacional SAR y las comisiones que secobren a <strong>los</strong> Trabajadores por la administración <strong>de</strong> las Cuentas Individuales, las faculta<strong>de</strong>s a que serefiere la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>los</strong> Sistemas <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro en lo que no se opongan a las disposiciones <strong><strong>de</strong>l</strong>presente or<strong>de</strong>namiento.Las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán informar bimestralmente a <strong>los</strong> Trabajadores, sobre lasAportaciones hechas a su favor, sin perjuicio <strong>de</strong> que dicha información sea entregada a <strong>los</strong> sindicatos o,en su caso, a cualquier otra organización representativa <strong>de</strong> <strong>los</strong> Trabajadores.Artículo 99. Las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s serán responsables <strong>de</strong> <strong>los</strong> daños y perjuicios que secausaren al Trabajador o a sus Familiares Derechohabientes, cuando por falta <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> laobligación <strong>de</strong> inscribirlo al <strong>Instituto</strong> o <strong>de</strong> avisar su Sueldo Básico o <strong>los</strong> cambios que sufriera éste, nopudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este Capítulo, o bien dichas prestaciones se vierandisminuidas en su cuantía.Sección VIDel Ahorro Solidario para el Incremento <strong>de</strong> las PensionesArtículo 100. Los Trabajadores podrán optar por que se les <strong>de</strong>scuente hasta el dos por ciento <strong>de</strong> suSueldo Básico, para ser acreditado en la Subcuenta <strong>de</strong> ahorro solidario que se abra al efecto en suCuenta Individual.Las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s en la que presten sus servicios <strong>los</strong> Trabajadores que opten por dichoDescuento, estarán obligados a <strong>de</strong>positar en la referida Subcuenta, tres pesos con veinticinco centavos

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