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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los ...

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La suspensión <strong><strong>de</strong>l</strong> pago <strong>de</strong> la Pensión, sólo requerirá que el <strong>Instituto</strong> lo solicite por escrito a laAseguradora correspondiente. Asimismo, el <strong>Instituto</strong> solicitará a la Aseguradora, la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> laReserva <strong><strong>de</strong>l</strong> Seguro <strong>de</strong> Pensión, correspondiente al plazo que dure la suspensión.Artículo 128. La Pensión por invali<strong>de</strong>z será revocada cuando el Trabajador recupere su capacidadpara el servicio. En tal caso, la Depen<strong>de</strong>ncia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios elTrabajador recuperado, tendrá la obligación <strong>de</strong> restituirlo en su empleo si <strong>de</strong> nuevo es apto para elmismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda <strong>de</strong>sempeñar, <strong>de</strong>biendo ser cuando menos <strong>de</strong>un sueldo y categoría equivalente a <strong>los</strong> que disfrutaba al acontecer la invali<strong>de</strong>z. Si el Trabajador noaceptare reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese <strong>de</strong>sempeñando cualquier trabajo, leserá revocada la Pensión. En este caso, la Aseguradora con la que se hubiere contratado el Seguro <strong>de</strong>Pensión <strong>de</strong>berá entregar al <strong>Instituto</strong> la reserva, por la cancelación anticipada <strong><strong>de</strong>l</strong> Seguro <strong>de</strong> Pensión.La revocación <strong>de</strong> la Pensión se llevará a cabo en <strong>los</strong> mismos términos que se señalan para lasuspensión, en el último párrafo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo anterior.Si el Trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro en <strong>los</strong> términos <strong><strong>de</strong>l</strong> párrafoprimero <strong>de</strong> este artículo por causa imputable a la Depen<strong>de</strong>ncia o Entidad en que hubiere prestado susservicios, seguirá percibiendo el importe <strong>de</strong> la Pensión con cargo al presupuesto <strong>de</strong> ésta. Lo anterior, sinperjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad en que incurra el titular <strong>de</strong> la Depen<strong>de</strong>ncia o Entidad, el cual <strong>de</strong>berárestituir <strong>los</strong> montos erogados por concepto <strong><strong>de</strong>l</strong> pago <strong>de</strong> la Pensión.Sección IIIPensión por Causa <strong>de</strong> MuerteArtículo 129. La muerte <strong><strong>de</strong>l</strong> Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, ysiempre que hubiere cotizado al <strong>Instituto</strong> por tres años o más, dará origen a las Pensiones <strong>de</strong> viu<strong>de</strong>z,concubinato, orfandad o ascen<strong>de</strong>ncia en su caso, según lo prevenido por esta <strong>Ley</strong>.En este caso, las Pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan <strong>los</strong> FamiliaresDerechohabientes para la contratación <strong>de</strong> su Seguro <strong>de</strong> Pensión. A tal efecto, se <strong>de</strong>berá integrar unMonto Constitutivo en la Aseguradora elegida, el cual <strong>de</strong>berá ser suficiente para cubrir la Pensión y las<strong>de</strong>más prestaciones <strong>de</strong> carácter económico previstas en este Capítulo. Para ello, el <strong>Instituto</strong> cubrirá elMonto Constitutivo con cargo al cual se pagará la Pensión y las <strong>de</strong>más prestaciones <strong>de</strong> caráctereconómico previstas en este Capítulo, por la Aseguradora.En caso <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong> un Pensionado por riesgos <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo o invali<strong>de</strong>z, las Pensiones a que serefiere este artículo se cubrirán por el <strong>Instituto</strong>, mediante la entrega <strong><strong>de</strong>l</strong> Monto Constitutivo a laAseguradora que elijan <strong>los</strong> Familiares Derechohabientes para el pago <strong>de</strong> la Renta correspondiente.El saldo acumulado en la Cuenta Individual <strong><strong>de</strong>l</strong> Trabajador o Pensionado por riesgos <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo oinvali<strong>de</strong>z fallecido, podrá ser retirado por sus Familiares Derechohabientes en una sola exhibición outilizado para contratar un Seguro <strong>de</strong> Pensión que le otorgue una Renta por una suma mayor.Artículo 130. El <strong>de</strong>recho al pago <strong>de</strong> la Pensión por causa <strong>de</strong> muerte se iniciará a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> díasiguiente al <strong>de</strong> la muerte <strong>de</strong> la persona que haya originado la Pensión.Artículo 131. El or<strong>de</strong>n para gozar <strong>de</strong> las Pensiones a que se refiere este artículo por <strong>los</strong> FamiliaresDerechohabientes será el siguiente:I. El cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si <strong>los</strong> hay y son menores <strong>de</strong>dieciocho años o que no sean menores <strong>de</strong> dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitadosparcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación <strong>de</strong> que estánrealizando estudios <strong>de</strong> nivel medio o superior <strong>de</strong> cualquier rama <strong><strong>de</strong>l</strong> conocimiento en planteles oficiales oreconocidos y que no tengan trabajo;II. A falta <strong>de</strong> cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con <strong>los</strong> hijos o éstos so<strong>los</strong>cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina hubieretenido hijos con el Trabajador o Pensionado o el concubinario con la Trabajadora o Pensionada, o vivido

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