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Abintestato Juicio civil destinado a nombrar heredero de quien no ...

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penalmente, en cuanto al tipo <strong>de</strong> estafa se refiere, el dolo"subsequens", es <strong>de</strong>cir, sobrevenido y <strong>no</strong> anterior a lacelebración <strong>de</strong>l negocio <strong>de</strong> que se trate. El dolo característico<strong>de</strong> la estafa supone la representación por el sujeto activo,consciente <strong>de</strong> su maquinación engañosa, <strong>de</strong> las consecuencias<strong>de</strong> su conducta, es <strong>de</strong>cir, la inducción que alienta al<strong>de</strong>sprendimiento patrimonial como correlato <strong>de</strong>l errorprovocado, y el consiguiente perjuicio suscitado en elpatrimonio <strong>de</strong>l sujeto pasivo, secundado <strong>de</strong> la correspondientevoluntad realizativa.1.6 Ánimo <strong>de</strong> lucro:El ánimo <strong>de</strong> lucro es el verda<strong>de</strong>ro elemento subjetivo <strong>de</strong>linjusto, y viene exigido <strong>de</strong> manera explícita por el artículo 528<strong>de</strong>l Código Penal, eliminándose, pues, la incriminación a título<strong>de</strong> impru<strong>de</strong>ncia. La jurispru<strong>de</strong>ncia lo ha interpretado en unsentido amplio, concibiéndolo como "cualquier ventaja,provecho, beneficio o utilidad", incluso los meramentecontemplativos o <strong>de</strong> ulterior beneficencia. Es correlativo,aunque <strong>no</strong> necesariamente equivalente, al perjuicio ocasionadoa la víctima.Dichos elementos que se han sintetizado en la concurrencia <strong>de</strong>cuatro esenciales: el i<strong>de</strong>al o <strong>de</strong> engaño, el subjetivo o <strong>de</strong> ánimo<strong>de</strong> lucro; el objetivo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>splazamiento patrimonial y larelación causal entre daño y perjuicio y que la doctrina haconcretado en el perjuicio patrimonial, el ánimo <strong>de</strong> lucro y elmedio <strong>de</strong> engaño, todos han tenido acomodo en el artículo 528<strong>de</strong>l Código sancionador, cuando dice que "cometen estafa losque con ánimo <strong>de</strong> lucro utilizan engaño bastante para producirerror en otro, induciéndole a realizar un acto <strong>de</strong> disposición enperjuicio <strong>de</strong> sí mismo o <strong>de</strong> tercero".La estafa requiere necesariamente, "sine qua <strong>no</strong>n", laexistencia en la dinámica originadora <strong>de</strong>l ilícito, <strong>de</strong> dospersonas contrapuestas, el sujeto activo y el pasivo, el primeroproductor <strong>de</strong> un "engaño", dirigido a causar en el segundo un"error", que viciando su voluntad, le sitúe en disposiciónpropincia o facilitadora <strong>de</strong> llevar a cabo un "<strong>de</strong>splazamientopatrimonial" en favor <strong>de</strong>l agente, con el consiguiente y causal"perjuicio" propio o <strong>de</strong> un tercero.

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