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CODIGO TRIBUTARIO - Direccion General de Impuestos Internos

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cumplir los <strong>de</strong>beres formales señalados a continuación:a) Llevar los registros y los libros obligatorios <strong>de</strong> contabilidad y los adicionales o especiales quese les requiera.Las anotaciones en los libros <strong>de</strong> contabilidad <strong>de</strong>berán hacerse generalmente a medida que se<strong>de</strong>sarrollen las operaciones. Estos libros <strong>de</strong>ben ser llenados en lengua castellana.b) Ajustar sus sistemas <strong>de</strong> contabilidad y <strong>de</strong> confección y evaluación <strong>de</strong> inventarios a prácticascontables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas al efecto, yreflejarán clara y verazmente el real movimiento y resultado <strong>de</strong> las operaciones y el valor <strong>de</strong> losbienes inventariados.Los métodos <strong>de</strong> contabilidad y <strong>de</strong> valuación serán los establecidos por las leyes tributarias.Estos métodos no podrán ser cambiados sin la expresa autorización <strong>de</strong> la AdministraciónTributaria la cual, excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante <strong>de</strong>muestreque el método establecido por la ley no sea idóneo para la empresa <strong>de</strong> que se trata, podráautorizar por escrito el nuevo método siempre y cuando no distorsione la base imponible <strong>de</strong> lostributos y no ofrezca dificulta<strong>de</strong>s para la fiscalización. La autorización <strong>de</strong>berá precisar la fecha apartir <strong>de</strong> la cual pue<strong>de</strong> aplicarse el nuevo método.c) Inscribirse en el Registro Nacional <strong>de</strong> Contribuyentes y los registros especiales pertinentes, alos que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones,<strong>de</strong>biendo acreditar esta inscripción para la realización <strong>de</strong> todos los actos señalados por la ley,reglamentos o normas administrativas.d) Solicitar a la Administración Tributaria, sin perjuicio <strong>de</strong> acudir también a otras autorida<strong>de</strong>scompetentes, permisos previos <strong>de</strong> instalación o <strong>de</strong> habilitación <strong>de</strong> locales e informar a aquélla <strong>de</strong>la iniciación <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s susceptibles <strong>de</strong> generar obligaciones tributarias.Esta información <strong>de</strong>berá hacerse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dos meses siguientes a la iniciación <strong>de</strong> susactivida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> contener todas las informaciones requeridas para la inscripción en el RegistroNacional <strong>de</strong> Contribuyentes y en todos los <strong>de</strong>más en que <strong>de</strong>ba inscribirse el informante.e) Comunicar los cambios <strong>de</strong> domicilio, así como cualquier cambio <strong>de</strong> situación que pueda darlugar a la alteración <strong>de</strong> la responsabilidad tributaria, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez (10) días posteriores a lafecha en que se realicen estos cambios.El contribuyente que <strong>de</strong>cida poner fin a su negocio por venta, liquidación, permuta o cualquierotra causa, <strong>de</strong>berá comunicarlo a la Administración Tributaria en un plazo <strong>de</strong> sesenta (60) díaspara lograr la autorización pertinente al efecto. Las empresas en liquidación, mientras noefectúen la liquidación final y el pago <strong>de</strong>l impuesto causado si lo hubiese, estarán sujetas a lasdisposiciones <strong>de</strong> este Código, a las leyes tributarias correspondientes y a los reglamentos para suaplicación.

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