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CODIGO TRIBUTARIO - Direccion General de Impuestos Internos

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Párrafo III. Las notificaciones realizadas por el funcionario actuante, así como las realizadaspor telegrama, correo electrónico, fax, o cualquier otro medio electrónico, producirán los mismosefectos jurídicos que las practicadas por los alguaciles o ministeriales.Párrafo IV. La Administración Tributaria, podrá establecer <strong>de</strong> mutuo acuerdo con elcontribuyente, una dirección electrónica en Internet, o buzón electrónico para cada uno <strong>de</strong> loscontribuyentes y responsables, a efecto <strong>de</strong> remitirles citaciones, notificaciones y otrascomunicaciones en relación a sus obligaciones tributarias, o comunicaciones <strong>de</strong> su interés,cuando correspondan. En los casos <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> la dirección electrónica en Internet <strong>de</strong>lcontribuyente, el mismo <strong>de</strong>berá <strong>de</strong> comunicarlo a la Administración en el plazo establecido en elArtículo 50 <strong>de</strong> este Código Tributario. El incumplimiento <strong>de</strong> este <strong>de</strong>ber formal, será sancionado<strong>de</strong> conformidad al Artículo 257 <strong>de</strong> la presente ley.”Artículo 56. (Modificado por Ley No. 495-06, <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2006, <strong>de</strong> RectificaciónFiscal). Los contribuyentes o responsables <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> tributos podrán solicitar a la Dirección<strong>General</strong> <strong>de</strong> <strong>Impuestos</strong> <strong>Internos</strong> (DGII) el registro <strong>de</strong> códigos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación y acceso (PIN)para el cumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones fiscales, tales como la realización <strong>de</strong> <strong>de</strong>claracionesjuradas, consultas, liquidación y pagos <strong>de</strong> tributos, así como cualquier otra gestión o serviciodisponible a través <strong>de</strong> medios electrónicos como la Internet, en la dirección electrónica habilitadapor la DGII para tales fines.Párrafo I. La DGII reglamentará por medio <strong>de</strong> normas generales, el acceso, operación, la forma<strong>de</strong> <strong>de</strong>claración, los formularios requeridos para la liquidación y pago <strong>de</strong> los tributos, así comotodos los temas relativos a la seguridad <strong>de</strong> la red, los plazos para la renovación <strong>de</strong> los códigos y<strong>de</strong>más aspectos pertinentes <strong>de</strong> los servicios ofrecidos, a través <strong>de</strong> medios electrónicos, talescomo la <strong>de</strong>nominada Oficina Virtual <strong>de</strong> la DGII.Párrafo II. Las <strong>de</strong>claraciones y actuaciones realizadas electrónicamente en la Oficina Virtual <strong>de</strong>la DGII por los contribuyentes o responsables con su código <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación y acceso (PIN),previamente suministrado por la DGII, tendrán la misma fuerza probatoria que la otorgada a losactos bajo firma privada en el Código Civil, tal y como lo establece la Ley No. 126-02 <strong>de</strong> fecha14 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l año 2002, sobre Comercio Electrónico y Firmas Digitales, siempre y cuandohubiesen cumplido con la normativa al efecto establecida por la DGII.Párrafo III. El uso <strong>de</strong>l código <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación y acceso (PIN) otorgado por la DGII a loscontribuyentes o responsables que así lo soliciten, será consi<strong>de</strong>rado, al ser utilizados en<strong>de</strong>claraciones juradas, pago <strong>de</strong> impuestos, entre otras gestiones, como un mecanismo vinculante.Párrafo IV. Los datos <strong>de</strong> carácter personal <strong>de</strong> los contribuyentes o responsables registrados paraacce<strong>de</strong>r y realizar <strong>de</strong>claraciones y pagos <strong>de</strong> tributos, a través <strong>de</strong> la Oficina Virtual, seránalmacenados en una base <strong>de</strong> datos propiedad <strong>de</strong> la DGII. La información contenida en la citadabase <strong>de</strong> datos será usada para la correcta i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l contribuyente o responsable quesolicita los servicios que se ofrecen electrónicamente.Párrafo V. La DGII protegerá la confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> la información suministrada

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