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CODIGO TRIBUTARIO - Direccion General de Impuestos Internos

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notificada a los anteriores embargantes, la cual valdrá oposición sobre el producto <strong>de</strong> la subasta,si hubiere lugar a ello.Artículo 108. Para los efectos <strong>de</strong> este Código, serán nulos los traspasos <strong>de</strong> bienes realizados porel <strong>de</strong>udor, con posterioridad al inicio <strong>de</strong>l procedimiento ejecutorio.Artículo 109. Practicado el embargo, habrá lugar a la ampliación <strong>de</strong>l mismo, siempre que ajuicio <strong>de</strong>l funcionario actuante haya justos motivos para temer que los bienes embargados nobasten para cubrir las <strong>de</strong>udas <strong>de</strong> tributos, recargos, intereses, sanciones, costas y gastos.Párrafo I. El <strong>de</strong>udor pue<strong>de</strong>, en cualquier etapa <strong>de</strong>l procedimiento, sustituir los bienesembargados, consignando una cantidad <strong>de</strong> dinero efectivo suficiente u ofreciendo otros bienes <strong>de</strong>valores equivalentes a los embargados. Toda sustitución <strong>de</strong>berá ser aprobada por el EjecutorAdministrativo.Artículo 110. El <strong>de</strong>positario no podrá disponer ni servirse <strong>de</strong> las cosas embargadas, prestarlas nialquilarlas, bajo pena <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> sus honorarios como <strong>de</strong>positario y sin perjuicio <strong>de</strong> lassanciones prescritas por el Artículo 405 <strong>de</strong>l Código Penal.Párrafo II. Si los objetos <strong>de</strong>positados hubieren producido aumentos o beneficios, estaráobligado el <strong>de</strong>positario a rendir cuenta.Artículo 111. De Las Excepciones Del Embargado. El embargado podrá oponerse a laejecución, ante el Ejecutor Administrativo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo señalado en el requerimiento <strong>de</strong>pago practicado conforme el Artículo 91.Artículo 112. La oposición <strong>de</strong>l embargado sólo será admisible cuando se fun<strong>de</strong> en algunas <strong>de</strong> lassiguientes excepciones:a) Pago <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda.b) Prescripción.c) Inhabilidad <strong>de</strong>l título por omisión <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los requisitos previstos en los Artículos,104 y 105 <strong>de</strong> este Código.Párrafo I. Por consiguiente, en la oposición no podrá discutirse la proce<strong>de</strong>ncia ni la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>lacto en que se haya <strong>de</strong>terminado la obligación tributaria o aplicado la sanción pecuniaria.Artículo 113. Todas las excepciones <strong>de</strong>berán oponerse en un mismo escrito, expresando conclaridad y precisión los hechos y medios <strong>de</strong> pruebas que se harán valer por el ejecutado,acompañándose los documentos que sirvan <strong>de</strong> fundamento a las excepciones.Artículo 114. Cuando el título ejecutorio incluya a varios <strong>de</strong>udores, se proce<strong>de</strong>rá, respecto <strong>de</strong>aquellos que hayan formulado oposición, al <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong>l expediente principal, agregando elescrito <strong>de</strong> excepciones y <strong>de</strong>más piezas que se estimen necesarias.

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