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CODIGO TRIBUTARIO - Direccion General de Impuestos Internos

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Artículo 115. Recibido el escrito <strong>de</strong> oposición, el Ejecutor Administrativo examinará sucontenido y se pronunciará sobre la admisibilidad <strong>de</strong> las excepciones opuestas.Párrafo I. Si las estimarme inadmisibles dictará la Resolución correspondiente en el término <strong>de</strong>tres días. En caso contrario, proce<strong>de</strong>rá a fijar el plazo para que el oponente rinda la pruebaofrecida, la materia sobre la cual <strong>de</strong>be recaer la prueba y procedimiento para recibirla. Este plazono podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 10 días.Párrafo II. El Ejecutor Administrativo podrá or<strong>de</strong>nar medidas para mejor resolver, las cuales<strong>de</strong>berán cumplirse en el plazo que él mismo señale.Artículo 116. Vencido el término para rendir las pruebas, o cumplidas las medidas para mejorresolver que se hubiesen <strong>de</strong>cretado, el Ejecutor Administrativo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> cinco días,<strong>de</strong>berá pronunciarse sobre la oposición.Artículo 117. Si en la Resolución fueran rechazadas las excepciones por el EjecutorAdministrativo, el ejecutado podrá interponer en contra <strong>de</strong> ella el Recurso ContenciosoTributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario.Párrafo I. El Recurso que se interponga en contra <strong>de</strong> la resolución que rechace las excepcionessuspen<strong>de</strong>rá el procedimiento <strong>de</strong> ejecución siempre y cuando el embargado consigne a la or<strong>de</strong>n<strong>de</strong>l Colector en la Colecturía <strong>de</strong> Rentas Internas, o en cualquiera otra institución escogida con talfinalidad, por los Reglamentos o Normas <strong>General</strong>es, una suma equivalente al 50% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> la<strong>de</strong>uda.Párrafo II. Si en la Resolución se acogieren las excepciones, se or<strong>de</strong>nará por la misma solución,levantar el embargo y <strong>de</strong>jar sin efecto la ejecución, disponiendo las medidas administrativascorrespondientes.Artículo 118. Si la Jurisdicción Contencioso Tributaria confirmar a la Resolución objeto <strong>de</strong>recurso y el reclamante hubiere cumplido con la consignación a que se refiere el artículo anterior,se continuará la ejecución por el saldo insoluto; en cambio, si se revoca la resolución recurrida,se or<strong>de</strong>nará por la misma resolución <strong>de</strong> revocación el levantamiento <strong>de</strong>l embargo, lasrestituciones al embargado que fuesen proce<strong>de</strong>ntes y el término <strong>de</strong> la ejecución.Artículo 119. De La Subasta De Los Bienes Embargados. Cuando <strong>de</strong>ba continuarse elprocedimiento <strong>de</strong> apremio, el Ejecutor Administrativo or<strong>de</strong>nará el retiro <strong>de</strong> las especiesembargadas y su entrega a la Caja <strong>de</strong> Ahorros para Obreros y Monte <strong>de</strong> Piedad, para la subasta<strong>de</strong> las mismas, tratándose <strong>de</strong> bienes muebles corporales. La Resolución señalará, a<strong>de</strong>más, lafecha en que se llevará a efecto la subasta <strong>de</strong> los bienes embargados, la que se realizará en untérmino no menor <strong>de</strong> treinta (30) días a partir <strong>de</strong>l embargo, dicha resolución será notificada alejecutado y a los intervinientes, conjuntamente con una copia <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> embargo, cinco díasantes, por lo menos, a la fecha <strong>de</strong> la subasta.

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