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CODIGO TRIBUTARIO - Direccion General de Impuestos Internos

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Administración Tributaria que violando los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> su cargo, en especial los establecidos eneste Código, provoque un perjuicio económico al fisco o al contribuyente o responsable.Artículo 259. Casos De Incumplimiento. Constituyen, entre otros, casos <strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong>los <strong>de</strong>beres formales, cuya responsabilidad correspon<strong>de</strong> a los funcionarios y empleados <strong>de</strong> laAdministración Tributaria, sin perjuicio <strong>de</strong> los contemplados y sancionados en otras leyes, lossiguientes:1. Divulgar hechos o documentos que conozca en razón <strong>de</strong> su cargo y que por su naturalezao por disposición <strong>de</strong> la ley tengan carácter <strong>de</strong> reservados.2. Negar a los interesados o sus representantes el acceso a las actuaciones <strong>de</strong> laAdministración en los términos señalados en el Artículo 48 <strong>de</strong>l presente Código.3. Permitir o facilitar a un contribuyente, responsable o tercer el incumplimiento <strong>de</strong> las leyestributarias.4. Intervenir en cualquier sentido para reducir la carga tributaria <strong>de</strong> los sujetos pasivos opara liberarles, disminuirles o evitar que se les aplique la sanción.5. Obstaculizar, <strong>de</strong>morar injustificadamente la tramitación o resolución <strong>de</strong> un asunto ocometer abusos en el ejercicio <strong>de</strong> su cargo.6. Infringir las <strong>de</strong>más obligaciones que les imponen este Código, las leyes especiales y otrasnormas tributarias.Artículo 260. En los casos <strong>de</strong> los incisos 4) y 5) <strong>de</strong>l artículo prece<strong>de</strong>nte, el funcionario oempleado se sancionará con una pena pecuniaria que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>l 25% <strong>de</strong> su sueldo mensual,según la gravedad <strong>de</strong>l caso, la que será <strong>de</strong>scontada por la Tesorería Nacional.Párrafo I. En los <strong>de</strong>más casos proce<strong>de</strong>rá la suspensión sin disfrute <strong>de</strong> sueldo hasta por tresmeses o la <strong>de</strong>stitución <strong>de</strong> su cargo, <strong>de</strong> acuerdo con la gravedad <strong>de</strong>l caso.Artículo 261. Constituye agravante especial en este tipo <strong>de</strong> infracciones, el hecho <strong>de</strong> que elfuncionario o empleado infractor, haya solicitado o recibido remuneración o recompensa por suactuación.Artículo 262. Las sanciones proce<strong>de</strong>rán sin perjuicio <strong>de</strong> las que se establezcan en las leyesadministrativas o Ley Penal Común.Artículo 263. Incumplimiento De Los Deberes De Los Funcionarios Publicos Ajenos A LaAdministración Tributaria. (Modificado por la Ley No. 495-06, <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l2006, <strong>de</strong> Rectificación Fiscal). Todo funcionario público, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> aquellos a que se refiere lasubsección anterior, ya sea estatal, municipal, <strong>de</strong> empresas públicas o <strong>de</strong> institucionesautónomas, entre otros, los Registradores <strong>de</strong> Títulos, Conservadores <strong>de</strong> Hipotecas, Director <strong>de</strong>Migración, y en general los funcionarios revestidos <strong>de</strong> fe pública, que falten a las obligaciones

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