Memoria del VI Simposio Internacional Conamedde manera congruente con las normas profesionales y los valoresde los pacientes”.La atención con calidad, indica la Declaración de Lisboa, consisteen el respeto a los mejores intereses del paciente y a la continuidadde la atención médica.En nuestra opinión, la atención con calidad, supone la observanciade los siguientes puntos:• La profesionalización, capacitación, certificación y actualizacióndel personal de la salud.• La revisión exhaustiva.• La adopción de las medidas preventivas, curativas y de rehabilitaciónprocedentes.• La continuidad en la atención.• La existencia de un expediente clínico• La atención inmediata en caso de urgencia.El Programa Nacional de Salud agrega que la atención concalidad, de igual modo, significa disponer de servicios básicos dignosen las unidades de atención, esperar tiempos razonables poruna consulta o una intervención y tener acceso a redes de apoyosocial.Una adecuada atención exige que el médico cuente con lapreparación profesional idónea, conforme al Título Cuarto de laLey General de Salud. 12 Para el ejercicio médico y el respectivopago de honorarios, se requiere que los títulos y certificados deespecialización hayan sido legalmente expedidos y registrados porlas autoridades educativas competentes; los profesionales de lasalud deberán poner a la vista del público un anuncio que indiquela institución que les expidió el título, diploma o certificado y,en su caso, el número correspondiente de cédula profesional.La profesionalización del personal médico conlleva a que éstecumpla con ciertos estándares; por lo que, de igual forma, tieneespecial relevancia que se adopten procesos de certificación delos médicos generales, especialistas y demás profesionales de lasalud.Existe una relación directa entre la calidad de la infraestructurahospitalaria y la capacidad de resolución por parte del personal acargo, en los servicios que proveen. 13 Por ende, observar ciertosparámetros de calidad es también un requisito que debe respetarseen la conservación y mantenimiento de la infraestructura hospitalaria;las instalaciones médicas deben cumplir con losrequerimientos técnicos idóneos e insumos necesarios para la atenciónque proporcionan.Otro de los aspectos básicos lo constituye la atención oportuna,la que se vuelve doblemente importante en los casos de urgencia.La urgencia envuelve el peligro inminente de perder lavida, un órgano o una función; de ahí, la obligación de las institucionesintegradoras del Sistema Nacional de Salud de proporcionaratención inmediata en estos casos, con la finalidad de proveeral paciente un tratamiento estabilizador, o bien, trasladarlo a otrohospital cuando lo anterior no sea posible.12Artículos 78 a 83 de la Ley General de Salud.13MOCTEZUMA BARRAGÁN, Gonzalo, Op. Cit., p. 98.II.3. El consentimiento informadoTodo paciente, como titular de derechos y obligaciones, tienela capacidad de ejercitar sus derechos por sí mismo o, en algunossupuestos, a través de sus representantes. Así, la libre expresión dela voluntad, jurídicamente designada como el consentimiento informado,constituye otro de los postulados esenciales de la atenciónmédica; el que inclusive para muchos autores ha sido el factordetonante de la revolución en el cambio de la relación médicopaciente.En efecto, el paciente ha dejado de ser el “enfermo” para convertirseen una persona con autonomía en todas las etapas de laatención médica. La manifestación inicial de voluntad la constituyeel ingreso voluntario a la institución médica.El consentimiento está íntimamente relacionado con la información.Los pacientes tienen derecho a ser informados, de maneraclara y precisa, de su estado de salud, de las alternativas detratamiento, de los beneficios y riesgos razonablemente previsiblesconforme a la práctica médica; de tal forma, que cuenten contodos los elementos que le permitan adoptar una decisión racionaly consciente.La libre elección “descansa sobre una información comprensible”14 . La información que brinde el facultativo debe adecuarse alas condiciones culturales y sociales, edad, estado físico; y ser proporcionadade manera inteligible con un mínimo de términos técnicos.La atención médica requiere de la autorización previa del paciente;excepto cuando se trate de una urgencia y el paciente noesté en condiciones de hacerlo y tampoco se encuentren sus familiareso representante legal; o bien, cuando la autoridad sanitariaordene su ingreso para evitar daños y riesgos para la salud de lacomunidad. 15 Esto no es nuevo, desde 1905, una Corte de Apelaciónde Illinois prohibió a los médicos “violar la integridad corporaldel paciente sin su permiso; y en 1914, el juez Benjamín Cardozodel Tribunal de Nueva York en una sentencia determinó que uncirujano que lleva a cabo una intervención sin el consentimientode su paciente, comete una agresión, por la que se pueden reclamarlegalmente daños.Para algunos autores el consentimiento del paciente, es un actode tracto sucesivo, por cuanto que cada una de las etapas deltratamiento o atención, debe ser objeto de una aceptación expresapor parte del paciente y adecuado a la realidad de cada momento.La tendencia en este aspecto es que dependiendo de la complejidadde la atención médica que haya de otorgarse, de la gravedaddel padecimiento de que se trate, deberá ser mayor laformalidad en la obtención de la libre voluntad del paciente.La forma en que debe manifestarse el consentimiento ha sidoobjeto de múltiples debates, sin que a la fecha exista un consenso.Algunos sectores se han pronunciado porque sólo debe darse porescrito cuando la atención que haya de brindarse al paciente, implique“riesgos importantes, notorios o considerables”; 16 y, aunquealgunas legislaciones reconocen la posibilidad de que elconsentimiento pueda ser otorgado de manera verbal, muchasotras determinan que debe hacerse por escrito e, incluso antetestigos.Un paciente tiene asimismo el derecho de rechazar un actomédico o de interrumpirlo; en cuyo caso, debe ser informado claramentesobre las consecuencias del rechazo o interrupción.Cabe mencionar que, este deber de respeto de la voluntad delpaciente, no operaría cuando el bien jurídico en juego no sea14SÁNCHEZ-CARO, Javier, “Los Derechos y Deberes de los Pacientes en España:perspectiva de futuro de la información y documentación clínica”, en <strong>Revista</strong> deAdministración sanitaria, <strong>Vol</strong>umen IV, número 15, julio-septiembre 2000, p.147.15Artículos 76, 77 y 78 del reglamento de la Ley General de Salud en Materia dePrestación de Servicios de Atención Médica.16Ibídem, p.151.<strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 7, Núm. 2, <strong>abril</strong> - <strong>junio</strong>, <strong>2002</strong>37
disponible o se esté ante la presencia de un delito. Si la voluntaddel paciente atenta contra los bienes tutelados por el orden jurídico,prevalecerá este último, como sería el caso cuando el pacienteaduzca convicciones personales o religiosas para rechazar la atenciónmédica o procedimientos específicos, aún en detrimento desu integridad física o corporal o de su vida.En este orden de ideas, la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial dela Federación el 30 de septiembre de 1997, dispone en su apartado4.3 que el consentimiento no obliga al médico a realizar uomitir un procedimiento cuando ello entrañe un riesgo injustificadopara el paciente.Cuando el paciente es menor de edad o está incapacitado, elconsentimiento deberá ser dado por su cónyuge, concubina oconcubinario, familiares (según la prelación establecida en la legislacióncivil), o por su representante legal. En el supuesto de queninguno de éstos esté presente, la autorización tendrán que darlalos médicos, previa valoración del caso; con el acuerdo de cuandomenos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéuticoque el caso requiera, dejando constancia por escrito en el expedienteclínico. 17Sobre la representación de los menores de edad, se considerade interés mencionar que la legislación española prevé que cuandose trate de menores que reúnan condiciones de madurez suficiente,deben ser ellos mismos quienes autoricen la intervenciónmédica 18 ; y que, en aquellos casos en los que el padre o tutor noconsienta una actuación sobre la base de sus convicciones, el juezpuede suplir tal autorización.Por su parte la Declaración de Lisboa considera que el pacienteincapacitado debe participar en las decisiones al máximo que lopermita su estado.En el caso de México, la citada norma oficial sobre el expedienteclínico designa en su apartado 4.3 como cartas de consentimientobajo información, a los documentos mediante los cualesse acepte, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados,un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnósticoo, con fines diagnósticos, terapéuticos o rehabilitatorios;agregando que en su contenido se ajustarán a las disposicionessanitarias.El Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de AtenciónMédica 19 , establece que el documento en que conste la autorizacióndeberá ser redactado en forma clara, sin abreviaturas,enmendaduras o tachaduras y contener:I. Nombre de la institución a que pertenezca el hospital.II. Nombre, razón o denominación social del hospital.III. Título del documento.IV. Lugar y fecha.V. Nombre y firma de la persona que otorgue la autorización.VI. Concepto por el que se da la autorización.VII. Nombre y firma de los testigos.Cuando deba realizarse alguna amputación, mutilación o extirpaciónorgánica que produzca modificación física permanente enel paciente o en la condición fisiológica o mental del mismo, eldocumento deberá ser suscrito además por dos testigos idóneosdesignados por el paciente o la persona que lo suscriba.17Artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestaciónde Servicios de Atención Médica.18Artículo 162.1 del Código Civil Español.19Artículos 79, 82 y 83 del Reglamento en Materia de Prestación de Servicios deAtención Médica ó RMPSAM.De igual forma, el egreso voluntario, aún en contra de la recomendaciónmédica, deberá hacerse constar por escrito, expresándoseclaramente las razones que lo motivan, y suscrito por lomenos por dos testigos, de los cuales uno será designado por elhospital y otro por el paciente o persona que lo represente.II.4. La presentación de quejas e inconformidadesLos principios de dignidad, calidad y respeto a la libre eleccióndel paciente constituyen la base para la efectiva consecución de laprotección de la salud. Los presupuestos legales que rigen la prestaciónde los servicios profesionales exigen que quien presta elservicio, traducido siempre en un acto técnico, tenga la capacidadde realizarlo conforme a los postulados de la materia de que setrate.Así, quien otorga el servicio médico, está obligado a poner enbeneficio de quien lo solicita, todos sus conocimientos, experienciay recursos.Las instituciones médicas en su calidad de personas morales,dentro de las que, por supuesto, está incluido el Estado (y susdependencias e instituciones públicas), también tienen la obligaciónde cumplir con estos compromisos e inclusive de responderpor los actos y omisiones en que sus trabajadores incurran en eldesempeño de sus funciones, así como por sus aparatos, objetose instrumentos.En este sentido, quien recibe la atención médica y consideraque la misma no fue proporcionada conforme a estos lineamientos,tiene el derecho de manifestar esta circunstancia al prestador delservicio, así como de pretender válidamente que, si estima quefueron causados daños a su persona, inconformarse ante las autoridadescompetentes y hacer valer las acciones que procedan.La legislación mexicana concede acción popular para denunciarante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisiónque represente un riesgo o provoque un daño a la salud de lapoblación. Esto es, cualquier persona, aún cuando no sea la directamenteafectada tiene la facultad de pedir a la autoridad sanitariainvestigue estos casos.Independientemente, los pacientes cuentan con la prerrogativapara comunicar a las autoridades competentes cualquier irregularidaden la prestación del servicio proporcionado. Para lo cualserá necesario el señalamiento de la presunta anomalía, nombrey domicilio del establecimiento o del profesional, técnico o auxiliara quien se le impute, y nombre y domicilio del denunciante. 20Las autoridades sanitarias y las propias instituciones de saluddeben establecer procedimientos de asesoría, orientación y presentaciónde reclamaciones, quejas y sugerencias. 21El ejercicio de este derecho no debe verse con indignación otemor, por el contrario, puede constituir un parámetro eficaz paramedir con mayor objetividad la actitud del personal médico, laeficiencia de la atención brindada, el estado de las instalaciones,las carencias y necesidades hospitalarias.III. Los deberesQuien recibe la asistencia médica, a su vez tiene la obligaciónde otorgar una contraprestación; asume determinados compromisosaún cuando la atención médica sea gratuita, en mérito dela propia naturaleza de la atención brindada.20Artículos de la Ley General de Salud y 52 y 53 del Reglamento en Materia dePrestación de Servicios de Atención Médica.21Artículos 46 y 51 del Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de AtenciónMédica.38 <strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 7, Núm. 2, <strong>abril</strong> - <strong>junio</strong>, <strong>2002</strong>
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