Memoria del VI Simposio Internacional ConamedLa prestación del servicio médico, es sólo un medio para laconsecución de los objetivos buscados; pero, para alcanzar éstosse precisa de un alto grado de colaboración del paciente.La mayoría de los textos legales y la doctrina describen, demanera exhaustiva, los derechos de los pacientes, haciendo inclusodistinción entre los derechos que les corresponden dependiendode la fase de atención en que se encuentren o de suscircunstancias y calidades personales; pero, son muy pocos losque se han encargado con la misma intensidad del estudio y determinaciónde estos deberes.De manera general, se ha dicho que los deberes de los pacientesquedan englobados en demostrar su deseo de aliviarse, solicitarayuda calificada y cooperar con dicha ayuda en busca de lasalud perdida. 22En contraste, la Ley 11/1994 de Ordenación Sanitaria de Canarias,España, relativa a los Derechos y Deberes de los Pacientes,contiene un amplio listado de los deberes de éstos, que incluye:- El cumplimiento de las prescripciones y órdenes sanitarias, generalesy particulares.- Tolerancia respecto a las medidas sanitarias para la prevenciónde riesgos, protección de la salud o la lucha contra lasamenazas a la salud pública.- Usar, cuidar y disfrutar de manera responsable y conforme alas normas correspondientes, las instalaciones, servicios y prestacionesdel sistema de salud.- Respeto a la dignidad personal y profesional de cuantos prestansus servicios en el sistema de salud.- Observancia de las normas, así como de lealtad, veracidad ysolidaridad, en la solicitud, obtención y disfrute de prestacionesdel sistema, en especial las aparejadas a la baja laboral,incapacidad para el trabajo y la asistencia terapéutica y social.- Cumplimiento del tratamiento prescrito facultativamente.- Obligación de firmar el documento de alta voluntaria cuandono se acaten las prescripciones médicas. 23La legislación costarricense establece además como obligaciónde los pacientes:1. Suministrar, a su entender, información precisa y completasobre la enfermedad motivo de su asistencia.2. Informar sobre cualquier cambio en su condición, así como sientiende claramente el curso de la acción contemplada y loque se espera de él.3. Cumplir con sus citas y, cuando no sea posible, notificar almédico.4. El paciente es responsable de sus acciones si rehusa recibirtratamiento o si no sigue las instrucciones del médico responsable.5. El paciente es responsable de su conducta y de tratar conrespeto y cortesía al personal.Por su parte, la Ley General de Salud y su Reglamento en Materiade Prestación de Servicios de Atención Médica reducen a doslas obligaciones de los usuarios:• Ajustarse a las reglamentaciones internas de las institucionesprestadoras de servicios de salud.• Dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación delos materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.22JINICH, Horacio, “El Paciente y su Médico”, Facultad de Medicina-UNAM, México,1998, p. 17.23De negarse, la dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta delfacultativo encargado del caso, podrá dar el alta forzosa.Esta serie de deberes pueden ser encuadrados en cuatro grandesrubros: el de lealtad, el de otorgar en ciertos casos unacontraprestación, el de cumplimiento de las instrucciones médicasy el de respeto.III.1. Informar debidamente al médicoEl paciente tiene el deber de informar “fielmente, al médico detodos sus síntomas, así como de responder en la misma forma laspreguntas que se le formulen” 24 ; además de conducirse con veracidady comunicar cualquier modificación inesperada en su condición,y su deseo, en su caso, de cambiar de médico. En otraspalabras, el paciente tiene hacia el facultativo lo que en la doctrinaha sido denominado el “deber de lealtad”.El diagnóstico depende en mucho de la calidad y detalle de lainformación proporcionada.Dentro de este deber del paciente, se encuentra la obligaciónde manifestar si entendieron claramente la información brindadapor el médico respecto a sus dolencias, tratamiento, efectos, riesgosy beneficios. Esta obligación está expresamente consignadaen el Seguro Social de Costa Rica.III.2. El pagoLa prestación de los servicios médicos en la mayoría de los casos,trae aparejada una obligación de pago por parte de quien larecibe, en razón del acuerdo de voluntades que deriva del servicioprofesional pactado. El Código Hammurabi, que data del año 2392antes de Cristo, ya preveía que a cambio del servicio prestado porel médico, el enfermo estaba obligado a dar una contraprestaciónen monedas o en especie.En el caso de los derechohabientes de instituciones de seguridadsocial, el pago está referido a la obligación de cubrir las cuotasrespectivas; y, en el caso de las instituciones públicas, el montoestá delimitado por las condiciones socioeconómicas de quiensolicite el servicio, que incluso pueden derivar en una exención depago.III.3. Cumplimiento de las indicaciones médicasCorresponde al paciente cumplir con las indicaciones médicas,una vez que ha manifestado de manera expresa su consentimiento.En el supuesto de que, el paciente intentara en contra delmédico una acción legal, la falta de cumplimiento y seguimientode las indicaciones médicas, podría derivar en una excluyente deresponsabilidad para el facultativo.III.4. RespetoDentro de las obligaciones contenidas en este rubro, se encuentranel respeto al personal de la salud que les atienda, asícomo a los lineamientos administrativos y políticas internas.El paciente tiene obligación de cuidar las instalaciones y colaboraren el mantenimiento de las instituciones médicas. Paciente yfamiliares deben saber que es su obligación mantener el debidorespeto a las normas establecidas en cada centro y a quienes prestanlos servicios en los mismos. Deben mantener silencio en laszonas comunes, respetar la intimidad de todos los pacientes y elhorario de visitasIgualmente, está obligado a “responsabilizarse del uso adecuadode los recursos ofrecidos por el sistema de salud». 25 El incumpli-24YUNGANO, Alfredo, “La Responsabilidad Profesional de los Médicos”; SegundaEdición, Universidad, Buenos Aires, 1992, pp. 123 y 124.25Ley de Salud de Andalucía.<strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 7, Núm. 2, <strong>abril</strong> - <strong>junio</strong>, <strong>2002</strong>39
miento de este deber puede derivar en la comisión de hechos uomisiones ilícitos que podrían dar lugar a reclamaciones de dañospor parte de las unidades médicas; y, en algunos supuestos en lacomisión de delitos o infracciones administrativas.IV. Conclusiones• Ante los excesos que se cometen en detrimento de la salud,integridad, dignidad y patrimonio de los pacientes, así comoen los que incurren éstos al promover de manera injustificadaacciones judiciales o administrativas con fines de lucro, el estrictorespeto de los principios rectores de la relación médicopaciente,se han vuelto fundamentales para la consecuciónde las metas hospitalarias y la prevención de reclamaciones yprocedimientos legales.• Avanzar hacia una consciencia participativa de los profesionalesde la salud y sus pacientes que, en un justo equilibrio entrelos derechos y deberes de unos y otros, permita que cadaparte asuma la responsabilidad de sus acciones, debe ser unade las metas en la regulación de la prestación de los serviciosmédicos.• La medicina es una profesión sui generis, en tanto que (adiferencia de otras) los resultados buscados y esperados dependenen buena medida del cumplimiento de los compromisosque médico y paciente adquieren. El reconocimientoformal de la horizontalidad que debe regir en esta relación, esasimismo indispensable en la nueva concepción de la salud ysu protección.• A través del concepto moderno de la relación médica, resumidapor el Programa Nacional de Salud en tres valores: justicia,autonomía y corresponsabilidad social, se puede avanzar haciauna mayor efectividad en la protección de la salud y laconsolidación de uno de los objetivos primordiales del SistemaNacional de Salud: la calidad de los servicios de salud.La Relación Médico-paciente: Consenso y conflictoDR. SERGIO GARCÍA RAMÍREZDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónomade México. Miembro de la Junta de Gobiernode la UNAM. Investigador del Instituto de InvestigacionesJurídicas de la UNAM. Profesor de la Facultad deDerecho. Funcionario público en diversas dependencias.Fue Procurador General de la República. Actualmentees juez de la Corte Interamericana de los DerechosHumanos. Miembro del Consejo Consultivo de laCNDH. Es autor de varios libros y publicaciones, entrelos cuales destaca la Responsabilidad Penal del Médico.Fue Consejero de la Comisión Nacional de ArbitrajeMédico.El Derecho, orden regulador de la conducta que se formaliza através de normas imperiosas y heterónomas, reconoce derechos yobligaciones de los sujetos del orden jurídico y prevé la posibilidadde conflictos entre éstos, que deben resolverse por medios adecuados.Dicho en términos generales, la solución del conflictopuede alcanzarse a través de dos vías: primero, el consenso, admisiónpacífica de las disposiciones legales o acuerdo de voluntadesque culmina en convenciones y contratos; segundo, el proceso uotros medios jurídicos de composición legítima. Estos sobrevienen,de grado o por fuerza, cuando no ha sido posible obtener el cumplimientonatural por parte del obligado, surge el conflicto y resultanecesario, por ende, buscar un método compositivo que definaderechos y deberes y restablezca, en su caso, el orden alterado.Regularmente, la vida social fluye con regularidad y sin sobresaltos.La inmensa mayoría de las personas se atiene a las disposicionesque les obligan —legales, reglamentarias, consuetudinarias,convencionales— y cumple más o menos puntualmente los deberesa su cargo. Los sujetos del orden jurídico —las autoridades,los particulares: personas físicas o morales— se sujetan a lo quedisponen las normas que les son aplicables. Así, el conflicto sepreviene o se resuelve inmediatamente a través del consenso.Sin embargo, hay casos —numerosos, por cierto— en que esecumplimiento no ocurre espontáneamente y resulta preciso acudira diversos medios para asegurar la observancia de las normas yla satisfacción de los legítimos intereses.En la relación que se establece entre el médico, que prestaservicios profesionales de atención de la salud, y el paciente, quees destinatario de esos servicios, se plantea el mismo esquema depretensiones, consensos y conflictos. Es posible —y en la actualidad,además, frecuente— que surjan controversias con motivode la prestación del servicio médico, cuya solución requiere medioscompositivos cada vez más complejos. No fue así en el pasado,cuando el ejercicio de la medicina se plegaba sobre todo a laadmisión de deberes por parte del facultativo —sin perjuicio deque existieran, obviamente, obligaciones legales a cargo de éste—, cuyo cumplimiento dependía, primordialmente, de la buena voluntaddel obligado, no de la demanda de quien tenía derechosexigibles como contrapartida de aquellos deberes: el paciente.El médico histórico —valga la expresión— se hallaba vinculadoal juramento hipocrático, que le comprometía con Dios —originalmente,con Apolo y otras divinidades de la mitología griega,dos mil quinientos años antes de nuestra era— y con su conciencia.Estas eran las instancias a las que se disciplinaba el ejercicio dela medicina. Sucedía aquí exactamente lo mismo que con los derechoshumanos en el tiempo de alborada: en rigor, no los habíaen la forma en que hoy los conocemos; eran simplemente —comose ha dicho— reflejo de los deberes religiosos y morales del gobernante.Habrían de transcurrir milenios para que el individuo seirguiese como titular de genuinos derechos oponibles y exigiblesal Estado.El médico subordinado al juramento hipocrático —que siguesiendo semillero de compromisos morales del facultativo, frecuentementerecogidos como deberes jurídicos, según veremos adelante—prometía beneficiar al paciente y evitarle daños ysufrimientos. Aquí se asociaban, pues, los principios de beneficenciay no maleficencia, dos caras de la misma medalla. Estos tienencorrespondencia en las fórmulas de la justicia, que supone unatriple virtud: honeste vivere (que enlaza, de alguna manera, conel principio de beneficencia: bene facere, además de relacionarsecon otros compromisos éticos explícitos en el juramentohipocrático), neminem laedere (que se liga con la disposición deevitar males y daños: no maleficencia) y suum cuique tribuere (dara cada quien lo suyo, regla que también recupera, a su modo, elprincipio de beneficencia).En todo caso, durante mucho tiempo el médico ocupó unaposición elevada sobre el paciente, simple receptor de la ciencia yexperiencia del facultativo, atenido a los dones que éste le dispensara.La misma relación existía entre el hombre ordinario y cualquierotro profesional, siempre colocado en una situación de mayor40 <strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 7, Núm. 2, <strong>abril</strong> - <strong>junio</strong>, <strong>2002</strong>
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