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Revista CONAMED, Vol. 7, Núm. 2, abril - junio, 2002 - Comisión ...

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Memoria del VI Simposio Internacional ConamedLa prestación del servicio médico, es sólo un medio para laconsecución de los objetivos buscados; pero, para alcanzar éstosse precisa de un alto grado de colaboración del paciente.La mayoría de los textos legales y la doctrina describen, demanera exhaustiva, los derechos de los pacientes, haciendo inclusodistinción entre los derechos que les corresponden dependiendode la fase de atención en que se encuentren o de suscircunstancias y calidades personales; pero, son muy pocos losque se han encargado con la misma intensidad del estudio y determinaciónde estos deberes.De manera general, se ha dicho que los deberes de los pacientesquedan englobados en demostrar su deseo de aliviarse, solicitarayuda calificada y cooperar con dicha ayuda en busca de lasalud perdida. 22En contraste, la Ley 11/1994 de Ordenación Sanitaria de Canarias,España, relativa a los Derechos y Deberes de los Pacientes,contiene un amplio listado de los deberes de éstos, que incluye:- El cumplimiento de las prescripciones y órdenes sanitarias, generalesy particulares.- Tolerancia respecto a las medidas sanitarias para la prevenciónde riesgos, protección de la salud o la lucha contra lasamenazas a la salud pública.- Usar, cuidar y disfrutar de manera responsable y conforme alas normas correspondientes, las instalaciones, servicios y prestacionesdel sistema de salud.- Respeto a la dignidad personal y profesional de cuantos prestansus servicios en el sistema de salud.- Observancia de las normas, así como de lealtad, veracidad ysolidaridad, en la solicitud, obtención y disfrute de prestacionesdel sistema, en especial las aparejadas a la baja laboral,incapacidad para el trabajo y la asistencia terapéutica y social.- Cumplimiento del tratamiento prescrito facultativamente.- Obligación de firmar el documento de alta voluntaria cuandono se acaten las prescripciones médicas. 23La legislación costarricense establece además como obligaciónde los pacientes:1. Suministrar, a su entender, información precisa y completasobre la enfermedad motivo de su asistencia.2. Informar sobre cualquier cambio en su condición, así como sientiende claramente el curso de la acción contemplada y loque se espera de él.3. Cumplir con sus citas y, cuando no sea posible, notificar almédico.4. El paciente es responsable de sus acciones si rehusa recibirtratamiento o si no sigue las instrucciones del médico responsable.5. El paciente es responsable de su conducta y de tratar conrespeto y cortesía al personal.Por su parte, la Ley General de Salud y su Reglamento en Materiade Prestación de Servicios de Atención Médica reducen a doslas obligaciones de los usuarios:• Ajustarse a las reglamentaciones internas de las institucionesprestadoras de servicios de salud.• Dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación delos materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.22JINICH, Horacio, “El Paciente y su Médico”, Facultad de Medicina-UNAM, México,1998, p. 17.23De negarse, la dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta delfacultativo encargado del caso, podrá dar el alta forzosa.Esta serie de deberes pueden ser encuadrados en cuatro grandesrubros: el de lealtad, el de otorgar en ciertos casos unacontraprestación, el de cumplimiento de las instrucciones médicasy el de respeto.III.1. Informar debidamente al médicoEl paciente tiene el deber de informar “fielmente, al médico detodos sus síntomas, así como de responder en la misma forma laspreguntas que se le formulen” 24 ; además de conducirse con veracidady comunicar cualquier modificación inesperada en su condición,y su deseo, en su caso, de cambiar de médico. En otraspalabras, el paciente tiene hacia el facultativo lo que en la doctrinaha sido denominado el “deber de lealtad”.El diagnóstico depende en mucho de la calidad y detalle de lainformación proporcionada.Dentro de este deber del paciente, se encuentra la obligaciónde manifestar si entendieron claramente la información brindadapor el médico respecto a sus dolencias, tratamiento, efectos, riesgosy beneficios. Esta obligación está expresamente consignadaen el Seguro Social de Costa Rica.III.2. El pagoLa prestación de los servicios médicos en la mayoría de los casos,trae aparejada una obligación de pago por parte de quien larecibe, en razón del acuerdo de voluntades que deriva del servicioprofesional pactado. El Código Hammurabi, que data del año 2392antes de Cristo, ya preveía que a cambio del servicio prestado porel médico, el enfermo estaba obligado a dar una contraprestaciónen monedas o en especie.En el caso de los derechohabientes de instituciones de seguridadsocial, el pago está referido a la obligación de cubrir las cuotasrespectivas; y, en el caso de las instituciones públicas, el montoestá delimitado por las condiciones socioeconómicas de quiensolicite el servicio, que incluso pueden derivar en una exención depago.III.3. Cumplimiento de las indicaciones médicasCorresponde al paciente cumplir con las indicaciones médicas,una vez que ha manifestado de manera expresa su consentimiento.En el supuesto de que, el paciente intentara en contra delmédico una acción legal, la falta de cumplimiento y seguimientode las indicaciones médicas, podría derivar en una excluyente deresponsabilidad para el facultativo.III.4. RespetoDentro de las obligaciones contenidas en este rubro, se encuentranel respeto al personal de la salud que les atienda, asícomo a los lineamientos administrativos y políticas internas.El paciente tiene obligación de cuidar las instalaciones y colaboraren el mantenimiento de las instituciones médicas. Paciente yfamiliares deben saber que es su obligación mantener el debidorespeto a las normas establecidas en cada centro y a quienes prestanlos servicios en los mismos. Deben mantener silencio en laszonas comunes, respetar la intimidad de todos los pacientes y elhorario de visitasIgualmente, está obligado a “responsabilizarse del uso adecuadode los recursos ofrecidos por el sistema de salud». 25 El incumpli-24YUNGANO, Alfredo, “La Responsabilidad Profesional de los Médicos”; SegundaEdición, Universidad, Buenos Aires, 1992, pp. 123 y 124.25Ley de Salud de Andalucía.<strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 7, Núm. 2, <strong>abril</strong> - <strong>junio</strong>, <strong>2002</strong>39

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