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1 SECCION I CAPITULO 1º. OBJETO 1.1 Antel llama a licitación ...

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13.6 La Adjudicación se efectuará al oferente que habiendo cumplido con los requisitosestablecidos en este pliego presente el menor precio comparativo.13.7 El monto de leyes sociales y complemento de cuota mutual a adjudicar será proporcional almonto cotizado en la oferta.IMPUESTOS.<strong>CAPITULO</strong> 14o14.1 El proveedor de esta Administración cotizará con los impuestos correspondientes, de acuerdo conlas leyes de la República Oriental del Uruguay, que graven directamente las obras, bienes o servicioscotizados.En caso de creación, modificación o eliminación de impuestos se aplicará la normativa legal vigente a talesefectos en cualquier caso.14.2 El oferente deberá indicar claramente los impuestos que gravan su oferta y sobre que rubros y/oítems.14.3 <strong>Antel</strong> será agente de retención, en los casos que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en lanormativa legal vigente.LEYES SOCIALES.<strong>CAPITULO</strong> 15o15.1 De acuerdo al régimen de unificación de Aportes Patronales y Obreros de la Industria de laConstrucción establecido por la Ley 14.411, los Aportes al B.P.S. son de cargo de <strong>Antel</strong>, siendo de aplicaciónla tasa vigente sobre monto imponible.A los efectos de la adjudicación, así como para la comparación de las ofertas, se tendrá en cuenta losaportes al B.P.S. (Leyes Sociales), más la estimación de los complementos por cuota mutual que el oferenteindique en la planilla de cotización.La estimación de los complementos por cuota mutual que el oferente indique en la planilla de cotización, seráel tope máximo que pagará <strong>Antel</strong> por dicho conceptoSegún establece el decreto 57/010 del 11 de febrero de 2010 el articulo 1°“Los montajes metal-mecánicos pueden ser realizados tanto por las empresas del Grupo 8 de actividad"Industria de Productos Metálicos Maquinarias y Equipos" como las del Grupo 9 "Industria de la Construccióny Actividades Complementarias", debiendo en cada caso cumplir con las obligaciones emergentes de grupode actividad”.Los aportes por leyes sociales se calcularán de la siguiente forma:El oferente deberá indicar el monto imponible, no debiendo su porcentaje de incidencia sobre la suma de losrubros ofertados, que no sean suministros, ser menor al 15% ni mayor al 25%.En caso que existan rubros que solo sean suministros, no corresponderá cotizar monto imponible.En caso que el oferente establezca en su oferta un porcentaje de incidencia de Monto Imponible que seamenor al mínimo establecido en el presente pliego, la evaluación de ofertas se realizará tomando en cuentael mínimo requerido por <strong>Antel</strong> pero se adjudicará por lo que estableció el oferente en su oferta, siendo de sucargo las diferencia por Leyes Sociales que puedan existir.En caso que el oferente establezca en su oferta un porcentaje de incidencia de Monto Imponible que seasuperior al máximo requerido por <strong>Antel</strong>, la evaluación se hará considerando ese máximo, al igual que laadjudicación, siendo de su cargo las diferencias de Leyes Sociales que se ocasionaren.10

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