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1 SECCION I CAPITULO 1º. OBJETO 1.1 Antel llama a licitación ...

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Ante cualquier incumplimiento en la presentación de la información antes solicitada, <strong>Antel</strong> se reserva elderecho de rescindir la contratación unilateralmente.En caso de no optar por la rescisión y que la Gerencia de Área Seguimiento de Contratos no reciba ladocumentación requerida en el punto precedente, dentro de los 25 días siguientes al mes de prestado elservicio facturado, se procederá a realizar una retención.<strong>Antel</strong> retendrá de las facturas a pagar, el porcentaje que no incida en los jornales de acuerdo a lo quesurge de la paramétrica de ajuste de precios.En caso que en la paramétrica el porcentaje de incidencia de los jornales sea el 100%, la retención seráde hasta el 50% del monto facturado.En caso que el pliego no estableciera una fórmula paramétrica de ajuste de precios, la Administracióndeterminará el monto a retener.En caso de corresponder, dicha retención se liberará en oportunidad de realizarse el pago de lafacturación del mes siguiente del mes incurrido en falta (Decreto 475/05 de fecha 14 de Noviembre de2005, y Ley 18.098 del 12 de enero de 2007).La información deberá comprender además, por empleado, la cantidad de horas que realice en <strong>Antel</strong> y lacategoría del personal.La Administración tendrá el derecho de ejercer todos los actos de control tendientes a comprobar elcumplimiento de las normas laborales y de seguridad por parte de la adjudicataria, quien será la únicaresponsable en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las leyes sociales del personalprovisto así como de todas las que la ley y reglamentación vigente o futura pone a cargo de los patronos.De encontrar <strong>Antel</strong> incumplimientos de cualquier índole podrá retener pagos hasta tanto el mismo no seasolucionado, siendo de cuenta del adjudicatario todo perjuicio que el mismo pudiera ocasionar.Sin perjuicio de lo anterior, la comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridadsocial será causa de rescisión de la contratación y dará lugar a indemnización a la Administración por losdaños y perjuicios que esta ocasione.La administración se reserva el derecho de requerir al contratista documentación vinculada a susdependientes, por un período de cinco años, de acuerdo al nuevo régimen de prescripción de los créditoslaborales (Ley 18.091 del 17/01/2007).<strong>Antel</strong>, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 475/05 de fecha 14 de Noviembre de 2005, y Ley 18.098del 12 de enero de 2007, tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud de la contratación,los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.<strong>CAPITULO</strong> 38oINSERCION LABORAL DE PERSONAS LIBERADAS38.1. Los oferentes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 14 de la ley Nro 17.897 de fecha 14de setiembre de 2005.DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS<strong>CAPITULO</strong> 39o39.1. <strong>Antel</strong> aplicará lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 18.244 del 27 de diciembre de 2007.24

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