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1 SECCION I CAPITULO 1º. OBJETO 1.1 Antel llama a licitación ...

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El atraso con relación al plazo por causas imputables al adjudicatario será controlado y comunicado por laDirección de Obra y se penalizará con una multa diaria del 1 %, del monto correspondiente a la obraindividual que se trate.Las multas quedarán topeadas en un 60% del monto total correspondiente a una obra individual y enun 20% del total del monto adjudicado para la licitación, para las multas totales de la licitación. <strong>Antel</strong>podrá rescindir la contratación cuando la empresa supere dichos montos.Se considerarán “días hábiles” a los efectos de este artículo, los no feriados, los feriados laborables y losdías de lluvia que no sean impedimento para el desarrollo y/o ejecución de los trabajos en forma regular, decomún acuerdo con la Dirección de Obra.A los mismos efectos se entenderá por “lluviosos” no hábiles, aquellos días cuya sumatoria supere el 10 % delplazo de la obra y no existan tareas que puedan realizarse a pesar de la situación climática. Para que esos díassean considerados a los efectos de prorrogar el plazo de la obra, deberán solicitarse mediante Nota de Pedido.Serán considerados también días no hábiles aquellos en que la actividad del Contratista pueda haber sidoafectada por paros generales, por causas no imputables al mismo.Los posibles cierres de obra ordenados por Organismos nacionales o departamentales encargados del contraloren materia de seguridad laboral, dentro de las potestades que establece la ley correspondiente, sonresponsabilidad del Contratista y los días perdidos por este concepto no se descontarán de los plazos de obra.RESICIÓN DE LA CONTRATACIÓN<strong>CAPITULO</strong> 32º32.1. El incumplimiento total o parcial de la contratación será causal de rescisión de la misma por partede <strong>Antel</strong>, pudiendo además la Administración entablar todas las acciones legalmente previstas, así comodecretar la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores de <strong>Antel</strong> y la comunicación de dichamedida al S.I.I.F.32.2. La Administración podrá en cualquier momento y por causa de fuerza mayor debidamentefundamentada, declarar rescindida la contratación.PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.<strong>CAPITULO</strong> 33o33.1. Una vez que la Administración declare rescindida la contratación, sin interpelación judicial niextrajudicial, se lo comunicará al Contratista por telegrama colacionado y recomendado. Posteriormente serealizará, con Escribano de la Administración o en su defecto por el Director y dos testigos, un inventario de laobra realizada, con tasación de los trabajos efectuados y no pagados hasta ese momento.LISTADO Y CODIFICACIÓN DE RUBROS.<strong>CAPITULO</strong> 34o34.1. En las Especificaciones Particulares se determinan los rubros de cotización obligatoria, en los cualesdeberá indicarse Nº de Rubro, Descripción, Tipo de Unidad, Metraje o Cantidad, Precio Unitario y Precio Total,Monto imponible unitario y global.GARANTÍAS.<strong>CAPITULO</strong> 35o35.1. Sin perjuicio de la responsabilidad Civil a que se compromete el Contratista por la ejecución de lasobras vinculadas a esta licitación, previo a la Recepción Provisoria de las obras se exigirán los siguientesdocumentos:21

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