Si el adjudicatario o sus representantes no concurrieran dentro de ese plazo, la Administración podrá anular laadjudicación, perdiendo en tal caso, el Depósito de Mantenimiento de Oferta o de Cumplimiento del Contrato,según correspondiere.17.3. El proponente a quien se adjudique la presente licitación deberá fijar domicilio contractual en la ciudadde Montevideo, si no lo tuviere, para todos los efectos judiciales y extrajudiciales de la contratación.17.4. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación correspondiente, si eladjudicatario no diera cumplimiento a cualquiera de las obligaciones a que se refiere este artículo.<strong>CAPITULO</strong> 18oGARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.18.1. El proponente a quien se adjudique la presente licitación, si correspondiere, deberá sustituir sudepósito de garantía de mantenimiento de oferta por el 5% (cinco por ciento) del monto total contratado.Esta suma servirá de garantía de fiel cumplimiento de contrato y será depositada en la Unidad Acreedoresde esta Administración, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de laadjudicación, devolviéndose el depósito del 1% (uno por ciento) por mantenimiento de oferta, contrapresentación del recibo correspondiente.El depósito de garantía se podrá realizar mediante:• Valores Públicos caucionados por el BROU a favor de <strong>Antel</strong>;• Aval Bancario o Fianza Bancaria,• Póliza de Seguro de Fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado, o• Póliza de empresas aseguradoras habilitadas por el Banco Central del Uruguay.En caso que la adjudicación se realice en varias monedas la garantía será constituida en la moneda delmayor monto adjudicado, debiendo realizarse por el 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato.El depósito de garantía de cumplimiento de contrato deberá estar vigente durante toda la duraciónde la contratación.18.2. La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta al Contratista, a pedido escrito del mismo,después de otorgada la recepción definitiva de todo el trabajo contratado.18.3. En todos los casos las garantías deberán estar a disposición de <strong>Antel</strong> y los contratos deberáncontener, en caso de incumplimiento, cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno paraefectivizar su cobro.18.4. Los montos límites a tener en cuenta para esta garantía serán los vigentes a la fecha de la recepciónde ofertas.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.<strong>CAPITULO</strong> 19o.19.1. Generales1) Cumplir con las Leyes, Ordenanzas y Reglamentaciones aplicables a las obras, a la forma de llevarlasa cabo y de actuar dentro de ellas, así como aquellas que en cualquier forma afecten a las personas empleadasen los trabajos, al equipo o materiales que utilice.2) El Contratista será el UNICO responsable de todas las obras que comprende la presente licitación, esdecir, también de sus eventuales subcontratistas. Por lo tanto <strong>Antel</strong> tratará directamente con el Contratista todaslas cuestiones que se susciten.3) Asegurar las obras y suministros de que es responsable contra toda pérdida o daño que pudierasobrevenirle. Dicho seguro se extenderá a las obras definitivas y provisorias a medida que sean ejecutadas y12
a los materiales, equipos y otros aprovisionamientos, desde la Contratación hasta la Recepción Definitiva delas obras, sin interrupción alguna.En caso de producción de siniestros, el deducible de los seguros será de cargo del Contratista.4) Todo personal dependiente del Contratista deberá estar asegurado contra accidentes de trabajo,siendo el Contratista el único responsable de los daños y perjuicios que por accidentes de trabajos sufra supersonal durante el transcurso de la ejecución de las obras, por violación de las leyes, decretos, ordenanzas yreglamentos aplicables a sus operaciones.5) El Contratista tomará todas las precauciones a fin de evitar accidentes a personal o daños apropiedades, así provengan los mismos de las maniobras del obrador, por la ejecución de las obras, portransporte de materiales y en general de la acción de los elementos o de causas eventuales.Si a pesar de las precauciones adoptadas se produjeran durante la ejecución de las obras y hasta la recepciónprovisoria de las mismas, accidentes o perjuicios a personas o cosas, el Contratista queda obligado a reparar eldaño causado e indemnizar por el producido.El contratista restituirá a <strong>Antel</strong> los gastos que eroguen las acciones por indemnización que se le promovieran poraccidentes de trabajo o daños a terceros o cosas, pudiendo <strong>Antel</strong> retener de las sumas que se le adeudaren alContratista, la cantidad que estime conveniente, hasta tanto las reclamaciones o acciones formuladas poraquellos conceptos hayan sido definitivamente levantadas o terminadas por gestión y a costa del Contratista.6) El Contratista deberá obtener de las autoridades competentes, los permisos, autorizaciones einspecciones necesarias, dar los avisos requeridos por leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos vigentes ydepositar las garantías exigidas.No se admitirán demoras respecto al plazo estipulado en la oferta por causas imputables a dichos permisos. Atales efectos <strong>Antel</strong> brindará todo el apoyo que esté a su alcance.El Contratista es responsable del cumplimiento de las leyes que rigen para todas las construcciones y de todo loque prescriben las ordenanzas municipales y sanitarias. En caso contrario, es su deber dar el correspondienteaviso por escrito al Director de la Obra sin cuyo requisito tendrá la responsabilidad consiguiente a la trasgresiónque se cometa.Las mismas prescripciones anteriores rigen en lo relativo a reglamentos de UTE, <strong>Antel</strong>, OSE, etc. para lalocalidad.Serán de exclusiva cuenta del contratista todos los impuestos, derechos, etc. con que las leyes y reglamentosgravan las obras, así como el mantenimiento y reposición de las instalaciones exteriores de los serviciospúblicos, en cuanto esos servicios generales pasen por el frente de la obra a construirse.7) Acreditar estar al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias en el momento de proceder ahacer efectivos los cobros de certificados de obras, de conformidad con lo dispuesto por la ley.8) Ejecutar las obras en los plazos establecidos y conforme a las indicaciones de los planos, a lasprescripciones de los pliegos, memorias y recaudos respectivos, y a las órdenes e instrucciones que expida elDirector de Obra.9) Si en la interpretación de la contratación, bajo su faz técnica surgieran divergencias, éstas seránresueltas por <strong>Antel</strong> cuyas decisiones serán definitivas respecto a la calidad de materiales, solidez y eficiencia enejecución de estructuras y metrajes de obra. El Contratista no podrá suspender los trabajos - aún parcialmentebajoeste pretexto.10) Suministrar a su costo todos los materiales y proveer todo el personal y mano de obra y todas lasmaquinarias, herramientas, útiles, elementos de transporte, tanto de carácter principal como accesorio.Para la ejecución de las obras y trabajos anexos tales como colocación de cercos, barreras, establecimiento deguardias, serenos y luces de señales exigidos por las ordenanzas o necesarios para la protección de personas ypropiedades, para el trazado y replanteo, para mediciones, pruebas y ensayos, alumbrados interior y exterior delas obras, etc. deberá asimismo el Contratista suministrar por su cuenta todos los materiales, servicios y equiposnecesarios.13