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1 SECCION I CAPITULO 1º. OBJETO 1.1 Antel llama a licitación ...

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11) Constituir en obra, con carácter permanente, un capataz general, personal obrero competente einscripto en los registros de la Seguridad Social, con experiencia y habilidad para realizar los trabajos, realizandotantos turnos como sean necesarios a los efectos de dar cumplimiento al plazo previsto en el pliego.En caso de tener que realizarse trabajos en tres turnos, deberán cumplirse con las normas relacionadas con elDerecho laboral, en lo que refiere a pago de horas extras, incentivos por horas nocturnas, etc., y brindar unailuminación y dispositivos de seguridad que cumplan con todas las ordenanzas vigentes.12) Estar presente en el lugar de las obras el contratista y/o su representante Técnico, toda vez que elDirector de Obra así lo requiera con motivo de inspecciones y visitas, o para dilucidar otros problemas surgidosen la misma.13) Poner en conocimiento del Director de Obra, por escrito y de inmediato, cualquier circunstancia, detalleu observación referente a los planos, memorias y demás recaudos que a su juicio, pueda conspirar contra laperfecta ejecución de la obra o su correcto funcionamiento.14) Acatar las decisiones del Director de Obra, no pudiendo recusar a éste ni a los demás funcionariosencargados de las inspecciones, vigilancia y mediciones que realizan los controles para <strong>Antel</strong>.Cuando se considere perjudicado por los procedimientos empleados por aquellos, acudir por escrito en quejafundada al Director de Obra, estando a su resolución, sin que esto le dé derecho a interrumpir los trabajos oparalizar las obras.15) Asumir la responsabilidad integral por todos los trabajos y suministros a cargo suyo y/o de lossubcontratistas, sin más excepciones que las establecidas en forma expresa por otras disposiciones de losPliegos vigentes y la contratación.La Recepción Definitiva y la devolución de la garantía al Contratista, no liberan a éste de las responsabilidadesque establezcan las leyes vigentes en la República Oriental del Uruguay, en especial la responsabilidad decenalestablecida por el artículo 1844 del Código Civil.Se considera también propiedad de <strong>Antel</strong> todo material de construcción que se extraiga de las excavaciones odesmontes y no se empleen en las obras, salvo el caso de que se haga expreso abandono de dichos materiales.16) Colocar en la obra, en lugares visibles si el Director de la misma lo indica, carteles cuyas dimensionesestán indicadas en el Pliego Particular, y cuyo texto y diseño lo indicará el Director de Obra, no pudiendo colocarningún otro tipo de inscripción, ya sea de carácter permanente o transitorio sin la autorización expresa de <strong>Antel</strong>.Esta prohibición no alcanza a las inscripciones que con carácter de seguridad coloque el Contratista.17) El Contratista y todo su personal técnico, administrativo y obrero propio o de subcontratistasautorizados acatarán las órdenes del Director de Obra, al que guardarán el debido respeto, toda falta disciplinariapor parte de aquellos que al solo juicio del Director de Obra perjudiquen la buena marcha de la obra, serásuficiente motivo para amonestar, suspender o expulsar el o los culpables.18) El Contratista se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios vigentes para la ramade actividad laboral que desarrolle en materia de salario, categorías de labor, pago de suplementos por horasextraordinarias, primas por horario nocturno, incentivos de asistencia, viáticos y en general todas lasasignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común.19) El contratista no podrá sub-contratar, traspasar o ceder a terceros la contratación o cualquier parte deella sin la autorización expresa y por escrito de <strong>Antel</strong>.20) El o los proponentes a quienes se adjudique la presente licitación deberán ser empresas constituidasen el país o tener establecida sucursal de conformidad con los incisos 3º y 4º del art. 193 de la Ley 16.060 del04.09.89.21) Todos los derechos por el empleo en las obras de materiales o dispositivos patentados se entiendenincluidos en los precios de la contratación y deberá abonarlos el Contratista, quedando <strong>Antel</strong> a cubierto decualquier reclamación o demanda que pudiera originar el uso indebido de las Patentes.En el caso de que esos reclamos o demandas prosperasen, aun después de la recepción definitiva de la obra, elContratista se obliga a restituir a <strong>Antel</strong> todos los gastos y costas a que dieran lugar y todo otro perjuicio que leocasionaren.El Contratista será el UNICO responsable de todas las obras que comprende la presente licitación. Por lo tanto<strong>Antel</strong> tratará directamente con el Contratista todas las cuestiones que se susciten.14

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