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24 reunion 14 ordinaria periodo 93 23-10-08 - Honorable Concejo ...

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192<strong>24</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>23</strong>/<strong>10</strong>/<strong>08</strong>estructura tributaria provincial y comenzar a implementar la participación de los Municipios respecto de la división de la tortade los ingresos brutos que recauda la Provincia en el caso de los Municipios que adhieran a la ley 13850.-Siendo las 15:45 asume la Presidencia el concejal Alonso y se retiran los concejales Artime y Maiorano.Continúa elSr. Laserna: Este Fondo para el Fortalecimiento de las Municipalidades se integrará con el 2% sobre los ingresos brutos, queestán descentralizados, que no pertenecen al reparto del ámbito municipal, previo a la distribución del porcentaje que lecorresponde al Municipio en concepto de coparticipación municipal de acuerdo a la ley <strong>10</strong>559. Este fondo se reparte entre losmunicipios conformes al coeficiente único de distribución de los recursos coparticipables correspondiéndole en el caso delMunicipio de General Pueyrredon un coeficiente único de distribución de 2,35%, lo cual, según el informe de la Secretaría deEconomía y Hacienda del Municipio de General Pueyrredon establece un proyectado anual de $ 5.885.350.- Posteriormenteen el mes de agosto de este año se sanciona en la Legislatura Provincial, la ley 13863 que crea el Fondo Municipal deInclusión Social, este Fondo al igual que el Fondo anterior que comentaba, está constituido y se integrará del 1,5% de losingresos brutos que recaude la Provincia de Buenos Aires, previo a la distribución del porcentaje que le corresponde a laMunicipalidad en concepto de coparticipación federal. Este Fondo se distribuye también por un coeficiente, pero elcoeficiente que se utiliza en este caso es un índice de valoración social, que en el caso del Municipio de General Pueyrredon,se estipula en 7,26% y significa un proyectado anual de $ 7.261.000.- Como verán, la suma de las cuales estamos hablando esde alrededor de $ 13.000.000.- que entrarían a la Municipalidad como consecuencia de adherir este Municipio de GeneralPueyrredon a la ley 13850. Ahora bien, para analizar detenidamente si es conveniente o no adherirse a este régimenimplementado por ley 13850, en su artículo 42º, me parece atinado que nos hagamos algunas preguntas que nos van a irorientando al tipo de postura que vamos a adoptar hoy en el recinto. En tal sentido me parece fundamental que podamos tenerpresente cuál ha sido la verdadera intención del legislador provincial cuando sanciona la ley 13.850. Sin duda que larespuesta a ese interrogante va a ser lo que nos determine qué postura vamos a tomar hoy en este recinto.-Siendo las 16:00 ingresa el concejal Maiorano. Continúa elSr. Laserna: Si uno hace una lectura liviana de la ley 13850. la pasa por arriba y no se pone a estudiarla a fondo, lo que laley 13850 está planteando podría tomar dos posturas claramente antagónicas. Una podría hacer pensar que le gobernadorprovincial y a su vez la Legislatura Provincial han tenido un acto de generosidad extremo ampliando la torta decoparticipación de los municipios por el solo hecho de quedar bien, otorgándole una mayor coparticipación económica queles permita estar mejor. Eso podría ser una lectura. Otra lectura podría ser que el gobernador provincial, con el CongresoProvincial, cuando aprobaron la ley lo que estaban pensando era restringir de alguna manera la autonomía de lasMunicipalidades. Me parece que una lectura profunda de la ley 13850 y un estudio profundo de la temática y de las tasas quese obligan los Municipios a derogar a partir de la adhesión a este régimen, nos da una respuesta totalmente distinta a esas dosrespuestas que estábamos hablando recién. Aquí no se trata de que el Gobernador es generoso y le manda más plata a lasMunicipalidades, ni tampoco se trata de una intención de restringir la autonomía de las municipalidades que se adhieran. Si osí nos tenemos que meter en el estudio de las tasas que se obligan las Municipalidades a renunciar en caso de adherirnos aeste sistema nuevo impositivo que plantea la Provincia de Buenos Aires. Es indispensable hacer una breve reseña de la Tasade Abasto que en nuestro partido de General Pueyrredon en la Ordenanza Fiscal e Impositiva se denomina Tasa deInspección Veterinaria y por otro lado lo que significa desde la naturaleza jurídica, desde la historia, desde los antecedentesjudiciales, la Tasa o Derechos de Publicidad y Propaganda Interiores, es decir lo que se cobra por publicidad y propagandaobrantes en los interiores de los locales. En este sentido y para encausar este relato que estamos haciendo me parecefundamental que nos recordemos todos cuál es el criterio en materia de tasas, que es un criterio emanado de la Corte deJusticia de la Nación, ha sido reiterado en numerosos fallos, a modo de ejemplo podríamos citar el fallo de “CompañíaQuímica c/Municipalidad de San Miguel de Tucumán”, en el cual la Corte mantuvo su inveterada doctrina, diciendo que esrequisito fundamental de las tasas, que a su cobro corresponda siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación deun servicio. Este principio que emana de la doctrina de la Corte de Justicia de la Nación, hace un juego armónico en el casode las tasas de abasto con un plexo normativo bastante importante, bastante complejo, pero que es importante que hoypodamos discutir seriamente. El plexo normativo está constituido en primer lugar por el Código Alimentario Nacional, elartículo 3º de la ley 188<strong>24</strong>, que es justamente el Código Alimentario de nuestro país. establece que: “los productos cuyaproducción, elaboración y/o fraccionamiento se verifique y autorice por la autoridad sanitaria del lugar donde se produzca,elaboren o fraccionen podrán comercializarse, circular y extenderse por todo el territorio de la Nación” Y aquí vinimos a laconcordancia y juego armónico que hablábamos recién, con la doctrina de la Corte, porque luego dice: “Sin perjuicio de laverificación de sus condiciones higiénicas, sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción dedestino”. Posteriormente como una normativa más perteneciente a este gran plexo normativo que nos establece el marco en elcual nos podemos mover la Municipalidad en el tema de Tasas de Abasto, tenemos una normativa emanada de nuestraConstitución Provincial en el artículo 192º donde claramente en la distribución de competencia que hace la ConstituciónProvincial establece que es competencia de las Municipalidades entender en el tema de control sanitario concordante con elartículo 192º, el artículo 25º de la Ley Orgánica de las Municipalidades nuevamente reitera que es competencia, que esfacultad de las Municipalidades el control en materia sanitaria. Luego tenemos la Ley de Coparticipación Federal, y esfundamental saber de qué se tratan los impuestos o las tasas que uno estaría renunciando de percibir en caso de adherir a estesistema, justamente con el fin último de explicar que aquí no estamos en absoluto ante una liberalidad del gobernador que esmacanudo con nosotros y nos da más dinero para que nos movamos, ni tampoco estamos ante un caso de restricción de laautonomía de las Municipalidades.

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