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24 reunion 14 ordinaria periodo 93 23-10-08 - Honorable Concejo ...

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221<strong>24</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>23</strong>/<strong>10</strong>/<strong>08</strong>Artículo 4º .- La institución mencionada en el artículo 1º estará exenta del pago de los Derechos de Publicidad y Propagandapor el término de dos (2) años y tendrá a su cargo el mantenimiento de dicho espacio verde, debiendo observar además elcumplimiento de la totalidad de las exigencias previstas por la Ordenanza 7909 y sus modificatorias.Artículo 5º .- Comuníquese, etc.--Sumario 28 -FECHA DE SANCIÓN : <strong>23</strong> de octubre de 20<strong>08</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.<strong>10</strong>2EXPEDIENTE H.C.D. Nº : 2071 LETRA D AÑO 20<strong>08</strong>ORDENANZAArtículo 1º .- Autorízase con carácter precario y prescindiendo del requisito de estacionamiento conforme lo establece elartículo 5.5.7.1 del Código de Ordenamiento Territorial a la firma FONTFREDA HNOS. S.A. a afectar con el uso de suelo:“Venta de materiales eléctricos y de iluminación al por mayor”, junto al permitido y habilitado “Venta de materialeseléctricos y de iluminación al por menor”, el inmueble sito en la calle Alvarado nº 3352, identificado catastralmente como:Circunscripción VI, Sección D, Manzana 286 A, Parcela 4 de la ciudad de Mar del Plata.Artículo 2º .- Lo autorizado en el artículo anterior se otorga condicionado a:a) Delimitar obligatoriamente dentro de la parcela y de modo de no afectar el tránsito en la vía pública, un áreainterior neta mínima de cincuenta metros cuadrados (50m2), destinada a la carga y descarga de mercaderías,materiales, insumos u otros, según lo establece el artículo 5.5.1.4/b del Código de Ordenamiento Territorial.b) Cumplimentar la protección contra incendios, según lo prescribe el artículo 3.17 y subsiguientes del ReglamentoGeneral de Construcciones.c) Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requeridoprecedentemente, dejará sin efecto la presente autorización.Artículo 3º .- Con carácter previo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código dePreservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº <strong>14</strong>.576.Artículo 4º .- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso deexistir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta latotal cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el DepartamentoUso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuadoadministrativo.Artículo 5º .- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificadopor el Decreto nº 2269/99.Artículo 6º .- Comuníquese, etc.--Sumario 29-FECHA DE SANCIÓN : <strong>23</strong> de octubre de 20<strong>08</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.<strong>10</strong>3EXPEDIENTE H.C.D. Nº : 2073 LETRA D AÑO 20<strong>08</strong>ORDENANZAArtículo 1º .- Autorízase con carácter precario al señor Nicolás Martino a afectar con el uso de suelo “Compra y Venta deAutos Nuevos y Usados – Compra y Venta de Motos Nuevas y Usadas”, el inmueble sito en la Avda. Tomás Edison nº <strong>14</strong>66,identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 39n, Parcela <strong>24</strong> de la ciudad de Mar del Plata.Artículo 2º .- Lo autorizado en el artículo anterior se condiciona a:2.1. No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente para el desarrollo de laactividad, como así también con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).2.2. Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido enel punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.2.3. Conservar las veredas y cordones, conforme lo establece el Código de Ordenamiento Territorial y elReglamento General de Construcciones.Artículo 3º .- Con carácter previo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código dePreservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº <strong>14</strong>.576.

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