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24 reunion 14 ordinaria periodo 93 23-10-08 - Honorable Concejo ...

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194<strong>24</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>23</strong>/<strong>10</strong>/<strong>08</strong>servicio individualizado. Sin embargo esta situación que se producía cuando no existía el fuero contencioso administrativo, esdecir que las demandas contra las distintas municipalidades se efectuaban en forma originaria en la Suprema Corte de Justiciade la Provincia, a partir de la implementación del Fuero Contencioso Administrativo en el cual los particulares ocontribuyentes que se sienten afectados por el cobro de estas tasas que en la doctrina son consideradas en forma unánimeinconstitucionales, permite que los contribuyentes vayan a los juzgados de primera instancia que se encuentran asentados ensus departamentos judiciales y que en esos juzgados de primera instancia se estén librando innumerables medidas cautelaresordenando a los municipios a abstenerse de cobrar estas tasas hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Por otro lado yseguramente con el fin de evitar esta doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, los comerciantes y empresashan intentado acudir a la vía federal para evitar el cobro de estos tributos fundamentando la violación por parte de lasMunicipalidades de normativa intrafederal como es el Pacto por el Trabajo, el Empleo y el Crecimiento y como es la Ley deCoparticipación Federal y también han tenido en este caso una cantidad impresionante de medidas cautelares favorables y amodo de ejemplo podemos citar a los juzgados federales de Lomas de Zamora y La Plata respecto de los Municipios de LaMatanza, Quilmes, Berazategui, Ensenada, Berizo, Brandsen, Monte, Punta Indio y Lanús. A modo de conclusión respecto dela actualidad judicial respecto a las tasas queda plenamente evidenciado que ya no tenemos en las Municipalidades lasituación anterior a la conformación del Fuero Contencioso Administrativo en el cual había una doctrina única de la SupremaCorte de Justicia de la Provincia, que con cuatro votos contra tres decía que estas tasas eran inconstitucionales. Ahoratenemos juzgados Contenciosos Administrativos diseminados por toda la Provincia y tenemos a contribuyentes que estánhaciendo planteos de medidas cautelares que están inhibiendo a los distintos municipios de nuestra provincia de continuarcon el cobro y la percepción de este tipo de tributos. Por otro lado me parece que con lo explicado recién no hace falta ni serabogado, ni tener un conocimiento profundo del tema, uno simplemente metiéndose en Internet y poniendo “Tasa de Abastode la Provincia de Buenos Aires” o “Publicidad interna en la Provincia de Buenos Aires” van a saltar automáticamenteinfinidad de fallos, principalmente en medidas cautelares que obligan a la Provincia a abstenerse de ir percibiendo estostributos. La otra contra que tienen las Municipalidades es que en este momento la Corte Suprema de la Nación ha dicho quequien está obligado a acreditar en un expediente judicial cuál es el costo total de un servicio que tiene como correlato el cobrode determinada tasa, es la Municipalidad. Aplica la Corte Suprema de Justicia de la Nación la teoría de las cargas probatoriasdinámicas que obliga a la Municipalidad a que cada vez que se tiene que presentar en el expediente a contestar una demandao el pedido de una medida cautelar obliga a explicar cuál es el costo total del tributo, cosa que evidentemente resulta amuchas municipalidades sumamente dificultoso porque la mayoría de las Municipalidades están percibiendo este tributo nocon un fin de ejercer un control sanitario y bromatológico, sino con un fin plenamente recaudatorio. Con lo cual me pareceque está quedando claro y esta es una realidad que se viene reflejando desde hace muchísimos años que la intención dellegislador provincial cuando sanciona la ley 13850, no es de ninguna manera avanzar sobre algún tipo de facultadesmunicipales y esta intención más allá de lo que explicamos de la cantidad de fallos y una doctrina unánime que explica queestas dos tasas son inconstitucionales, tenemos por otro lado que los convenios que manda o por ejemplo en el caso denuestro expediente se ponen a votación, tienen una posibilidad de que los municipios denuncien solamente y simplementecon una notificación anticipada de treinta días y sin necesidad o sin retribución o contra prestación o indemnización algunapor parte de los municipios a las provincias por el solo hecho de denunciar estos convenios. Por otro lado si analizamos yfundamentalmente por muchas opiniones que hemos escuchado que con este tipo de acuerdo se estarían violentando dealguna manera la autonomía municipal. Por otro lado, realmente, seria totalmente ilógico que existiendo actualmente 50proyectos en la Legislatura Provincial que tienden a una mayor autonomía provincial y que muchos de ellos han sidopresentados por el bloque oficialista, el bloque que pertenece al gobernador Scioli, por un lado los estén presentando en laprovincia esos proyectos que tienen una mayor autonomía municipal, es decir a una reforma de la Constitución Provincial del`94 y por otro lado estén pretendiendo hacer esta cuestión justamente con dos tasas que son notoriamente y hace muchos añossumamente cuestionadas por su inconstitucionalidad. Por otro lado y si uno fuera mal pensado diría: “realmente si laprovincia quisiera avanzar sobre la autonomía municipal, tenia muchísimas otras tasas municipales sobre las cuales avanzar ytasas que no son en absoluto cuestionadas.-Siendo las 16:15 reingresa el concejal Schütrumpf. Continúa elSr. Laserna: Realmente que pensemos que la provincia esté queriendo avanzar de alguna manera o restringir de algunamanera, la autonomía de las Municipalidades por el hecho de estar evitando en forma anticipada un problema queevidentemente vamos a tener todos cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establezca la inconstitucionalidad delos métodos con que se están percibiendo estas tasas, me parece que, está claro, que no ha sido esa la intención del legisladorprovincial al sancionar la Ley 13.850. Por último señora Presidenta, para ir terminando la cuestión relativa a estas opinionesque hemos escuchado y que creo que en el fondo son bien fundadas en el sentido de la buena fe, me parece que otro de lostemas que hay que tener en cuenta, es que después hablaremos del monto económico que ingresa a los municipios y de lacantidad de obras que se pueden realizar en los distintos municipios, especialmente en el de General Pueyrredon. Pero meparece que una de las cosas que hay que tener en cuenta y que volviendo a la atribución de competencias y facultades queestablece el articulo 192 de la Constitución Provincial y el articulo 25 de la Ley Orgánicas de las Municipalidades, ellegislador provincial de ninguna manera está imponiendo con estas leyes y con este sistema previsto en el articulo 42, unrégimen que obliga a las municipalidades a prescindir o a desvincularse de alguna manera de este servicio que realmente esimportante y por eso está plasmado en la Constitución Provincial, que tiene que ver con el control veterinario ybromatológico de los alimentos que en definitiva redunda en una cuestión de control sanitario del alimento que va a serconsumido por el habitante del Partido de General Pueyrredon en nuestro caso. Me parece que de todas las cuestiones quehemos tocado, siendo prácticamente indudable la línea jurisprudencial que está llevando la temática de este cobro de tasas,que nos lleva evidentemente a una declaración próxima de inconstitucionalidad, ya se han expedido en esa línea muchísimostribunales de nuestro país. Me parece que existiendo en la normativa una clara facultad de las municipalidades de rescindir o

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