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24 reunion 14 ordinaria periodo 93 23-10-08 - Honorable Concejo ...

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2<strong>23</strong><strong>24</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>23</strong>/<strong>10</strong>/<strong>08</strong>Artículo 4º .- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso deexistir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta latotal cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el DepartamentoUso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuadoadministrativo.Artículo 5º .- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificadopor el Decreto nº 2269/99.Artículo 6º .- Comuníquese, etc.--Sumario 32 -FECHA DE SANCIÓN : <strong>23</strong> de octubre de 20<strong>08</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.<strong>10</strong>6EXPEDIENTE H.C.D. Nº : 2077 LETRA D AÑO 20<strong>08</strong>ORDENANZAArtículo 1º .- Autorízase con carácter precario, al señor Héctor Braulio Barbarin a afectar con el uso de suelo: “Taller deChapa y Pintura”, el inmueble sito en la Avda. Della Paolera nº 211, identificado catastralmente como: Circunscripción VI,Sección A, Manzana <strong>24</strong>gg, Parcela 11 de la ciudad de Mar del Plata.Artículo 2º .- Lo autorizado en el artículo anterior se otorga condicionado a:a) Cumplir obligatoriamente, dentro de la parcela y de modo de no afectar el tránsito en la vía pública, con unasuperficie equivalente al 50% de la unidad de uso, destinada a la guarda y estacionamiento de vehículos, según loprescribe el artículo 5.5.2.5/3 del Código de Ordenamiento Territorial.b) Implementar la protección contra incendio, según lo establece el artículo 3.17 y subsiguientes del ReglamentoGeneral de Construcciones, atento a la variedad de materiales combustibles presentes (plásticos, gomas, acrílicos,pinturas y otros).c) No ocupar el espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con la actividad o con cualquierelemento fijo o móvil (carteles, publicidad, vehículos de cualquier porte y/o tipo, señales, equipos, herramientas uotros).d) Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requeridoprecedentemente, dejará sin efecto la presente autorización.e) Mantener veredas y cordones, conforme lo establece el Código de Ordenamiento Territorial y el ReglamentoGeneral de Construcciones.Artículo 3º .- Con carácter previo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código dePreservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº <strong>14</strong>.576.Artículo 4º .- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso deexistir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta latotal cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el DepartamentoUso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuadoadministrativo.Artículo 5º .- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificadopor el Decreto nº 2269/99.Artículo 6º .- Comuníquese, etc.--Sumario 33 -FECHA DE SANCIÓN : <strong>23</strong> de octubre de 20<strong>08</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.<strong>10</strong>7EXPEDIENTE H.C.D. Nº : 2079 LETRA D AÑO 20<strong>08</strong>ORDENANZAArtículo 1º .- Condónase la deuda que, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y/oTasa por Servicios Urbanos, registra el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana291B, Parcela 6, Polígono 0206, cuenta municipal nº 179627/2, propiedad del señor Norberto Gallardo.Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-

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