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24 reunion 14 ordinaria periodo 93 23-10-08 - Honorable Concejo ...

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216<strong>24</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>23</strong>/<strong>10</strong>/<strong>08</strong>Artículo 4º .- La solicitud de cesión de un terreno fiscal será acompañada con un informe sobre las actividades desarrolladaspor la entidad en cumplimiento de su objeto social y/o aquellas vinculadas al proyecto que motiva la solicitud.Artículo 5º .- Para la evaluación de la solicitud se tendrán en cuenta las características de la zona en la que se localiza elpredio requerido, la adecuación de su uso a las políticas de desarrollo urbano del Partido, su vinculación con los programassociales municipales y de otras organizaciones de la sociedad civil. Para ello, se expedirá el Banco Municipal de Tierras, laSecretaría de Planeamiento Urbano y el gabinete social municipal. En todos los casos, previo a su aprobación, se requerirádictamen legal.Artículo 6º .- El otorgamiento del uso y ocupación de tales bienes municipales se realizará por un tiempo determinado,renovable, siguiendo las pautas generales establecidas en la presente y de acuerdo al cumplimiento de los finescomprometidos por la entidad solicitante.Artículo 7º .- La Secretaría de Planeamiento Urbano será responsable del contralor de las adjudicaciones en cuanto al plazode duración y renovación de las mismas, el gabinete social municipal evaluará los avances en el cumplimiento de losobjetivos fijados por la entidad de bien público.Artículo 8º .- Las mejoras efectuadas y/o introducidas por las entidades usuarias y/u ocupantes no acarrearán costo algunopara el Municipio y serán propiedad de éste a la finalización o cese del uso u ocupación del bien.Artículo 9º .- Las obligaciones a cargo del adjudicatario son: cumplir con los actos inherentes a su objeto social y a laspautas fijadas en el proyecto por el cual se requirió la adjudicación; no ceder, transferir, arrendar, dar en aparcería ocomodato el predio adjudicado, cualquiera sea su título, gravar de cualquier forma el o los bienes adjudicados, cumplir conlas normas vigentes en construcción.Artículo <strong>10</strong>º .- Cesará el uso u ocupación de los bienes adjudicados, en los siguientes casos:a) Por finalización del plazo para el cual se otorgó sin renovación.b) Por liquidación privada y/o judicial de la entidad adjudicataria.c) Por abandono del bien, previamente constatado por el organismo de contralor.d) Por voluntad del adjudicatario.e) Por revocación de la adjudicación por incumplimiento de los compromisos asumidos.Artículo 11º .- La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon no es responsable por el uso o riesgo de los bienescedidos ni por los actos desarrollados por los adjudicatarios, sean o no en cumplimiento de su objeto social.Artículo 12º .- Comuníquese, etc..--Sumario 17 -FECHA DE SANCIÓN : <strong>23</strong> de octubre de 20<strong>08</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.0<strong>93</strong>EXPEDIENTE H.C.D. Nº : 1711 LETRA U AÑO 20<strong>08</strong>ORDENANZAArtículo 1º.- Declárase de interés municipal la concreción de un Acuerdo de Hermanamiento entre la ciudad de Mar del Platay la ciudad de Sidón, República del Lìbano, que contemple aspectos de intercambio y cooperación en las siguientes áreas:- La organización del espacio y la gestión urbana.- Medio ambiente.- Intercambios científicos, técnicos y culturales.- Materia educativa y pedagógica.- Intercambios escolares y universitarios.- Intercambio turístico y deportivo.- Formación de funcionarios.- Las relaciones económicas y comerciales.- Planeamiento urbano.- Conservación del patrimonio histórico y proyectos referidos a las áreas portuariasArtículo 2º .- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la negociación y suscripción de las actas y documentos respectivosal propósito descripto en el artículo precedente.Artículo 3º .- A tal fin, se coordinará la gestión de los acuerdos pertinentes, dando participación a la Embajada del Líbano enBuenos Aires y a las instituciones que congregan a la colectividad libanesa en Mar del Plata en todo lo atinente a los fines delhermanamiento.

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