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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 630 -- Jueves 9 de Julio del 2009 -- 9todo tipo de información que requiera con el fin de ejercersu facultad determinadora, en calidad de AdministraciónTributaria de Excepción. Los costos que implicare laentrega de dicha información, serán asumidos por lasaerolíneas.Segunda.- Concédase hasta el 30 de junio del 2009 paraque las aerolíneas y agencias de viajes que deban actuarcomo agentes de percepción de la contribución de US 5,00,referida en el literal e) del Art. 40 de la Ley de Turismo,suscriban y registren los convenios de responsabilidad yuso de medios electrónicos, así como las autorizacionesrespectivas para los pagos vía débito bancario, referidos enlos artículos 2 y 9 de este acuerdo.Tercera.- Deléguese al Subsecretario de GestiónTurística, la suscripción de convenios de intercambio deinformación con la IATA, y el Servicio de Rentas Internas.La base de datos compartida será calificada comoinformación comercial y confidencial, de conformidad conlo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual einstrumentos internacionales que hayan sido ratificados porel Ecuador y que se encuentren vigentes.Cuarta.- Encárguese al Director de Regulación de Controlla difusión, a través de los mecanismos de publicidad queconsidere adecuados, y publicación inmediata del“Formulario de Declaración de la Contribución de US $5,00 por cada pasaje aéreo que se venda en el Ecuador paraviajar fuera del país” en la página web del Ministerio deTurismo, así como la adecuación de los sistemasinformáticos que fueren necesarios, a fin de poder receptarlas declaraciones de la contribución por internet y elcorrespondiente registro de los acuerdos deresponsabilidad y uso de medios electrónicos.Quinta.- Deróguense los Arts. 132, 133, 134 y 135 delReglamento General de Operaciones del Fondo Mixto dePromoción Turística y Asignación de Competencias a losórganos del Ministerio de Turismo en esta materia,publicado en el R. O. 8 del 2 de mayo del 2005.DISPOSICION TRANSITORIA.Por esta única vez y con la finalidad de que las aerolíneas yagencias de viajes ajusten sus procedimientos internos, lasobligaciones de declaración y pago con sujeción a lasdisposiciones constantes en este acuerdo, serán exigibles apartir del 1 de agosto del año en curso, debiendo generarseúnicamente, a partir de la vigencia de esta obligatoriedaden su presentación, el pago de los correspondientesintereses y multas, con sujeción al presente acuerdo.DISPOSICION FINAL.Este acuerdo regirá a partir de su publicación en elcorrespondiente Registro Oficial.Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito,Distrito Metropolitano, a 12 de junio del 2009.f.) Econ. Verónica Sión de Josse.

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