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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 630 -- Jueves 9 de Julio del 2009 -- 39Barrezueta Lourida, representante legal, licenciada TaliaNoemí Sarmiento Merchán, Rectora, y señora MaríaElena Valdivieso Arteaga de Dueñas, Administradora,por la responsabilidad solidaria), expresando comofundamento que la abogada Vilma Cedeño Loor deFernández, Jueza Primera del Trabajo de Manabí hadictado sentencia a favor de Antonio Rigoel BazurtoIbarra y no del mencionado actor Santos Espinoza.Inconforme con el contenido de la providencia, la señoraJueza interpone recurso de apelación. Para resolver seconsidera: PRIMERO: La competencia de esta Sala paraconocer este proceso se fundamenta en los artículos 13,numeral 13 de la Ley Orgánica de la Función Judicial,364 del Código de Procedimiento Civil y en la razón desorteo constante en autos. La admisibilidad del recursofue declarada en providencia de 12 de junio del 2007, las15h30. SEGUNDO: La apelación interpuesta por laJueza Primera del Trabajo de Manabí obedece a sudesacuerdo con el auto de nulidad expedido en su contra,en el que se manifiesta que cuando ha dictado sentenciaen el juicio incoado por Tito Humberto Santos Espinozalo hace en contra de “Antonio Rigoel Bazurto Ibarra,quien no es parte procesal dentro de la presente causa,es un extraño a la litis, y consecuentemente, esteimprocedente actuar se encuadra en la violación detrámite de que habla el artículo 1067 del Código deProcedimiento Civil y ello da como resultado, como asíse lo declara, la nulidad de todo lo actuado, a partir dela sentencia, esto es desde fojas 197 inclusive esta, enadelante, a costa de la señora Jueza Primero de Trabajode Manabí”. TERCERO: La Sala ha examinado losdocumentos que conforman el acervo procesal de estaapelación, sobre lo que manifiesta: 3.1. La abogadaVilma Cedeño de Fernández, Jueza Primera del Trabajode Manabí manifiesta su inconfonnidad con la nulidadprocesal dispuesta, con costas a su cargo, apelando delmandato basada en el derecho que le otorga el artículo373 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que“no tengo responsabilidad alguna en la violación detrámite que se reseña ni he actuado en formaimprocedente causando daño a las partes y provocandobochorno que perjudique a la Administración de justiciacomo severa e injustamente se considera”; paracomprobar su afirmación se refiere a un oficio Nº 8-DI.CNJM -Nº 2- y a las copias notariadas de lo actuadodentro de la medida precautelatoria de retención defondos derivada del juicio principal. 3.2. La normainvocada en el auto de nulidad dispone que si hay unaviolación de trámite que pudiera influir en la decisión dela causa, procede tal declaratoria. En la especie, alexaminar los documentos anexados se comprueba que nose ha incluido el oficio referido por la señora Jueza y quelos documentos relativos a la medida precautelatoria (fs.20 a 24 del cuaderno remitido) no están notarizados sinocertificados por la Secretaria Relatora de la Sala de loLaboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior dePortoviejo. Se ha verificado la inserción de dossentencias: i) A fs. 8 y 9, 10, 10 vta. y 11 del cuaderno deapelación, una dictada el jueves 25 de noviembre del2004, las 17h50 a favor de “TITO HUMBERTOSANTOS ESPINOZA” y cuya foliación anterior se puedecomprobar que dice “sesenta y siete”. ii) A fs. 18, 18 vta.,19 y 19 vta., otra de fecha viernes 26 de noviembre del2004, las 10h59 a favor de “ANTONIO RIGOELBAZURTO” y cuya foliación anterior se puede apreciarque dice “ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho”.Así también se ha constatado a fs. 12, 12 vta., 13, 13 vta.,14, 14 vta., 15, 15 vta., 16, 16 vta., 17 y 17 vta. delcuaderno de la apelación consta el ACTA DE LADILIGENCIA DE AUDIENCIA DEFINITIVA DENTRODEL JUICIO LABORAL ORAL Nº 73-2004PROPUESTO POR TITO SANTOS ESPINOZACONTRA CORPORACION EDUCATIVAINTERNACIONAL CORDEUIN evacuada el 11 denoviembre del 2004 a las 09h09 y transcrita el 26 denoviembre del 2004, documentos que en su totalidad hansido certificados por la Secretaria Relatora Ab. FlorGovea de Montúfar. 3.3. El juzgador debe conformar sucriterio con sujeción a las reglas de la sana crítica,apreciando las pruebas en conjunto, de acuerdo a lasnormas expresas del Código Adjetivo. En elprocedimiento oral del juicio de trabajo constituye piezabásica de valoración el acta de la audiencia definitiva, lacual ha sido puesta a disposición de la Jueza el 26 denoviembre del 2004, por lo que la sentencia debió serelaborada a partir de esta fecha, es decir que si existe otrasentencia, de fecha 25 de noviembre del 2004, al no tenerdentro de su acervo el acta de la audiencia definitivaacumularía otra causa de nulidad. Contrariamente, altomar como documento base la sentencia de 26 denoviembre del 2004 que sirvió de fundamento paradeclarar la nulidad (fs. 197 y 198 del primer cuaderno)por ser expedida a favor de otra persona que no era elsujeto procesal activo en el juicio, ha provocado unasituación que se adecua a lo dispuesto por el artículo1014 (ex 1067) del Código de Procedimiento Civil ya quese ha cambiado la parte procesal activa lo que deviene enilegitimidad activa, aun cuando la señora Jueza VilmaCedeño asegure que se ha notificado debidamente alactor, según manifiesta que lo comprueba con un oficioque no consta en los autos, pero en los que sí se hainsertado la otra sentencia a favor del actor TITOSANTOS ESPINOZA con fecha 25 de noviembre del2004 encontrando en definitiva que hay dos sentenciasde diferente fecha cada una a favor de diferentenombre y con distintas fechas, una de las cuales esanterior a la elaboración del Acta de Audienciadefinitiva. 3.4. Del análisis efectuado la Sala concluyeque la declaración de nulidad de la sentencia a costa de laJueza Primera del Trabajo de Portoviejo, Vilma Cedeñode Fernández, es procedente y por lo tanto se la confirmaen todas sus partes, incluido el llamado de atención a laSecretaria por la negligencia en su trabajo como aparecetambién en el cuadernillo de la apelación, en que seencuentra la certificación de documentos duplicadoscomo son las dos sentencias. Por las consideracionesexpuestas, esta Primera Sala de lo Laboral y Social,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,rechaza el recurso de apelación interpuesto por la JuezaVilma Cedeño de Fernández y confirma íntegramente elauto de nulidad dictado el 28 de febrero del 2005 por laSala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la CorteSuperior de Portoviejo, con costas a cargo de la apelante.-Notifíquese y devuélvase.Fdo.) Dres. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Ana Abril Olivoy Rubén Bravo Moreno.Es fiel copia de su original.- Quito, 7 de enero del 2008.f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,Corte Suprema de Justicia.

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