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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 630 -- Jueves 9 de Julio del 2009 -- 41Es fiel copia de su original.- Quito, 29 de noviembre del2007.- f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral ySocial, Corte Suprema de Justicia.LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DELCANTON BAÑOS DE AGUA SANTAConsiderando:Que, la Constitución Política de la República del Ecuadoren su artículo 264, competencias exclusivas de losgobiernos municipales. En el ámbito de sus competencias yterritorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzascantonales;Que, en uso de las atribuciones que le confieren losartículos 123, 380 y 425 de la Codificación de la LeyOrgánica de Régimen Municipal; y,Que, en uso de las atribuciones que le confiere laCodificación a la Ley Orgánica de Régimen Municipal ensus artículos 1, 63 y 49 y Art. 123 le atribuye a Concejo elejercer la facultad legislativa cantonal a través deordenanzas,Expide:LA REFORMA A LA ORDENANZA QUEREGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VIAPUBLICA.CAPITULO ISECCION IDisposiciones GeneralesArt. 1.- Para efectos de esta ordenanza se entenderá por víapública, a más de los bienes de uso público que detalla elArt. 252 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, lossiguientes:• Parterres, y todos los lugares públicos de tránsitovehicular o peatonal.• Los caminos y carreteras que comunican a todas laspoblaciones del cantón.Art. 2.- Se entenderá como espacio público todo el entornonecesario para que el desplazamiento de las personas por lavía pública no sea afectado en forma directa o indirecta porolores, ruidos, u otras situaciones similares, que afecten lasalud y la salubridad de los habitantes, o que atenten eldecoro y las buenas costumbres.Art. 3.- Todos los espacios otorgados por la Municipalidaden la vía pública a personas naturales o jurídicas, no seconstituirán en estado de perpetuidad. Por lo que en casode intervención técnica de conformidad al Plan deDesarrollo Local, y presupuesto general del ejercicioeconómico anual, dichos permisos quedarán insubsistentessin que la Municipalidad tenga la obligación dereubicación y/o indemnización alguna de acuerdo a la LeyOrgánica de Régimen Municipal.Art. 4.- Las concesiones, permisos, cánones dearrendamiento, multas y demás derechos municipales secobrarán tomando como base para su aplicación y cálculo,la remuneración básica unificada vigente al 31 dediciembre del año inmediatamente anterior.Art. 5.- Es obligación de todas las personas no obstruir lavía pública; llevar el uniforme de la organización y/ogremio al que pertenezca y accesorios dispuestos por laComisaría Municipal, brindando siempre un buen trato alas personas del entorno. En caso de infringir a estadisposición pagarán una multa del 6% de unaremuneración básica unificada.Art. 6.- Las citaciones, sanciones y multas por infraccionesa esta ordenanza, serán impuestas por el ComisarioMunicipal al sujeto objetivamente visible relacionadodirecta o indirectamente, valores que serán cancelados enlas ventanillas de recaudación municipal.Art. 7.- Las personas que maltrataren, injuriaren oejercieren actos de resistencia contra las autoridades ypolicías municipales en el ejercicio de sus funciones, si elacto no constituye delito serán sancionadas con una multadel 100% de una remuneración básica unificada, y altratarse de personas que ocupan la vía pública con unpuesto de venta se retirará en forma definitiva el permisoconcedido.SECCION IIDe la obligación y deberes de los propietarios de prediosArt. 8.- Está terminantemente prohibido arrojar basura ydesperdicios en la vía pública, prohibición que se extiendea las personas que se transporten en vehículos públicos oprivados.Las personas que infrinjan esta disposición seránsancionadas con una multa del 20% al 60% de unaremuneración básica unificadaArt. 9.- Los propietarios(as) de edificios, terrenos ypredios son los sujetos pasivos directos de las obligacionesestablecidas en esta ordenanza y solidariamente quienessean sus inquilinos, o que a título posean el inmueble.Art. 10.- En relación al cuidado del espacio público, lossujetos pasivos determinados en el artículo anterior estánobligados:a) Conservar en buen estado, reparar y pavimentar cadavez que sea necesario las aceras, bordillos, portales quecorrespondan a la extensión de las fachadas, previacoordinación con el Departamento de Obras Públicas;b) Vigilar que en las aceras de los inmuebles de supropiedad, incluyendo los parterres que quedan alfrente hasta el eje de la vía, no se deposite basura fuerade los horarios establecidos por la Municipalidad,además que la hierba, maleza o monte desmejore lapresentación de la vía pública o demuestre estado deabandono;c) Cuidar que las jardineras que se encuentren frente a laextensión de cada fachada, se conserven bienmantenidas, limpios de maleza y con una presentaciónadecuada; y,

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