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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 630 -- Jueves 9 de Julio del 2009 -- 29términos del inciso final del Art. 26 del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, deberán informarse al INCOP con elfin de darles el régimen de reserva y confidencialidad quecorresponda. Las demás, deberán identificarse en el PACde conformidad con el artículo anterior y su informaciónrelevante se publicará en el portal.Se deja a salvo de esta disposición las contrataciones paraseguridad interna y externa, en los términos del Art. 87 delReglamento General de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública.Artículo 4.- Contrataciones del giro del negocio.- Losprocedimientos de contratación bajo régimen especial quelleven adelante las empresas señaladas en los artículos 1numeral 8 parte final, 2 numerales 8 y 9 y, 6 numeral 11 dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, serán aquellos que estén directamenterelacionados con el giro de sus negocios, de acuerdo con elobjeto social de la entidad contratante que conste en la leyde creación, instrumento constitutivo, normativa sectorial oregulatoria o estatuto social, según sea el caso.Los “contratos de orden societario” referidos en el artículo104 del Reglamento General de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública, son aquellosactos y contratos relacionados con la constitución de lassociedades, aumentos de capital, reformas de estatutos,fusiones, escisiones, acuerdos empresariales, cuentas enparticipación y demás previstos por las leyes societariasque, por su ámbito, no se someten a la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública. Enconsecuencia, dichos actos y contratos no deben formarparte del PAC ni publicarse en el portalwww.compraspublicas.gov.ec.Disposición Transitoria.- La resolución motivada a que serefiere el inciso segundo del artículo 104 del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, para el ejercicio 2009, se publicaráhasta el 30 de julio del año que recurre.Disposición Final.- La presente resolución entrará a regira partir de su suscripción y será publicada en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano,16 de junio del 2009.f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo,Instituto Nacional de Contratación Pública.No. SC.IAF.PYP.2009.034Pedro Solines ChacónSUPERINTENDENTE DE COMPAÑIASConsiderando:Que la Superintendencia de Compañías para desarrollar susactividades y ejercer sus funciones y atribuciones fijadaspor las leyes correspondientes, se financia a través de losfondos que anualmente aportan las compañías;Que la Superintendencia de Compañías en concordanciacon la política gubernamental, que se relaciona con laimplementación de mecanismos y medidas para contribuira la estabilidad y crecimiento del sector empresarial, creenecesario, aplicar una tabla de contribuciones acorde conla situación económica que actualmente vive nuestropaís; y,En uso de las atribuciones que le confiere el inciso primerodel artículo 449 de la Ley de Compañías, mismo quedispone que el Superintendente de Compañías fijeanualmente las contribuciones que deban pagar lascompañías sujetas a la vigilancia y control de esta entidad,Resuelve:ARTICULO PRIMERO.- La contribución que lascompañías y otras entidades sujetas a la vigilancia ycontrol de la Superintendencia de Compañías deben pagara esta, para el año 2009, de conformidad con lo queestablece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley deCompañías, será de acuerdo con lo especificado en lasiguiente tabla:MONTO DEL ACTIVO REALDE LAS COMPAÑIAS (EN USDOLARES)DESDEHASTACONTRIBUCIONPOR MILSOBRE ELACTIVO REAL0,00 - 23.500,00 0,0023.500,01 - 100.000,00 0,71100.000,01 - 1.000.000,00 0,761.000.000,01 - 20.000.000,00 0,8220.000.000,01 - 500.000.000,00 0,87500.000.000,01 - En adelante 0,93ARTICULO SEGUNDO.- Las compañías en las que el50% o más del capital social estuviere representado poracciones pertenecientes a instituciones de derecho públicoo de derecho privado, con finalidad social o pública,pagarán únicamente el 50% de la contribución quedetermina el artículo primero de esta resolución, hasta el30 de septiembre del presente año.Las compañías mencionadas en el inciso anterior, parajustificar tal rebaja, deberán haber presentado hasta el 30de abril del año respectivo, la nómina de accionistasdebidamente certificada; sin embargo, la Superintendenciade Compañías podrá proceder de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 68 del Código Tributario. La no presentaciónde este requisito (nómina de accionistas), hasta la fechaantes indicada, facultará a la Superintendencia deCompañías para la emisión del título de crédito pertinentepor el ciento por ciento del valor de la contribucióncorrespondiente.ARTICULO TERCERO.- Las compañías y entidades alas que se refieren los artículos primero y segundo, cuyosactivos reales sean iguales o inferiores a veinte y tres milquinientos dólares de los Estados Unidos de América(USD 23.500,00), para el presente año se fija lacontribución con tarifa cero dólares de Estados Unidos deAmérica (USD 0,00), por lo que a estas compañías no seles emitirán títulos de crédito.

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