12.07.2015 Views

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

42 -- Registro Oficial Nº 630 -- Jueves 9 de Julio del 2009d) Las infracciones de las disposiciones del Art. 9 y losliterales anteriores, serán sancionadas con una multaque oscilará del 6% al 50% de una remuneraciónbásica unificada, según la gravedad de la falta, sinperjuicio que la Municipalidad realice los trabajosrequeridos para mantener siempre una presentaciónadecuada con el recargo del 100% de su costo que seráemitido a cargo del infractor.Art. 11.- Es obligación de los propietarios(as) deinmuebles o de quienes sean solidariamente responsablescon ellos, mantener limpia la vía pública correspondiente ala medida de su lindero frontal. En el caso de inmueblesesquineros, este deber se extiende a los dos frentes.Esta obligación no se limitará únicamente a abstenerse dearrojar basura a la vía pública, sino la de realizar accionesde barrido correspondiente para que esta se mantengalimpia, incluyendo la cuneta formada entre la vereda y lacalle. Si algún vecino deposita basura fuera del linderofrontal que le corresponda cuidar, y controlar, elinteresado(a) tendrá la obligación de hacer la denunciarespectiva. Solo con esta denuncia se exonerará de suresponsabilidad, siempre y cuando la haya hecho en formaescrita, y tenga en su poder una copia con la debida razónde su entrega. El horario de limpieza con agua, únicamentese lo hará hasta las 08h00 y en la noche a partir de las20h00.Las personas que infrinjan esta disposición pagarán unamulta del 6% al 50% de una remuneración básicaunificada.Art. 12.- La basura, desechos o desperdicios que sedepositen en los parterres centrales de una avenida, seráresponsabilidad de los propietarios(as) e inquilinos(as) delos inmuebles vecinos hasta la distancia del eje de la vía alfrente así como a cada lado del inmueble, pues esobligación de los vecinos(as) vigilar las irregularidades quese produzcan. En estos casos las personas determinadas enel anterior y presente artículo, están obligadas a denunciaral infractor so pena de ser sancionados(as) comoresponsables de la infracción con una multa que oscilarádel 6% al 50% de una remuneración básica unificada,según la gravedad de la falta.Art. 13.- Es obligación de los propietarios de inmuebles eldenunciar a las personas que en las paredes de losestablecimientos públicos y privados, cerramientos ydemás lugares de la ciudad escribieran palabras o frasesque ofendan a la moral o dibujaren pinturas obscenas uotras que perjudiquen al entorno. El infractor serásancionado con una multa que oscile del 12% al 60% deuna remuneración básica unificada según la gravedad de lafalta, además deberá volver a su estado normal el biendañado.SECCION IIIDe los usuarios(as) de servicios públicosArt. 14.- Prohíbase construir andamios, depositar material,desenterrar o enterrar cañerías, cavar acequias, abrirdesagües, etc., en las calles, plazas y vía pública, sinpermiso escrito concedido por los departamentos técnicosrespectivos de la Municipalidad de acuerdo a la obra aejecutarse; así como dejar inconclusas dichas obras pormás de 30 días. Igualmente prohíbase ocupar las vías conmateriales de construcción por más de ocho horas.Queda terminantemente prohibido a las personasparticulares, levantar el adoquinado o romper las calzadasde hormigón y asfalto de las calles, con el fin de repararinstalaciones de los servicios de agua potable,alcantarillado u otras instalaciones subterráneas y aún parala colocación de postes o parantes, andamios u otrostrabajos; debiendo hacerlo exclusivamente laMunicipalidad a costa del propietario(a).En caso de infringir estas disposiciones el propietario(a)será sancionado(a) con la siguiente pena:Pagar a la Municipalidad el 200% del costo de reparaciónde acuerdo con los precios que determinen losdepartamentos técnicos de la I. Municipalidad, según lasinversiones realizadas en cada caso.Art. 15.- Toda persona que sea sorprendida destruyendobaterías sanitarias, cercas, plantas, postes, lámparas, bancasy otros bienes de propiedad municipal, o que lo use enforma indebida o lo sustrajere, será sancionada por elComisario Municipal con apego al Art. 261 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, sin perjuicio de pagar losdaños ocasionados.Art. 16.- Es absolutamente prohibido satisfacer lasnecesidades biológicas en la vía pública y se considera unagravante cuando se atente al decoro, moral, buenascostumbres y respeto que se merecen los ciudadanos.Las infracciones a la presente disposición, seránsancionadas, con multa del 20% de una remuneraciónbásica unificada.SECCION IVDe los trabajos en la vía públicaArt. 17.- Por razones de construcción la ComisaríaMunicipal, autorizará la ocupación de la vía pública,previo el pago de una regalía del 5% de una remuneraciónbásica unificada por metro cuadrado mensual. En ningúncaso podrá permitirse la ocupación de más del cincuentapor ciento de la respectiva acera. No se permitirá el uso dela vía pública, para los efectos de este artículo por más detres meses:a) La fundición de losas se realizará de lunes a jueves, enningún caso se permitirá la ocupación de más delcincuenta por ciento de la respectiva calzada, pararealizar estos trabajos deberán utilizar en las callessemipeatonales el vehículo MIXER y en las otrascalles utilizarán concreteras y elevador. Cancelando el12% de una remuneración básica unificada por 8 horasde ocupación de la vía pública; y,b) Es absolutamente prohibido preparar mezcla decemento, arena, piedra y otros materiales en las aceraso calzadas de las calles de la ciudad.Art. 18.- Para el depósito o desalojo transitorio demateriales de construcción, por períodos menores a ochohoras laborables, será necesario la obtención del permisoemitido por el Comisario, y debe observarse en todo casoorden y diligencia en la forma de hacerlo. Pasado estelapso se pagará una multa del 20% de una remuneraciónbásica unificada.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!