14 -- Registro Oficial Nº 630 -- Jueves 9 de Julio del 2009autorizado por la Superintendencia de Compañías,conforme al Art. 34 de la Ley de Mercado de Valores.Toda factura comercial negociable inscrita en el Registrodel Mercado de Valores solo puede ser negociada en elmercado bursátil o en el mercado extrabursátil.Para el caso de personas naturales emisoras de facturas queestán imposibilitadas de inscribirse en el Registro delMercado de Valores, para negociar sus facturascomerciales negociables deberán acudir al Registro deValores no Inscritos, REVNI establecido por las bolsas devalores y autorizado por la Superintendencia deCompañías.Solo podrán negociarse facturas comerciales negociablescuyo plazo de emisión sea de hasta 360 días.ARTICULO CUARTO.- Derogar los artículos primero,segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de laResolución No. CNV-002-2008 de 13 de noviembre del2008, publicada en el Registro Oficial No. 492 de 19 dediciembre del 2008.DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entraráen vigencia a partir de su publicación en el RegistroOficial.Dada y firmada en Quito, D. M., el primer día del mes dejunio del año dos mil nueve.f.) Pedro Solines Chacón, Superintendente de Compañías,Presidente del Consejo Nacional de Valores.Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estaSecretaría.f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria delConsejo Nacional de Valores.imposibilite la presencia física de los miembros del mismo,sus sesiones puedan realizarse excepcionalmente mediantevideoconferencias, en lugares predeterminados por elConsejo Nacional de Valores;Que, el Consejo Nacional de Valores, considera necesarioreformar la predicha norma a efectos de que aquelorganismo pueda utilizar otros recursos tecnológicos quepermitan la realización de sesiones no presenciales; y,En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,Resuelve:ARTICULO UNICO.- Reformar el Art. 5, de la Sección I,del Capítulo I Funcionamiento del Consejo Nacional deValores, del Título VI Organismos de Regulación de laCodificación de las resoluciones Expedidas por el ConsejoNacional de Valores, mediante Resolución número CNV-008-2006, publicada en el Registro Oficial, EdiciónEspecial 1 de 8 de marzo del 2007, en los siguientestérminos:“Art. 5.- Sesiones no presenciales.- En casos emergentes,calificados por el Presidente del Consejo Nacional deValores, que imposibilite la presencia física de losmiembros de este organismo, las sesiones del ConsejoNacional de Valores podrán realizarseexcepcionalmente mediante videoconferencias o poraudio conferencias, en lugares determinados por elPresidente del Consejo Nacional de Valores.”.DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entraráen vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en Portoviejo,a los once días del mes de junio del dos mil nueve.f.) Pedro Solines Chacón, Superintendente de Compañías,Presidente del Consejo Nacional de Valores.Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estaSecretaría.- f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena,Secretaria del Consejo Nacional de Valores.N° CNV-002-2009EL CONSEJO NACIONAL DE VALORESConsiderando:Que, el numeral cuarto del artículo 9 de la Ley de Mercadode Valores, faculta al Consejo Nacional de Valores, aexpedir las normas complementarias y las resolucionesadministrativas de carácter general necesarias para laaplicación de la citada ley;Que, en el artículo 5, Capítulo I, del Título VI de laCodificación de Resoluciones expedidas por el ConsejoNacional de Valores establece que en casos emergentes,calificados por el Presidente de aquel organismo, queN° CNV-003- 2009EL CONSEJO NACIONAL DE VALORESConsiderando:Que, tanto la Corporación Civil Bolsa de Valores deGuayaquil como la Corporación Civil Bolsa de Valores deQuito cuentan con sistemas transaccionales que permiten lanegociación de valores a través de los mecanismosautorizados;Que, el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores demanera clara establece que el objeto y ámbito de lamencionada ley es promover un mercado de valores
Registro Oficial Nº 630 -- Jueves 9 de Julio del 2009 -- 15organizado, integrado eficaz y transparente en el que laintermediación de valores sea competitiva, ordenadaequitativa y continua, como resultado de una informaciónveraz completa y oportuna;Que, el artículo 44 de la Ley de Mercado de Valoresestablece que las bolsas de valores son las corporacionesciviles sin fines de lucro, autorizadas y controladas por laSuperintendencia de Compañías que tienen por objetobrindar a sus miembros los servicios y mecanismosrequeridos para la negociación de valores;Que, es obligación de las bolsas de valores, según el Art.48 de la Ley de Mercado de Valores el fomentar unmercado integrado, informado, competitivo, y transparenteasí como establecer las instalaciones mecanismos ysistemas que aseguren la formación de un mercadotransparente integrado y equitativo que permitan larecepción, ejecución y liquidación de las negociaciones enforma rápida y ordenada;Que, según se desprende de la normativa legal señalada enel Ecuador existe un solo mercado, por lo que, para lograruna verdadera integración se deben unificar los sistemastecnológicos utilizados por la bolsa de valores deGuayaquil y la bolsa de valores de Quito, permitiendo quelos usuarios del sistema, visualicen y tengan accesoúnicamente a una pantalla de información, otorgandomayor dinamismo, seguridad y transparencia;ARTICULO TRES.- Una vez revisado y aprobado elproyecto por parte de la Superintendencia de Compañías, através de sus intendencias de Mercado de Valores, en suparte tecnológica y operativa, este empezará aimplementarse de manera inmediata; previa comunicacióna las bolsas de valores.ARTICULO CUATRO.- En caso de incumplirse lodispuesto en los artículos anteriores el Consejo Nacionalde Valores -previo a los estudios técnicos, económicos yfinancieros- resolverá el sistema a implementarse.DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entraráen vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en la ciudadde Portoviejo, a los once días del mes de junio del dos milnueve.f.) Pedro Solines Chacón, Superintendente de Compañías,Presidente del Consejo Nacional de Valores.Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estaSecretaría.- f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena,Secretaria del Consejo Nacional de Valores.Que, es imprescindible incentivar el desarrollo del mercadobursátil, por lo que, al mantener un solo sistema seconsolidaría en una sola base de datos el volumen de lasnegociaciones sin hacer distinción geográfica alguna;Que, el mercado de valores debe ser competitivo yhomogéneo, por lo que, con la unificación del sistematecnológico se logrará la negociación de valores desimilares características en condiciones iguales;Que, el Consejo Nacional de Valores, es el órgano adscritoa la Superintendencia de Compañías que establece lapolítica general del mercado de valores y regula sufuncionamiento;Que, dentro de las atribuciones del Consejo Nacional deValores, está el expedir las normas complementarias y lasresoluciones administrativas de carácter general necesariaspara la aplicación de la Ley de Mercado de Valores; y,En uso de sus facultades legales y reglamentarias,Resuelve:ARTICULO UNO.- Disponer a las bolsas de valores deGuayaquil y de Quito que implementen el proceso deunificación de los sistemas transaccionales.ARTICULO DOS.- Conceder un plazo de 150 días paraque se implemente el proceso de unificación de lossistemas transaccionales. Dentro de ese plazo, en losprimeros 60 días, las bolsas de valores deben presentar uncronograma de trabajo a la Superintendencia deCompañías, para su implementación.No. DINCOP 001-09EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONALDE CONTRATACION PUBLICAConsiderando:Que, mediante la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública del 22 de julio del 2008, publicadaen el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 395 del4 de agosto del 2008, se crea el Instituto Nacional deContratación Pública, como organismo de derecho público,técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia yautonomía administrativa, técnica, operativa, financiera ypresupuestaria. Su máximo personero y representante legales el Director Ejecutivo, quien es designado por elPresidente de la República. Su sede es la ciudad de Quito,tiene jurisdicción nacional, y puede establecer oficinasdesconcentradas a nivel nacional;Que, mediante Decreto Nº 1248 del 8 de agosto del 2008,el Sr. Presidente de la República del Ecuador en ejerciciode sus atribuciones, expide el Reglamento General de laLey Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, que establece que el Instituto Nacional deContratación Pública es la entidad rectora del SNCP,responsable de las políticas, gestión y administracióndesconcentrada;Que, el Decreto No. 1248 mencionado establece que elDirector Ejecutivo es la máxima autoridad del InstitutoNacional de Contratación Pública, con rango de Ministrode Estado;