12.07.2015 Views

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

14 -- Registro Oficial Nº 630 -- Jueves 9 de Julio del 2009autorizado por la Superintendencia de Compañías,conforme al Art. 34 de la Ley de Mercado de Valores.Toda factura comercial negociable inscrita en el Registrodel Mercado de Valores solo puede ser negociada en elmercado bursátil o en el mercado extrabursátil.Para el caso de personas naturales emisoras de facturas queestán imposibilitadas de inscribirse en el Registro delMercado de Valores, para negociar sus facturascomerciales negociables deberán acudir al Registro deValores no Inscritos, REVNI establecido por las bolsas devalores y autorizado por la Superintendencia deCompañías.Solo podrán negociarse facturas comerciales negociablescuyo plazo de emisión sea de hasta 360 días.ARTICULO CUARTO.- Derogar los artículos primero,segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de laResolución No. CNV-002-2008 de 13 de noviembre del2008, publicada en el Registro Oficial No. 492 de 19 dediciembre del 2008.DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entraráen vigencia a partir de su publicación en el RegistroOficial.Dada y firmada en Quito, D. M., el primer día del mes dejunio del año dos mil nueve.f.) Pedro Solines Chacón, Superintendente de Compañías,Presidente del Consejo Nacional de Valores.Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estaSecretaría.f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria delConsejo Nacional de Valores.imposibilite la presencia física de los miembros del mismo,sus sesiones puedan realizarse excepcionalmente mediantevideoconferencias, en lugares predeterminados por elConsejo Nacional de Valores;Que, el Consejo Nacional de Valores, considera necesarioreformar la predicha norma a efectos de que aquelorganismo pueda utilizar otros recursos tecnológicos quepermitan la realización de sesiones no presenciales; y,En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,Resuelve:ARTICULO UNICO.- Reformar el Art. 5, de la Sección I,del Capítulo I Funcionamiento del Consejo Nacional deValores, del Título VI Organismos de Regulación de laCodificación de las resoluciones Expedidas por el ConsejoNacional de Valores, mediante Resolución número CNV-008-2006, publicada en el Registro Oficial, EdiciónEspecial 1 de 8 de marzo del 2007, en los siguientestérminos:“Art. 5.- Sesiones no presenciales.- En casos emergentes,calificados por el Presidente del Consejo Nacional deValores, que imposibilite la presencia física de losmiembros de este organismo, las sesiones del ConsejoNacional de Valores podrán realizarseexcepcionalmente mediante videoconferencias o poraudio conferencias, en lugares determinados por elPresidente del Consejo Nacional de Valores.”.DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entraráen vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en Portoviejo,a los once días del mes de junio del dos mil nueve.f.) Pedro Solines Chacón, Superintendente de Compañías,Presidente del Consejo Nacional de Valores.Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estaSecretaría.- f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena,Secretaria del Consejo Nacional de Valores.N° CNV-002-2009EL CONSEJO NACIONAL DE VALORESConsiderando:Que, el numeral cuarto del artículo 9 de la Ley de Mercadode Valores, faculta al Consejo Nacional de Valores, aexpedir las normas complementarias y las resolucionesadministrativas de carácter general necesarias para laaplicación de la citada ley;Que, en el artículo 5, Capítulo I, del Título VI de laCodificación de Resoluciones expedidas por el ConsejoNacional de Valores establece que en casos emergentes,calificados por el Presidente de aquel organismo, queN° CNV-003- 2009EL CONSEJO NACIONAL DE VALORESConsiderando:Que, tanto la Corporación Civil Bolsa de Valores deGuayaquil como la Corporación Civil Bolsa de Valores deQuito cuentan con sistemas transaccionales que permiten lanegociación de valores a través de los mecanismosautorizados;Que, el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores demanera clara establece que el objeto y ámbito de lamencionada ley es promover un mercado de valores

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!