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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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28 -- Registro Oficial Nº 630 -- Jueves 9 de Julio del 2009No. DINCOP 003-09Nº INCOP 027-09EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONALDE CONTRATACION PUBLICAConsiderando:Que uno de los procedimientos dinámicos para adquisiciónde bienes y servicios normalizados es el de compra porcatálogo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6Nos. 3 y 9 y 43 a 46 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública;Que convertir a la contratación pública en un elementodinamizador de la producción nacional y promover laparticipación de artesanos, profesionales, micro, pequeñasy medianas empresas con ofertas competitivas, sonobjetivos prioritarios del Estado en materia de contrataciónpública, de conformidad a los numerales 4 y 5 del artículo9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública;Que es necesario prevenir que se concentren lascontrataciones del Estado en pocos proveedores,promoviéndose situaciones oligopólicas o monopólicas enel mercado público;Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, sonfunciones exclusivas del Directorio: planificar, priorizar,proponer y dictar la política nacional en materia decontratación pública; y dictar las normas o políticassectoriales de contratación pública que deben aplicar lasentidades competentes; y,En uso de sus facultades legales,Resuelve:Artículo Unico.- Facúltase a la Dirección Ejecutiva delInstituto Nacional de Contratación Pública para que puedarealizar procesos de selección competitiva para lasuscripción de convenios marco que tengan alcanceprovincial o regional, para evitar que únicamente grandesproveedores acaparen el mercado público nacional en laprovisión de bienes y servicios normalizados.Para tal efecto, el INCOP observará estrictamente losprocedimientos y mecanismos establecidos en la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ysu reglamento.Disposición final.- La presente resolución entrará a regirdesde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.Comuníquese y publíquese.Quito, Distrito Metropolitano, 21 de enero del 2009.f.) Dr. Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias yCompetitividad, Presidente del Directorio.f.) Dr. Jorge Luis González, Director Ejecutivo del INCOP,Secretario del Directorio.EL DIRECTOR EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DECONTRATACION PUBLICAConsiderando:Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP,atribuye al Instituto Nacional de Contratación Pública,INCOP, la facultad de dictar normas administrativas,manuales e instructivos relacionados con la ley;Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública establece como atribución del Director Ejecutivodel INCOP la expedición de la normativa que se requierapara el funcionamiento del SNCP y del INCOP que no seacompetencia del Directorio;Que la Disposición General Cuarta del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública prevé expresamente que las normascomplementarias a tal cuerpo normativo sean aprobadaspor el Director Ejecutivo del INCOP, medianteresoluciones;Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, en el Título III,Capítulo VII, establece las normas para los procedimientossometidos a régimen especial, que es necesariocomplementarlas; y,En uso de sus facultades legales,Resuelve:EXPEDIR LAS NORMAS COMPLEMENTARIASPARA EL REGIMEN ESPECIAL.Artículo 1.- Publicación.- Toda resolución quedeclare procedimientos de contratación bajo régimenespecial, deberá publicarse en el portalwww.compraspublicas.gov.ec, en el término máximo decinco días, contados desde su fecha de expedición.De no haberse realizado los procedimientos de régimenespecial a través del portal, la máxima autoridad o sudelegado tiene la obligación de una vez realizada lacontratación, publicar la información relevante de cadaprocedimiento en el portal, salvo el caso señalado en elArt. 3 de esta resolución.Artículo 2.- Identificación en el PAC.- Las contratacionesbajo régimen especial deberán identificarse como tales enel Plan Anual de Contrataciones -PAC- de lacorrespondiente entidad. Si no se hubieren identificado deforma inicial, se deberán realizar las reformascorrespondientes, y publicarlas en el portalwww.compraspublicas.gov.ec.Artículo 3.- Sigilo comercial y de estrategia.- Lascontrataciones bajo régimen especial por actividadesempresariales o de carácter estratégico que, por sunaturaleza, requieran de un tratamiento confidencial, en los

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