28 -- Registro Oficial Nº 630 -- Jueves 9 de Julio del 2009No. DINCOP 003-09Nº INCOP 027-09EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONALDE CONTRATACION PUBLICAConsiderando:Que uno de los procedimientos dinámicos para adquisiciónde bienes y servicios normalizados es el de compra porcatálogo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6Nos. 3 y 9 y 43 a 46 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública;Que convertir a la contratación pública en un elementodinamizador de la producción nacional y promover laparticipación de artesanos, profesionales, micro, pequeñasy medianas empresas con ofertas competitivas, sonobjetivos prioritarios del Estado en materia de contrataciónpública, de conformidad a los numerales 4 y 5 del artículo9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública;Que es necesario prevenir que se concentren lascontrataciones del Estado en pocos proveedores,promoviéndose situaciones oligopólicas o monopólicas enel mercado público;Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, sonfunciones exclusivas del Directorio: planificar, priorizar,proponer y dictar la política nacional en materia decontratación pública; y dictar las normas o políticassectoriales de contratación pública que deben aplicar lasentidades competentes; y,En uso de sus facultades legales,Resuelve:Artículo Unico.- Facúltase a la Dirección Ejecutiva delInstituto Nacional de Contratación Pública para que puedarealizar procesos de selección competitiva para lasuscripción de convenios marco que tengan alcanceprovincial o regional, para evitar que únicamente grandesproveedores acaparen el mercado público nacional en laprovisión de bienes y servicios normalizados.Para tal efecto, el INCOP observará estrictamente losprocedimientos y mecanismos establecidos en la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ysu reglamento.Disposición final.- La presente resolución entrará a regirdesde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.Comuníquese y publíquese.Quito, Distrito Metropolitano, 21 de enero del 2009.f.) Dr. Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias yCompetitividad, Presidente del Directorio.f.) Dr. Jorge Luis González, Director Ejecutivo del INCOP,Secretario del Directorio.EL DIRECTOR EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DECONTRATACION PUBLICAConsiderando:Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP,atribuye al Instituto Nacional de Contratación Pública,INCOP, la facultad de dictar normas administrativas,manuales e instructivos relacionados con la ley;Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública establece como atribución del Director Ejecutivodel INCOP la expedición de la normativa que se requierapara el funcionamiento del SNCP y del INCOP que no seacompetencia del Directorio;Que la Disposición General Cuarta del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública prevé expresamente que las normascomplementarias a tal cuerpo normativo sean aprobadaspor el Director Ejecutivo del INCOP, medianteresoluciones;Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, en el Título III,Capítulo VII, establece las normas para los procedimientossometidos a régimen especial, que es necesariocomplementarlas; y,En uso de sus facultades legales,Resuelve:EXPEDIR LAS NORMAS COMPLEMENTARIASPARA EL REGIMEN ESPECIAL.Artículo 1.- Publicación.- Toda resolución quedeclare procedimientos de contratación bajo régimenespecial, deberá publicarse en el portalwww.compraspublicas.gov.ec, en el término máximo decinco días, contados desde su fecha de expedición.De no haberse realizado los procedimientos de régimenespecial a través del portal, la máxima autoridad o sudelegado tiene la obligación de una vez realizada lacontratación, publicar la información relevante de cadaprocedimiento en el portal, salvo el caso señalado en elArt. 3 de esta resolución.Artículo 2.- Identificación en el PAC.- Las contratacionesbajo régimen especial deberán identificarse como tales enel Plan Anual de Contrataciones -PAC- de lacorrespondiente entidad. Si no se hubieren identificado deforma inicial, se deberán realizar las reformascorrespondientes, y publicarlas en el portalwww.compraspublicas.gov.ec.Artículo 3.- Sigilo comercial y de estrategia.- Lascontrataciones bajo régimen especial por actividadesempresariales o de carácter estratégico que, por sunaturaleza, requieran de un tratamiento confidencial, en los
Registro Oficial Nº 630 -- Jueves 9 de Julio del 2009 -- 29términos del inciso final del Art. 26 del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, deberán informarse al INCOP con elfin de darles el régimen de reserva y confidencialidad quecorresponda. Las demás, deberán identificarse en el PACde conformidad con el artículo anterior y su informaciónrelevante se publicará en el portal.Se deja a salvo de esta disposición las contrataciones paraseguridad interna y externa, en los términos del Art. 87 delReglamento General de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública.Artículo 4.- Contrataciones del giro del negocio.- Losprocedimientos de contratación bajo régimen especial quelleven adelante las empresas señaladas en los artículos 1numeral 8 parte final, 2 numerales 8 y 9 y, 6 numeral 11 dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, serán aquellos que estén directamenterelacionados con el giro de sus negocios, de acuerdo con elobjeto social de la entidad contratante que conste en la leyde creación, instrumento constitutivo, normativa sectorial oregulatoria o estatuto social, según sea el caso.Los “contratos de orden societario” referidos en el artículo104 del Reglamento General de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública, son aquellosactos y contratos relacionados con la constitución de lassociedades, aumentos de capital, reformas de estatutos,fusiones, escisiones, acuerdos empresariales, cuentas enparticipación y demás previstos por las leyes societariasque, por su ámbito, no se someten a la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública. Enconsecuencia, dichos actos y contratos no deben formarparte del PAC ni publicarse en el portalwww.compraspublicas.gov.ec.Disposición Transitoria.- La resolución motivada a que serefiere el inciso segundo del artículo 104 del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, para el ejercicio 2009, se publicaráhasta el 30 de julio del año que recurre.Disposición Final.- La presente resolución entrará a regira partir de su suscripción y será publicada en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano,16 de junio del 2009.f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo,Instituto Nacional de Contratación Pública.No. SC.IAF.PYP.2009.034Pedro Solines ChacónSUPERINTENDENTE DE COMPAÑIASConsiderando:Que la Superintendencia de Compañías para desarrollar susactividades y ejercer sus funciones y atribuciones fijadaspor las leyes correspondientes, se financia a través de losfondos que anualmente aportan las compañías;Que la Superintendencia de Compañías en concordanciacon la política gubernamental, que se relaciona con laimplementación de mecanismos y medidas para contribuira la estabilidad y crecimiento del sector empresarial, creenecesario, aplicar una tabla de contribuciones acorde conla situación económica que actualmente vive nuestropaís; y,En uso de las atribuciones que le confiere el inciso primerodel artículo 449 de la Ley de Compañías, mismo quedispone que el Superintendente de Compañías fijeanualmente las contribuciones que deban pagar lascompañías sujetas a la vigilancia y control de esta entidad,Resuelve:ARTICULO PRIMERO.- La contribución que lascompañías y otras entidades sujetas a la vigilancia ycontrol de la Superintendencia de Compañías deben pagara esta, para el año 2009, de conformidad con lo queestablece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley deCompañías, será de acuerdo con lo especificado en lasiguiente tabla:MONTO DEL ACTIVO REALDE LAS COMPAÑIAS (EN USDOLARES)DESDEHASTACONTRIBUCIONPOR MILSOBRE ELACTIVO REAL0,00 - 23.500,00 0,0023.500,01 - 100.000,00 0,71100.000,01 - 1.000.000,00 0,761.000.000,01 - 20.000.000,00 0,8220.000.000,01 - 500.000.000,00 0,87500.000.000,01 - En adelante 0,93ARTICULO SEGUNDO.- Las compañías en las que el50% o más del capital social estuviere representado poracciones pertenecientes a instituciones de derecho públicoo de derecho privado, con finalidad social o pública,pagarán únicamente el 50% de la contribución quedetermina el artículo primero de esta resolución, hasta el30 de septiembre del presente año.Las compañías mencionadas en el inciso anterior, parajustificar tal rebaja, deberán haber presentado hasta el 30de abril del año respectivo, la nómina de accionistasdebidamente certificada; sin embargo, la Superintendenciade Compañías podrá proceder de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 68 del Código Tributario. La no presentaciónde este requisito (nómina de accionistas), hasta la fechaantes indicada, facultará a la Superintendencia deCompañías para la emisión del título de crédito pertinentepor el ciento por ciento del valor de la contribucióncorrespondiente.ARTICULO TERCERO.- Las compañías y entidades alas que se refieren los artículos primero y segundo, cuyosactivos reales sean iguales o inferiores a veinte y tres milquinientos dólares de los Estados Unidos de América(USD 23.500,00), para el presente año se fija lacontribución con tarifa cero dólares de Estados Unidos deAmérica (USD 0,00), por lo que a estas compañías no seles emitirán títulos de crédito.