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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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12 -- Registro Oficial Nº 630 -- Jueves 9 de Julio del 2009Que, mediante Resolución 487 del Consejo de ComercioExterior e Inversiones (COMEXI), resolvió modificar laResolución 466 del COMEXI, acogiendo lasrecomendaciones de las consultas que realizó el Ecuadoren el seno del Comité de Restricciones por Salvaguardiapor Balanza de Pagos de la Organización Mundial deComercio (OMS);Que, es necesario incorporar un tratamiento de transición alas importaciones de mercancías sujetas a cupo, conformela Resolución 466 del COMEXI;Que, el Pleno del Consejo de Comercio Exterior eInversiones en sesión realizada el miércoles 24 de junio del2009, reconsideró el informe técnico del grupo ad-hocpermanente que coordina el Ministerio de Industrias yProductividad (MIPRO), con el que se adoptó laResolución 487 del COMEXI; y,En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley deComercio Exterior e Inversiones,Resuelve:Artículo Unico.- Autorizar a la Corporación AduaneraEcuatoriana (CAE) para que, en caso de importacionesarribadas al país sin los cupos establecidos en el Anexo IIIde la Resolución 466 y antes de la vigencia de laResolución 478 del COMEXI, sobre las cuales elimportador presentare la correspondiente declaraciónaduanera se nacionalizará considerando el RecargoArancelario establecido en los respectivos anexos de laResolución 487, no siéndoles aplicables las condicionesestablecidas en la Resolución 466 del COMEXI,considerando además en estos casos una contravenciónaduanera, en los términos establecidos en el Art. 88, literale) de la Ley Orgánica de Aduanas.La presente resolución fue adoptada por el Pleno delConsejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),en sesión extraordinaria llevada a cabo el 24 de junio del2009 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial.f.) Sra. Nathalie Cely Suárez, Presidenta.f.) Sr. Rubén Morán Castro, Secretario.No. CNV-001-A-2009EL CONSEJO NACIONAL DE VALORESConsiderando:Que el artículo 201 del Código de Comercio reformado porel artículo 18 de la Ley de Creación de la Red deSeguridad Financiera, publicada en el Registro Oficial No.498 de 31 de diciembre del 2008, estableció que lasfacturas comerciales que contengan una ordenincondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por elcomprador de bienes o su delegado, con la declaraciónexpresa que los ha recibido a entera satisfacción, sedenominarán “facturas comerciales negociables” y tendránla naturaleza y el carácter de título valor, en concordanciacon los artículos 2 y 233 de la Ley de Mercado de Valores;Que el artículo 16 de la Ley de Creación de la Red deSeguridad Financiera, publicada en el Registro Oficial No.498 de 31 de diciembre del 2008, reforma el artículo 186de la Ley de Mercado de Valores, exceptuando a lasfacturas comerciales negociables de la calificación deriesgo;Que el objeto de la Ley de Mercado de Valores consagradoen su Art. 1, es promover un mercado organizado, eficaz ytransparente, que se logra con información veraz, completay oportuna;Que los numerales 1, 10 y 13 del Art. 9 de la Ley deMercado de Valores determina como atribuciones delConsejo Nacional de Valores establecer la política generaldel mercado de valores, regular la oferta pública de valoresy las inscripciones en el Registro del Mercado de Valores;Que el Art. 18 de la Ley de Mercado de Valores, en suinciso segundo, establece que la inscripción en el Registrodel Mercado de Valores, es requisito previo para participaren los mercados bursátil y extrabursátil;Que es necesario reformar la codificación de resolucionesexpedidas por el Consejo Nacional de Valores, a efecto deviabilizar la negociación de facturas comercialesnegociables en el mercado de valores; y,En uso de las facultades legales,Resuelve:Reformar la codificación de las resoluciones expedidaspor el Consejo Nacional de Valores, medianteResolución No. CNV-008-2006 de 21 de noviembre del2006, publicada en el R. O. Edición Especial No. 1 de 8de marzo del 2007, en los siguientes términos:ARTICULO PRIMERO.- Insertar en el Glosario deTérminos la siguiente definición: “Código de RiesgoIntegral”: El código de riesgo integral unifica bajo criteriocodificado, los riesgos de cumplimiento tributario y decomportamiento crediticio con el sistema financiero. Seráutilizado por el mercado de valores con la finalidad deconocer el riesgo integral tanto de emisores como deaceptantes de títulos valores.ARTICULO SEGUNDO.- Reformar el artículo 6, de laSección II, del Capítulo I Casas de Valores, del SubtítuloII Intermediarios de Valores, del Título II Participantes delMercado de Valores, insertando al final el siguiente texto:“Además, el código de riesgo integral sobre facturascomerciales negociables.”.ARTICULO TERCERO.- Incluir un capítuloantes de finalizar el Subtítulo I “Valores” del Título III“Oferta Pública de Valores” de la Codificación de lasResoluciones Expedidas por el Consejo Nacional deValores, con el siguiente texto:

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