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Registro Oficial Nº 630 -- Jueves 9 de Julio del 2009 -- 33Funda su recurso en la tercera causal del artículo 3 de laLey de Casación.- Los principales aspectos impugnadosson: 2.1. La declaración que hace la sentencia de que “larelación de trabajo entre las partes no está amparada porlas leyes ecuatorianas”, aspecto por el que asevera, no sehan aplicado los artículos 1 y 13 de la Carta Fundamental.-2.2. La aceptación del “Manual de Política del ConsejoAcadémico” que afirma el recurrente, no consta en elproceso y es por tanto una mera referencia, con lo que sehan dejado de aplicar los artículos 193 y 194 del Código deProcedimiento Civil.- 2.3. La falta de aplicación depreceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba.TERCERO: De la confrontación efectuada entre lasentencia y la normativa vigente para determinar si se hancometido los vicios de legalidad acusados, aparece: 3.1 Elpunto central de la controversia sometida al recurso decasación es la confirmación del fallo de segundo nivel queexpidió el de primera instancia, al “declarar sin lugar lademanda” manifestando que el actor no se encontrabaamparado por la Legislación Laboral Ecuatoriana, ya queentre los justiciables existían acuerdos suscritos en elexterior, con condiciones salariales y modalidades dehorario propias que no son las contempladas en nuestroCódigo del Trabajo sino en la Política del ContratoExtranjero del “Manual de Políticas del ConsejoAcadémico”. 3.2. El Derecho Laboral en el Ecuador, deestricta raigambre social, declara que los derechos deltrabajador son intangibles e irrenunciables, les asegura laprotección de funcionarios judiciales y administrativospara alcanzar la eficacia de sus derechos, estableciendo queen caso de duda en la aplicación de una disposición, talesfuncionarios deberán emplearla en el sentido que más lesfavorezca, bajo el criterio de que se ha de procurar elequilibrio contractual por la fragilidad económica que tienefrente al empleador. Este es el escenario general previstopara las vinculaciones individuales de trabajo, las cualesdeben sujetarse a las diversas modalidades que constan enla ley de la materia o a las previstas en el numeral 9 de laConstitución Política. Pero en la especie, la vinculacióncontractual que se origina en los diversos instrumentossuscritos entre los justiciables no se adecua a las descritas,por lo que no corresponde su conocimiento al Juez demateria laboral, coincidiendo en el criterio expuesto en elfallo del Tribunal ad quem que declara sin lugar lademanda individual de trabajo. 3.3. Por otra parte, elordenamiento jurídico del Ecuador establece obligacionespara las partes contractuales, conforme al artículo 1561 delCódigo Civil que declara que “Todo contrato legalmentecelebrado es ley para los contratantes” a quienes ademásles conmina en el artículo 1562 ibídem a que “Loscontratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguienteobligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todaslas cosas que emanan precisamente de la naturaleza de laobligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen aella” normas que son supletorias en materia del trabajo porla disposición expresa del artículo 6 del Código delTrabajo, por lo que, al actor le corresponde sujetarse a lascláusulas de los instrumentos firmados, que son su ley y enlos cuales, por una parte se establecen condicioneseconómicas muy favorables al accionante en especial si setoman en cuenta que los pagos son para vivir en el Ecuadoren el año 1995 (un salario de acuerdo a la escala desalarios de Estados Unidos de América, un bono devivienda, un bono anual de contrato extranjero, un bono deequipaje anual, un bono por renovación de contrato, bonosadicionales y/u otros estipendios como son:Hospitalización pagada por el Colegio en el 100%, bonosde actividad de participación del 2,5 ó 5% del sueldo base,días de enfermedad sin usar, retiro 8% con unacontribución igual del empleado, tarifa aérea no restringidaida y vuelta entre Guayaquil y su lugar de origen, bonomensual de gastos, otros, ausencia personal y uso de lacasa de la playa) y por otra parte, se estipula que lavinculación jurídica es por un período determinado, igualse refiere de manera expresa la sujeción a las “Políticas deContrato Extranjero del Manual de Políticas del ConsejoAcadémico”, como consta en los contratos y adéndum queha suscrito el 17 de enero de 1995 (fs. 304 del cuaderno deprimer nivel), 13 de febrero de 1996 (fs. 276 ibídem), 21de enero de 1999 (fs. 309 ibídem). Documentos de loscuales se colige que el actor debió cumplir con lasobligaciones contractuales en su integridad, aceptandotanto los beneficios, económicos como las cláusulas que serefieren al período de duración de la vinculación jurídica ya la sujeción a las políticas del Consejo Académico paralos Contratos Extranjeros; por lo que si manifiesta susometimiento a las leyes ecuatorianas, tal sometimientodebe darse en plenitud, teniendo en cuenta todas lascircunstancias de su relación jurídica y que a criterio deesta Sala son constituyentes de la declaratoria de que no halugar a la demanda, conforme lo ha hecho el Tribunal adquem. 3.4. Así también es necesario invocar la NormaSuprema en el artículo 192, que dispone que “El sistemaprocesal será un medio para la realización de la justicia[...] No se sacrificará la justicia por la sola omisión desolemnidades”, de esa justicia definida por Justinianocomo “El Supremo ideal que consiste en la voluntad firmey constante de dar a cada uno lo suyo”, principios que nosconducen a estimar de manera imparcial el escenario decada caso, de las relaciones de trabajo para reconocer ydeclarar los derechos del trabajador que han sidovulnerados en cuanto la Ley Laboral les reconoce losparámetros mínimos que debe cumplir el empleador, peroque en el caso que se analiza han sido superados por elcontrato individual que han firmado actor y demandada,por lo que también ha rebasado el ámbito del Código delTrabajo, aspectos que sustentan también el fallo desegunda instancia. 3.5. En relación con las referencias quehace el memorial de casación sobre los artículos 1 y 13 dela Constitución Política y 189 (ex 193) y 190 (ex 195) delCódigo de Procedimiento Civil, no se ha incluido lafundamentación y debida correlación con la sentencia, sinque conste de qué manera han influido en la decisión, porlo que devienen en inaplicables y provocan que más biense recalque que la conformación del criterio de declarar sinlugar la demanda se basa en: i) La inadecuación de larelación jurídica que se examina a las modalidades decontratación laboral; y, ii) La superación contractual de lascondiciones de trabajo previstas por el ordenamientojurídico vigente. Por las consideraciones expuestas, estaPrimera Sala de lo Laboral y Social, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y PORAUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso de casaciónpresentado por el actor y confirma en consecuencia lasentencia del Tribunal de alzada.- Notifíquese ydevuélvase.Fdo). Dres. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Ana Isabel AbrilOlivo y Rubén Bravo Moreno.Es fiel copia de su original.- Quito, 29 de noviembre del2007.- f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral ySocial, Corte Suprema de Justicia.

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