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DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema

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Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorLey reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.Ley Gener<strong>al</strong> de Organizaciones y Actividades Auxiliares del CréditoLey de Sociedades de InversiónLey Gener<strong>al</strong> de Instituciones de SegurosLey Feder<strong>al</strong> de Instituciones de Finanzas, yLey del Mercado de V<strong>al</strong>ores.Con el propósito de reestructurar el <strong>sistema</strong> financiero de fomento el Gobierno Feder<strong>al</strong> sepropuso en abrogar las disposiciones por las cu<strong>al</strong>es se había creado el Banco Nacion<strong>al</strong>Pesquero y Portuario, el FOGAIN y el FOMEX. En estas reformas en particular reconocíanla existencia de nuevos instrumentos y can<strong>al</strong>es de intermediación, reduciendo laregulación excesiva, redefiniendo el esquema de regulación y promoviendo unacompetencia mayor entre los diferentes intermediarios además de establecer bases firmespara la apertura de la economía en <strong>al</strong>gunos servicios. En el ámbito especifico de laactividad bancaria, las reformas reconocían en particular, que la libertad de los bancospara establecer las condiciones y características de sus operaciones activas y pasivasconstituía un factor necesario, más no eficiente, para propiciar la rentabilidad de largoplazo de las instituciones. Era además necesario, un manejo descentr<strong>al</strong>izado de lasdecisiones operativas de la banca, así como una creación estructur<strong>al</strong> de incentivos quefavoreciera la buena administración de dichas instituciones.Para ello, con el objeto de eliminar la posibilidad de que surgieran conflictos derivados deldoble papel que tenía el gobierno como regulador y dueño de la Banca, las reformasotorgaban nuevas facultades a los Consejos Directivos, especificando susresponsabilidades en cuando a las políticas de captación, crédito, inversiones y a ladefinición de estrategias particulares.Las reformas permitían la participación minoritaria de la inversión extranjera en el capit<strong>al</strong>de los intermediarios financieros, a fin de promover su capit<strong>al</strong>ización, de atraer tecnologíamás avanzada de vincular <strong>al</strong> sector con el resto del mundo y preparar a los intermediariosmexicanos para una mayor competencia futura. Con esta reforma buscaba el propósito deque el capit<strong>al</strong> extranjero participara hasta del 34% del capit<strong>al</strong> soci<strong>al</strong> adicion<strong>al</strong> de la BancaMúltiple, a través de certificados de aportación patrimoni<strong>al</strong> serie "C". Estos títulos suponíanderechos patrimoni<strong>al</strong>es pero muy limitados derechos corporativos entre los que no seincluía el derecho del voto en los Consejos Directivos.Asimismo, se admitía el capit<strong>al</strong> extranjero en el capit<strong>al</strong> soci<strong>al</strong> de los <strong>al</strong>macenes gener<strong>al</strong>esde depósito, Arrendadoras Financieras, Empresas de Factoraje e Instituciones de Segurosy Fianzas, manteniendo a la inversión nacion<strong>al</strong> siempre <strong>al</strong> menos el 51% del capit<strong>al</strong> tot<strong>al</strong>de las citadas empresas. En las sociedades de inversión, sociedades operadoras desociedades de inversión, los accionistas podían participar hasta un 10% del capit<strong>al</strong>pagado.…TRANSFORMACIONES DEL SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong>.En este capítulo nos referiremos a las transformaciones que sufren los- 120 -

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