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DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema

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Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorMARCO REGLAMENTARIOA continuación se muestra el princip<strong>al</strong> marco jurídico que rige actu<strong>al</strong>menterespecto del Sistema Financiero Mexicano, englobando todas aquellas leyesrelacionadas con el mismo, haciendo también la referencia respecto del artículoconstitucion<strong>al</strong> del que se deprenden.ORDENA-MIENTO1. Ley deInstitucionesdeCrédito2. Ley deInversiónExtranjera3. Ley dela CasadeMonedadeMéxicoOBJETOArtículo 1o.- La presente Ley es de orden público yobservancia gener<strong>al</strong> en los Estados Unidos Mexicanos ytiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, laorganización y funcionamiento de las instituciones decrédito, las actividades y operaciones que las mismaspodrán re<strong>al</strong>izar, su sano y equilibrado desarrollo, laprotección de los intereses del público y los términos en queel Estado ejercerá la rectoría financiera del SistemaBancario Mexicano.ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y deobservancia gener<strong>al</strong> en toda la República. Su objeto es ladeterminación de reglas para can<strong>al</strong>izar la inversiónextranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya <strong>al</strong>desarrollo nacion<strong>al</strong>.ARTICULO 1o.- La acuñación de moneda es una funciónque ejerce de manera exclusiva el Estado en los términosdel Artículo 28 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congresode la Unión, y conforme a las políticas y lineamientosestablecidos por el Ejecutivo Feder<strong>al</strong>, a través de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público.ARTICULO 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñaciónde moneda, se crea un organismo descentr<strong>al</strong>izado de laadministración pública feder<strong>al</strong>, con person<strong>al</strong>idad jurídica ypatrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda deMéxico.El símbolo de la Casa de Moneda de México será M.ARTICULO 4o.- La Casa de Moneda de México tendrá porobjeto la acuñación de la moneda de curso leg<strong>al</strong> en el país.En la re<strong>al</strong>ización de su objeto, procederá a la acuñaciónconforme a las características y denominaciones queestablezcan los decretos del Congreso de la Unión y a lasART.CONS-TITUCIO-NAL DELQUEEMANAArt.73fracciónX.Artículo73fracciónXXIX-FArtículo28Constitucion<strong>al</strong> y 73fracciónXVIII.- 38 -

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