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DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema

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Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorIII.- MARCO JURIDICO.ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE <strong>DERECHO</strong> BURSATIL Y<strong>FINANCIERO</strong>ART.CONTENIDO4o. ……..…….……..……...Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerálos instrumentos y apoyos necesarios a fin de <strong>al</strong>canzar t<strong>al</strong> objetivo.…….…….…….…….……………….27 …….…….…….La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por lassiguientes prescripciones:I. a IV. ……V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito,podrán tener capit<strong>al</strong>es impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con lasprescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración másbienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.VI. a XX. …Corresponde <strong>al</strong> Estado la rectoría del desarrollo nacion<strong>al</strong> para garantizar que éste seaintegr<strong>al</strong> y sustentable, que fort<strong>al</strong>ezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático yque, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribucióndel ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de losindividuos, grupos y clases soci<strong>al</strong>es, cuya seguridad protege esta Constitución.25. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacion<strong>al</strong>, yllevará <strong>al</strong> cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés gener<strong>al</strong> enel marco de libertades que otorga esta Constitución.Al desarrollo económico nacion<strong>al</strong> concurrirán, con responsabilidad soci<strong>al</strong>, el sectorpúblico, el sector soci<strong>al</strong> y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividadeconómica que contribuyan <strong>al</strong> desarrollo de la Nación.El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que seseñ<strong>al</strong>an en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre elGobierno Feder<strong>al</strong> la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso seestablezcan.Asimismo podrá participar por sí o con los sectores soci<strong>al</strong> y privado, de acuerdo con l<strong>al</strong>ey, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.Bajo criterios de equidad soci<strong>al</strong> y productividad se apoyará e impulsará a las empresas delos sectores soci<strong>al</strong> y privado de la economía, sujetándolos a las mod<strong>al</strong>idades que dicte elinterés público y <strong>al</strong> uso, en beneficio gener<strong>al</strong>, de los recursos productivos, cuidando suconservación y el medio ambiente.La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de laactividad económica del sector soci<strong>al</strong>: de los ejidos, organizaciones de trabajadores,cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los- 35 -

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