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Leer - Bibliothek der Friedrich-Ebert-Stiftung

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Ley General del Trabajo Ley n.º 2450 de 3/4/2003Art. 39. Los domésticos no estarán sujetos ahorario, acomodándose su trabajo a la naturalezade su labor; pero deberán tener normalmenteun descanso diario de ocho horas por lo menos,y de seis horas un día de cada semana.Art. 11 (Jornada laboral). El trabajo asalariado del hogar, está sujeto a la siguientejornada de trabajo:Diez horas de trabajo efectivo para los (as) que habitan en el hogar donde prestansus servicios, ocho horas diarias de trabajo efectivo para los (as) que no habitanen el lugar donde prestan su servicio. El tiempo destinado a la alimentación,no se computará en la jornada laboral; la jornada laboral de menores de edad,está regulada por el Código Niño, Niña y Adolescente.Art. 12 (Descanso). Toda persona que desempeñe trabajo asalariado en el hogar,gozará de un día de descanso a la semana, el mismo que podrá ser fijadopor acuerdo de partes, de conformidad a la modalidad del servicio, con <strong>der</strong>echoal descanso de los días feriados dispuestos por Ley. En el caso del trabajo deadolescentes, está regulado por el Código Niño, Niña y Adolescente.D.S. n.º 28655 de 25/4/2006. Art. 1. Se declara día de la trabajadora del hogarboliviano el día 30 de marzo de cada año.Art. 2. El día 30 de marzo de cada año las trabajadoras del hogar gozarán de undía de tolerancia del trabajo remunerado.Art. 40. En caso de enfermedad del doméstico,el patrono le proporcionará los primerosauxilios médicos, y lo trasladará de su cuentaa un hospital.Art. 9 (Afiliación y aportes a la Caja Nacional de Salud). El trabajo asalariadodel hogar está sujeto a afiliación a la Caja Nacional de Salud, para cuyos efectos serealizarán los aportes y descuentos correspondientes, de conformidad a lo dispuestopor el Código de Seguridad Social que rige para la materia.La afiliación al seguro social se efectuará a partir de tres meses de trabajo, unavez que el empleado demuestre estabilidad en la fuente laboral.Art. 10 (Certificado de salud). A tiempo de iniciarse una relación laboral podráexigirse una certificación médica laboral, cuyo costo cubrirá el empleador.Art. 24 (Reglamentación). Se dejará para la reglamentación, el trámite concernientea la afiliación en la Caja Nacional de Seguro Social, debiendo aprobarseun Decreto Supremo que determine la regulación respectiva.Art. 60. Las mujeres y los menores de 18 años,solo podrán trabajar durante el día, exceptuandolabores de enfermería, servicio doméstico yotras que se determinarán.Decreto reglamentariode 23/8/1943Art. 27. En todo contrato de trabajo domésticocon menores, se enten<strong>der</strong>á por estipuladala cláusula que obligue al patrono a otorgar aldoméstico las horas necesarias para asistir ala escuela.El Inspector del trabajo y la Policía de Seguridadvigilarán el cumplimiento de este artículo.Art. 38. Para los efectos del primer períododel art. 37 de la ley, se tomará únicamente encuenta la remuneración mensual en dinero queperciba el doméstico.Art. 5 (Trabajo de menores de edad). Todo niño, niña o adolescente que presteservicio asalariado en el hogar, sea ajeno al núcleo familiar, pariente consanguíneoo mantenga algún grado de afinidad, se sujeta a lo previsto en el CódigoNiño, Niña o Adolescente, la Ley General de Trabajo, su Decreto Reglamentarioy normas conexas.Art. 14 (Remuneración). El trabajo asalariado del hogar, será remunerado mensualmenteen moneda de curso legal, quedando prohibido el pago fraccionadoy en especie, con un salario no inferior al mínimo nacional, cuando se trate dejornada laboral completa. El trabajo por medio tiempo, será cubierto con la mitaddel salario mínimo nacional. Los trabajos por labor específica, ciertas horas detrabajo o algunos días de la semana, deben tomar como referencia de factor decálculo, el salario mínimo nacional, dividido por las horas trabajadas.Podrá pactarse legalmente, salarios superiores al salario mínimo nacional.Las horas extraordinarias, serán remuneradas de acuerdo a la Ley General delTrabajo.Art. 15 (Aguinaldo). El trabajo asalariado del hogar, está sujeto al pago de aguinaldode Navidad, computable a partir del tercer mes, con el pago de un salariode duodécimas, si el servicio no alcanza a un año, de conformidad a lo dispuestopor la legislación vigente.Art. 16 (Prohibiciones). Se prohíbe la retención de parte del empleador de losefectos personales de los (as), trabajadores (as), debiendo acudirse a la autoridadcompetente, se si alega las causales contempladas en la normativa vigente.Trabajo doméstico: experiencias sobre regulación y sindicalización en BoliviaRosario Baptista Canedo49

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