siguientes licencias especiales, en todos loscasos con goce de sueldo y sin descuento desus licencias anuales reglamentarias: Por paternidad:Tres días hábiles» es común a todoslos subgrupos.En 2008 en muchos de ellos se incorpora elenfoque de género en algunos aspectos:Las partes acuerdan exhortar al cumplimientode las siguientes leyes de género:ley n.º 16045 de no discriminación porsexo; ley n.º 17514 sobre violencia domésticay ley n.º 17817 referente a xenofobia,racismo y toda forma de discriminación…de conformidad con las disposicioneslegales vigentes (cit 100, 111, 156; ley _n.º 16045 y Declaración Sociolaboral delMercosur).Se acuerda en forma expresa el cumplimientode lo establecido en la ley n.º 17242 sobreprevención de cáncer génito-mamario.Queda expresamente establecido que elsexo no es causa de ninguna diferencia enlas remuneraciones, por lo que las categoríasse refieren indistintamente a hombresy mujeres.Grupo 20 (entidades deportivas, básquetbol,entidades sociales, entidades gremiales): menoslas entidades gremiales, que desde 2006 incorporancláusulas de género a la negociación,el resto de los subgrupos lo hace desde 2008.En 2006: leyes de género: las partesacuerdan exhortar al cumplimiento de lassiguientes leyes de género: ley n.º 17514sobre violencia doméstica, ley n.º 17242sobre los exámenes médicos de la mujer;ley n.º 17386 sobre la compañía en el parto;ley n.º 16045 sobre la no discriminaciónpor sexo.En 2008: género y equidad. Las partes,asumiendo el compromiso propuesto porla Comisión Tripartita para la Igualdad deOportunidades y Trato en el Empleo, acuerdanpromover dentro del ámbito de la negociacióncolectiva el cumplimiento de laley n.º 16045, convenios internacionalesde Trabajo números 100, 103, 111 y 156 ratificadospor nuestro país y la DeclaraciónSociolaboral del Mercosur. Reafirman elrespeto del principio de igualdad de oportunidades,trato y equidad en el trabajo, sindistinción o exclusión por motivos de sexo,raza-etnia, orientación sexual, credo u otrasformas de discriminación, de conformidadcon las disposiciones legales vigentes.Las partes acuerdan exhortar al cumplimientode las leyes: n.º 17514 sobre violenciadoméstica, n.º 17817 referente a xenofobia,racismo y toda forma de discriminación.Se acuerda de forma expresa el cumplimientode lo establecido en la ley n.º 17242sobre prevención del cáncer génito-mamario.El subgrupo «entidades sociales» acuerdaen 2008 sobre período de lactancia posteriora la licencia por maternidad: «la trabajadoratendrá <strong>der</strong>echo a reducir hasta el 50%de su jornada habitual de trabajo, por unperíodo máximo de 6 (seis) meses. La remuneraciónserá abatida en la misma proporciónque la reducción de la jornada, sinperjuicio del beneficio que consagra la Leyn.º 12030 del 27.01.54…», es decir, se pagael salario por media jornada más una hora.A los efectos de la capacitación: capacitaciónde trabajadores con cargas familiares.Toda institución, en la medida de sus posibilidades,procurará arbitrar instancias decapacitación dentro del horario laboral, encuyo caso tendrán preferencia para optarpor ese horario, en primer lugar, aquellostrabajadores/ras con cargas familiares debidamentejustificadas (menores a cargo,minusválidos, etc.).Grupo 23 (fruticultura, horticultura, floricultura,cria<strong>der</strong>os de aves, suinos, apicultura):En 2008, las partes acuerdan otorgar licenciasespeciales por paternidad de tres díasconsecutivos con motivo del nacimientode sus hijos.84 Ariel Ferrari, María Celia Vence Avances del sector doméstico uruguayo
Negociación colectiva y servicio domésticoDocumento 1Resumen del documento de trabajopropuesto por el pit-cnt (2008)Ante la actual ronda de negociación se ha trabajadocon la delegación a la Junta Nacionalde Empleo (junae)-Comisión de Empleo, ertcoss.De estas instancias surgieron ideas ypropuestas, entre ellas:1. Capítulo sobre el trabajo de las mujerescon cláusulas que promuevan la equidadde género en todos los convenios.2. Un/a delegado/a responsable de temasde género que contará con el apoyo deldge orientado a los efectos de efectivizarla propuesta.3. Realización de una actividad de capacitaciónen género para los delegados/as.4. Generar oportunidades laborales para personasafrodescendientes y con discapacidades,particularmente para las mujeres.Negociar cupos de ingreso.5. Profundizar medidas de protección de lamaternidad 19 haciendo extensivo el mediohorario hasta los seis meses de nacido/a elniño/a.6. Avanzar en el tratamiento de medidas quefaciliten la organización del tiempo de trabajomediante facilidades al acceso a serviciosde cuidado como la creación de guar<strong>der</strong>ías.A partir de las consi<strong>der</strong>aciones antes señaladas,se realizan los siguientes aportes, comotemas posibles a consi<strong>der</strong>ar en las distintasinstancias de negociación:Acceso al empleoAcordar formas de implementación efectivade los convenios internacionales, le-19 En el IX Congreso se propuso «mejorar lo establecidopor ley debe ser prioritario en cada consejo de salarios,ya que se está hablando de calidad de vida y <strong>der</strong>echoshumanos».yes y decretos, en especial: convenios cit _n.º 100, n.º 111, n.º 156 y n.º 103 y leyes _n.º 16045 y n.º 17242.Suscribir cláusulas de no discriminaciónpor razones de sexo, raza, edad, capacidadesdiferentes, opción sexual, religiosa.Adoptar medidas para los procesos de seleccióny contratación de mujeres y hombresque permitan alcanzar la paridad (instrumentarpor grupos de negociación).Igualdad de trato y oportunidadesen las relaciones laboralesDefinir medidas de acción positiva tendientesa asegurar igualdad de trato y oportunidadesen el empleo.Utilización de un lenguaje y criterios incluyentes,valoración de puestos de trabajosin sesgos de género.Definir criterios con equidad de género en larevisión de categorías, evaluación de puestosde trabajo, diseño de capacitación.Acordar investigaciones en forma paritariaen el grupo referidas a la situación de lasmujeres trabajadoras con el fin de detectarsituaciones de discriminación con relacióna la igualdad y el trato en el empleo.Protección contra el acoso sexualy moralAcordar medidas de apoyo a víctimas deviolencia de género, violencia doméstica,violencia laboral.Acordar políticas orientadas a la prevencióny sanción del acoso moral y sexual.Protección a la maternidady lactanciaGarantizar el cumplimiento de las normasde protección a la maternidad y lactancia.Avances del sector doméstico uruguayoAriel Ferrari, María Celia Vence85