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1 - Tribunal Calificador de Elecciones

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:Migue{}fnge[Pernánáez C¡onzáfez}f6ogaáoA partir <strong>de</strong> los preceptos constitucionales y legales, en consecuencia, estimamosque la conducta <strong>de</strong> los concejales I\licanor Herrera Quiroga, Marco Antonio Espinoza Cartagena,Verónica Elisa Aliaga Ramírez, Susana Hernán<strong>de</strong>z Collao y José Luis Alegría Tobarcontraviene el principio <strong>de</strong> probidad, pues están incumpliendo las obligaciones que la CartaFundamental y el or<strong>de</strong>namiento jurídico les impone como servidores <strong>de</strong> órganos públicos,sin que existan justificación en el interés general para ello y provocando una situación,<strong>de</strong> hecho, extraordinariamente compleja y perjudicial para la Municipalidad <strong>de</strong> LaFlorida¡ para su Concejo y, al fin y al cabo, para la comunidad local.Esa situación <strong>de</strong> hecho, a mayor abundamiento, como ya <strong>de</strong>cíamos, lesiona gravementela continuidad <strong>de</strong>l funcionamiento municipal, pues, más allá <strong>de</strong> la formalidad <strong>de</strong>hallarse un subrogante <strong>de</strong>sempeñando la función <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong>, la naturaleza <strong>de</strong> ese cargoque requiere legitimidad <strong>de</strong>mocrática- torna indispensable que lo sirva el integrante <strong>de</strong>lConcejo que este órgano o, en subsidio <strong>de</strong> acuerdo al artículo 62, el concejal más votadoen la última elección.Ciertamente¡ el subrogante adoptará medidas y tomará algunas <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> meraadministración o cuestiones mínimas e indispensables, pero no llegará a <strong>de</strong>cidir lascuestiones cruciales que, día a día, <strong>de</strong>ben ser resueltas o propuestas por el Alcal<strong>de</strong> elegido<strong>de</strong>mocráticamente, afectando la continuidad <strong>de</strong> la Ilustre Municipalidad <strong>de</strong> La Florida, ensu <strong>de</strong>ber constitucional <strong>de</strong> satisfacer las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la comunidad local y asegurar suparticipación en el progreso económico, social y cultural <strong>de</strong> la comuna.Manifestación patente <strong>de</strong> lo antes expuesto, y expresión indubitada <strong>de</strong>l genuinoespíritu <strong>de</strong> la ley, es que el subrogante sólo pue<strong>de</strong> participar <strong>de</strong> los Concejos con su vozpero no con su voto¡ en consecuencia, se encuentra impedido <strong>de</strong> dirimir los empates quese pudieran presentar, y que la ley se preocupa expresamente <strong>de</strong> evitar. Siendo a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> la mayor gravedad que, por la vía <strong>de</strong> los hechos, se este alterando in<strong>de</strong>bidamente elquórum <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> el máximo órgano municipal.

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